22 junio 2022

Despido procedente para un trabajador por intentar agredir a otro fuera del horario laboral

El Tribunal Supremo concluye en una reciente sentencia que es procedente despedir a un trabajador que haya insultado e intentado agredir a otro fuera del lugar del trabajo, cuando esa actuación afecte a la empresa.

“El comportamiento perjudica a la convivencia entre los empleados y a la reputación del propio empleador, y procede ser sancionable con un despido disciplinario”, afirma el fallo.

“Las ofensas hechas a los compañeros pueden ser causa de un despido. Así lo dispone el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Pero con esta resolución, se sienta jurisprudencia también en supuestos de agravios fuera del trabajo y por causas ajenas a él”, afirma Almudena Fernández Rabuzzi, abogada defensora.

Para la letrada, es la primera vez que se reconoce este hecho como prueba justificada.  “Es muy difícil llegar a casación ante el Supremo con temas de despido porque la casuística es muy amplia. Y difiere mucho de unos supuestos a otros, a veces no llegan a admitirte que haya una identidad sustancial para que el alto tribunal se pueda pronunciar”, reconoce.

En enero de 2019, una empresa de reformas entregó al trabajador una carta de despido por “faltas muy graves de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados” ocurrido durante la comida de empresa de Navidad.

Según consta en la sentencia, al término de la celebración, el trabajador se dirigió a unos de sus compañeros, “profiriéndole expresiones sin conseguir provocación alguna por su parte”. Además, intentó agredirle físicamente, aunque otro trabajador lo impidió.

El acusado presentó demanda contra el despido, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. Descontento con el resultado, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón. Los magistrados consideraron que “lo sucedido se originó por un desencuentro y no por causa vinculadas a la prestación de servicios”.

Por ello, el TSJ condenó a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir.

La compañía, con la asistencia de la abogada, inconformes, llevaron el caso al Supremo con la intención de unificar doctrina. Y el Alto Tribunal ha estimado el recurso y revoca esta sentencia anterior, corrigiendo al Tribunal Autonómico, algo que Fernández Rabuzzi valora de manera muy positiva.

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