16 abril 2020

El CGPJ propone medidas para agilizar los procedimientos judiciales para colectivos especialmente vulnerables tras el estado de alarma

  • Personas mayores, menores de edad, víctimas de violencia de género o de trata y personas con discapacidad, privadas de libertad, afectadas por desahucios o en situación de insolvencia
  • Es uno de los documentos previstos en las “Directrices para para la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma” aprobadas el pasado 2 de abril por la Comisión Permanente

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado hoy conocimiento del “Primer documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”, en el que se proponen medidas dirigidas a agilizar los procedimientos judiciales que afectan a estas personas y minimizar el impacto negativo que la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus COVID-19 tiene para ellas, reforzando la protección judicial de sus derechos.

El texto constituye el germen de uno de los cinco bloques de los que constará el plan de choque, según las directrices para su elaboración que fueron aprobadas el pasado 2 de abril por la Comisión Permanente.

Este órgano ya tomó conocimiento el pasado día 7 del texto base del primer bloque, el “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia”, del que se dio traslado a los Tribunales Superiores de Justicia, las asociaciones judiciales y los operadores jurídicos para que hicieran sus aportaciones, que el Consejo ya está recibiendo e incorporando al documento. También el texto que se ha examinado hoy, que como el anterior se trata de un documento inicial de trabajo y sometido a debate, se pondrá en conocimiento de esas instancias para la realización de cuantas aportaciones estimen pertinentes.

Además de un apartado con medidas de carácter general, este documento incluye otros cuatro dedicados respectivamente a la vulnerabilidad en función de la edad, a la vulnerabilidad en función del género, a la vulnerabilidad en función de la discapacidad y a la vulnerabilidad por causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales.

Medidas de carácter general

Además de las propuestas con carácter general para todos los órdenes jurisdiccionales -como la aplicación de mecanismos de refuerzo o la flexibilización de las actuaciones judiciales-, en el ámbito específico de los colectivos vulnerables se recomienda la reanudación de forma graduada de los procedimientos seguidos en los Juzgados de Familia y en los Juzgados de Instrucción y Penales con víctimas vulnerables suspendidos durante el estado de alarma, habilitando los plazos de forma consensuada con las partes intervinientes y usando de medios tecnológicos de código abierto.

También se recomienda impulsar el funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Víctimas; reforzar los equipos psicosociales y las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) en todo el territorio nacional; habilitar el horario de tarde para la celebración de las vistas suspendidas durante el estado de alarma y de las señaladas actualmente; realizar todas las declaraciones y actuaciones en salas de vistas, evitando llevarlas a cabo en espacios más reducidos; evitar la coincidencia de señalamientos y citaciones con el fin de que no se produzcan concentraciones de personas en las dependencias judiciales; o modificar los artículos 156 y 158 del Código Civil y 85 de la Ley de jurisdicción Voluntaria a fin de agilizar la tramitación y resolución de peticiones urgentes relacionadas con menores.

Colectivos vulnerables en función de la edad

Se incluye aquí tanto a las personas mayores -que están sufriendo las peores consecuencias de la pandemia, que ha provocado una situación crítica en las residencias de mayores- como a los menores de edad víctimas de la violencia de género, en situación de desamparo o infractores.

En cuanto a los primeros, se proponen una serie de medidas que tienden, en primer lugar, a conocer el estado de las personas respecto de las que se han adoptado medidas de apoyo adoptadas en sede judicial, haciendo uso de la facultad que el artículo 763.4 párrafo primero del Código Civil confiere a los jueces, lo que permitirá adoptar medidas complementarias, modificar las existentes o archivar los procedimientos en caso de fallecimiento.

Además, y con el fin de atenuar las consecuencias que las medidas de confinamiento producen en la salud de los mayores y de las personas con discapacidad, se propone que para resolver sobre la autorización de salida desde los centros residenciales a domicilio particular al cuidado de familiares se consideren criterios como que ni la persona ni nadie del entorno al que se traslada haya contraído el COVID-19, que haya compromiso de la familia para atender los cuidados, que conste el consentimiento de la persona afectada, si puede prestarlo, y que esta acepte -siempre que puede prestar consentimiento- las condiciones de reingreso.

