06 junio 2011

El Congreso colombiano reconoce la existencia de un conflicto armado

Por su interés, reproducimos la siguiente noticia de El País:

 

El Congreso de Colombia ha aprobado con una holgada mayoría en la dos cámaras la Ley de Víctimas de la Violencia, que reconoce la existencia de un conflicto armado en el país iberoamericano como consecuencia de la acción de guerrillas y paramilitares, pese a la férrea oposición del expresidente Alvaro Uribe.

El Ejecutivo ha conseguido sacar adelante este proyecto de ley con el respaldo del gobernante Partido de la U y de sus socios minoritarios, el Partido Conservador y Cambio Radical. En la Cámara la norma se aprobó con 93 votos a favor y tres en contra; y 62 a favor y tres en contra en el Senado, tras lo cual deberá ser sancionada por el presidente, Juan Manuel Santos.

La norma reconoce en su artículo tercero la existencia de un conflicto armado en Colombia, a propuesta de Santos y a pesar de Uribe, quien considera que la utilización de este término para definir la acción de los grupos armados ilegales les legitima para intervenir en la vida política del país.

No obstante, los legisladores uribistas han propiciado la inclusión de un párrafo aclarativo, donde se especifica que dicho conflicto no supone el reconocimiento del estatus de beligerancia o carácter político a los grupos armados ilegales, para evitar que puedan beneficiarse de la norma.

Más allá de este debate, el objetivo de la ley es reparar el daño ocasionado a las víctimas de guerrillas y paramilitares -excluyendo a las de la delincuencia común, en la que se enmarcan las bandas criminales-, en base a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

En concreto, el texto ampara a las víctimas de los hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 y a los desplazados a partir del 1 de enero de 1991. En el caso de las víctimas de hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, establece que "accederán a una reparación simbólica y a las garantías de no repetición" de dichos acontecimientos.

En el plano económico, estas personas tendrán derecho a una indemnización, si renuncian a demandar al Estado; a una rehabilitación física y psicológica; y a la restitución de tierras, en el caso de los desplazados, o a una compensación económica equivalente a su valor, cuando esto no sea posible.

En la esfera social, tendrán derecho a la satisfacción, destinada al reconocimiento social de las víctimas mediante la recuperación de la memoria histórica; y a garantías de no repetición de los hechos lesivos.

Para las futuras víctimas de la violencia, la norma prevé la entrega de una ayuda humanitaria inmediata para cubrir las necesidades que surgen tras la producción del daño -incluidos los gasto médicos y funerarios-, así como asistencia física y psicológica de urgencia. 

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