04 agosto 2020

Cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros en 2019: hay que trabajar más

La Comisión Europea ha hecho público su Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros durante 2019. El informe explica qué hizo la Comisión para efectuar ese control y garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE en 2019, y qué tal lo hicieron los Estados miembros en diversos ámbitos de actuación.

Para los ciudadanos es importante que se apliquen medidas eficaces que garanticen el cumplimiento del Derecho de la UE, pues tales medidas defienden los derechos y las ventajas que les otorga ese Derecho y que, de lo contrario, se les negarían. También es importante para las empresas, pues de esa manera se garantiza la igualdad de condiciones en todo el mercado interior.

Aunque el número de asuntos de infracción pendientes se mantuvo estable durante el último año, el número de asuntos de infracción nuevos aumentó más de un 20% en comparación con el año anterior. En 2019, Luxemburgo, Estonia y Lituania fueron los países contra los que se abrieron menos asuntos nuevos por transposición incorrecta o aplicación errónea del Derecho de la UE, mientras que España, Italia y Grecia presentaron la cifra más elevada.

La Comisión Europea siguió garantizando con firmeza el cumplimiento de las normas en todos los ámbitos de actuación, dando prioridad a los que más influyen en la vida cotidiana de las personas y las empresas. Algunos de los principales ámbitos de actuación fueron el medio ambiente, el mercado interior, la industria, el emprendimiento y las pymes, junto con el transporte y la movilidad; de hecho, la mitad de los asuntos se refirieron a esos ámbitos. Así, por ejemplo, la Comisión emprendió acciones contra tres Estados miembros por una contaminación atmosférica excesiva, y contra otros cinco por no haber garantizado a los usuarios con discapacidad un acceso equivalente al 112, el número único europeo de urgencia.

Para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE es necesaria la cooperación. Por eso, la Comisión Europea ayuda activamente a los Estados miembros a poner en ejecución el Derecho de la Unión ofreciéndoles orientaciones y diálogo. En 2019 se centró especialmente en el apoyo a las autoridades nacionales y regionales para la ejecución de las normas sobre gestión de residuos, calidad del aire, eficiencia energética, mercados agrícolas e igualdad de género.

Para que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de las ventajas que les aporta el Derecho de la UE, es esencial que los Estados miembros transpongan las Directivas europeas a su ordenamiento jurídico nacional en los plazos acordados.

En 2019, más de la mitad de los procedimientos de infracción guardaban relación con la transposición tardía de Directivas, aunque la cifra disminuyó ligeramente (de 419 asuntos en 2018 a 406 en 2019). Comparativamente, en los últimos cinco años, el mayor número de asuntos nuevos por transposición tardía se dio en 2016 (847). Para facilitar la transposición correcta y dentro de los plazos establecidos, la Comisión ha seguido ayudando a los Estados miembros con planes de ejecución, sitios web específicos y documentos de orientación, e intercambiando las mejores prácticas en reuniones de grupos de expertos.

Por lo que se refiere a la transposición tardía, los países contra los que se abrieron un mayor número de asuntos nuevos fueron Bulgaria, Bélgica, Grecia y Chipre, y contra los que menos, Dinamarca, Italia y Lituania.

La Comisión siguió llevando ante el TJUE los asuntos de infracción por transposición tardía con una petición de multas diarias de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El pasado año, la Comisión llevó a España ante el TJUE y pidió que se le impusieran sanciones económicas (asunto C-658-19), por no haber adoptado, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/680 relativa [a la protección de las personas físicas en lo que respecta] al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

En su sentencia de 8 de julio de 2019, Comisión Europea c. Bélgica, el TJUE aplicó por primera vez el régimen de sanciones del artículo 260, apartado 3, del TFUE. Impuso a Bélgica una multa diaria (asunto C-543/17) por no haber adoptado y comunicado todas las medidas necesarias de cara a la transposición de la Directiva sobre medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1389

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