En relación con los menores, se aconseja que, mientras no se consiga erradicar la pandemia, se evite la imposición de medidas de justicia juvenil grupales o se aplace su ejecución si no se ha iniciado su cumplimiento material. También se propone regularizar los periodos no disfrutados del régimen de visitas. En el caso de que se hubiera acordado realizarlas a través de los Puntos de Encuentro Familiar se sugiere dar continuidad al régimen de visitas sin efectos compensatorios, ya que la saturación de estos centros se agravaría de establecerse medidas compensatorias judiciales en contestación a la disminución de contactos familiares durante el periodo de confinamiento.

Colectivos vulnerables en función del género

Se incluye aquí tanto a las víctimas de violencia de género como a las de trata, cuya situación se ha visto agravada por las medidas de confinamiento.

En materia de violencia de género, se propone actualizar el protocolo de 2011 de valoración forense urgente del riesgo de víctimas de violencia de género, lo que permitirá al órgano judicial adoptar las medidas cautelares e instruir el procedimiento con la máxima celeridad; fomentar los juicios rápidos, permitiendo que todas aquellas diligencias que hayan tenido que incoarse como o transformarse en Diligencias Previas como consecuencia de las limitaciones en el funcionamiento de la Administración de Justicia durante el estado de alarma puedan transformarse en Diligencias Urgentes en el momento en que se reanude la actividad judicial ordinaria; o incluir entre las diligencias a practicar ab initio por la Policía Judicial la trascripción o volcado de los mensajes remitidos por redes sociales o correo electrónico y que sean aportados por la víctima como apoyo de su denuncia o declaración.

En cuanto a las víctimas de trata, la paralización de los procesos judiciales que iniciaron contra sus proxenetas las hace particularmente vulnerables, por lo que se propone que su declaración durante la fase de instrucción se realice con todas las garantías legales exigidas para que sirva posteriormente como prueba preconstituida. La grabación del acto permitirá asegurar la prueba y favorecer la protección de la víctima evitando que tenga que volver al Juzgado y compartir espacio físico con las personas investigadas.

Colectivos vulnerables en función de la discapacidad

Las medidas que se incluyen en este apartado tienen como objetivo agilizar los procedimientos de provisión de apoyos a las personas con alguna discapacidad, así como los relativos a internamientos involuntarios.

Así, se sugiere que se complementen las demandas de modificación de capacidad facilitando una relación de parientes -con número de teléfono y dirección de correo electrónico-, lo que agilizaría el enjuiciamiento; que en esta materia se introduzca la posibilidad de dictar sentencias “in voce”, con transcripción posterior del fallo; o que en determinados supuestos -personas encamadas o imposibilitadas por graves patologías orgánicas- la exploración judicial se haga por medios telemáticos, que también deberían potenciarse en los internamientos involuntarios de carácter psiquiátrico.

En general, se propone priorizar los procedimientos de modificación de la capacidad y se sugiere flexibilizar la normativa actual, reduciendo los plazos procesales de 20 a 10 días en materia de discapacidad y tutelas.

Colectivos vulnerables en función de circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales

Se incluyen en este apartado medidas que afectan entre otras a las personas privadas de libertad -preventivos y penados, por enfermedad mental, etc.-, afectadas por desahucios o en situación de insolvencia.

Respecto a las personas en prisión, se propone limitar el acceso al recurso de apelación a determinados autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, como ya se viene haciendo en algunas Audiencias Provinciales, para concentrar los esfuerzos en asuntos de mayor trascendencia; y que los jueces hagan uso de la facultad que les confiere el artículo 77 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de dirigirse a la Administración penitenciaria formulando propuestas referentes a la diversos aspectos de la vida en los centros penitenciarios con objeto de prevenir futuras reclamaciones.

En cuanto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar los supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, activando las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos en los últimos años entre el CGPJ, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Por último, ante la situación de insolvencia de muchas personas como consecuencia de la pérdida de sus negocios o de sus empleos, se plantean medidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione con agilidad y seguridad. En España, el denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) permite que las personas físicas que devienen en insolvencia puedan, una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con lo obtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de las obligaciones insatisfechas, pero la regulación legal actual es confusa y complicada, lo que dificulta el acceso a este beneficio. Por ello urge la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

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