25 enero 2021

Meritxell Bosch, abogada: “Es fundamental la figura del coordinador parental que acaba siendo una extensión del juez de Familia”

Por Mercedes Núñez Avilés

Abogada de familia, mediadora, coordinadora parental y consultora especializada en sistemas de resolución alternativa de conflictos.  Desde el 2.015 es reconocida por el Centro de Mediación de Derecho Privado de la Generalitat de Catalunya como coordinadora de parentalidad. Esta figura, “importada” de EEUU y Canadá, no ha sido regularizada específicamente en nuestro país, a pesar de que ya se ha comenzado con su implantación en diversos territorios. El coordinador parental  es un profesional especializado en reducir la alta conflictividad en las parejas divorciadas, que consume el 90 por ciento de los recursos de la Administración de Justicia en la jurisdicción de familia, según cifras del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Nos explica por qué es fundamental, las principales diferencias con la figura del mediador y la formación necesaria para que el abogado pueda ejercer esta función.

  • ¿Qué diferencia hay entre un coordinador  parental y un mediador?

Hay varias diferencias entre una y otra figura. El coordinador tiene la obligación de informar al juez de la evolución y el mediador  tan solo tiene la obligación de trasladar si la mediación ha terminado con o sin acuerdos. Por lo tanto una de las diferencias más significativas sería el deber de confidencialidad que rige en la mediación y que no se da en un proceso de coordinación.

Ello conlleva además a otra diferencia remarcable: el mediador no puede ser llamado como testigo y en cambio el coordinador sí. Esto nos lleva además a otro debate: ¿qué naturaleza jurídica tiene el coordinador?, en las resoluciones judiciales donde ya se está fijando la intervención de esta figura dan a entender que puede ser considerado como un auxiliar del juez, en el sentido de que ayuda y colabora con el mismo para hacer ejecutar lo juzgado, vía amistosa y consensuada, siempre que se pueda. Y, en cambio, cuando hablamos de sufragar su coste, se equipara a la figura del perito. Debe estar integrado en la maquinaria judicial y su coste debería ser asumido por la Administración. El que tenga una u otra naturaleza tiene su importancia a la hora de ver si al coordinador se le pueden aplicar o no las causas de tacha y recusación de los peritos o, en cambio, al ser una extensión del juez, se le deben aplicar las causas de recusación y abstención.

La coordinación parental viene a dar respuesta a un sinfín de conflictos que se dan tras el dictado de una sentencia. Los principales beneficiados son los menores, a quienes se intenta apartar del centro de discusión de los mayores, pero sin duda, se ayuda a los progenitores, a los abogados y a los jueces. Los profesionales del Derecho de Familia vemos a menudo cómo los tribunales no pueden solucionar los problemas del día a día. Por ello, es fundamental la figura del coordinador parental que ayuda a todas las partes implicadas y acaba siendo una extensión del juez de familia para resolver aquellos asuntos donde el tribunal no puede llegar, ya sea por tiempo o por fondo.

  • ¿Qué formación específica hay que tener para ser coordinador parental?

Este es un tema sobre el que aún no hay consenso dado que se trata de una figura “importada” de EEUU y Canadá pero cuya regulación no ha sido generalizada en nuestro país a pesar de que ya se ha comenzado con su implantación en diversos territorios.

El criterio general que se está siguiendo es que sea un especialista con formación en mediación y resolución de conflictos, y que esté formado en Derecho de Familia. Se valora especialmente su experiencia en esos ámbitos pero nos encontramos con disparidad de criterios a la hora de proponer una formación específica que puede ir desde cursos a masters. Pero sin duda, lo que debe prevalecer en esta figura es su experiencia previa en temas de Familia.

  • Tras la ruptura de reuniones familiares en el estado de alarma, ¿cuáles son las principales acciones de los abogados para la protección a la infancia y a la adolescencia?

La época que nos ha tocado vivir, con una pandemia mundial, la implantación del estado de alarma en nuestro país, la inseguridad generalizada creada por la absoluta parálisis de todos los servicios -excepto los esenciales- incluida la actividad judicial, ha provocado una actuación distinta de los abogados y abogadas dedicados al Derecho de Familia.El acompañamiento dado en estos meses cuando toda la información era confusa e incluso contradictoria en muchas ocasiones, ha sido totalmente distinto al que acostumbraba a ofrecer a mis clientes. Creo que todos los abogados de Familia hemos tenido que exprimir al máximo nuestras capacidades para dar el mejor asesoramiento y proteger todo lo posible a los menores.

  • ¿Por qué es fundamental la creación de juzgados especializados en derecho de familia?

Las materias tratadas en Derecho de Familia hacen imprescindible la especialización de los Juzgados tanto en 1ª como en 2ª Instancia. No podemos obviar que los asuntos que deben gestionarse en este ámbito afectan directamente en la vida personal de la ciudadanía, en su estabilidad tanto económica como emocional, en su desarrollo y, sobre todo, en su futuro.

Los modelos de familia han evolucionado exponencialmente y debemos contar con una respuesta adecuada a las nuevas realidades que nada tienen que ver con hace apenas unas décadas. La gran cantidad de procesos que se generan cada año hacen necesaria la creación de estos Juzgados especializados para garantizar también un tiempo razonable de respuesta.

Debemos plantearnos además si el modelo actual en el que no existen Juzgados especializados en todo el territorio vulnera lo establecido en el artículo 24 de la Constitución dado que tener un juez especializado en Derecho de Familia o no tenerlo provoca un quebrantamiento del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.

Del mismo modo puede producirse esta vulneración cuando estamos ante Juzgados que cuentan con el apoyo y coordinación de servicios auxiliares, que pueden dotar de mayor seguridad a las partes, frente a otros que no los tienen. La situación vivida durante el estado de alarma ha evidenciado la disparidad de criterios que existen en los diferentes Juzgados, lo que ha provocado una evidente inseguridad generalizada y una indefensión en muchos casos.

  • ¿Cuál es la clave para que funcione la custodia compartida?

Durante años se exigía que existiera una buena relación entre los progenitores para que pudiera otorgarse la custodia compartida. Así lo reflejaron la mayoría de tribunales en sus sentencias hasta que se llegó a la conclusión de que ese requisito era utilizado muchas veces por alguna de las partes para evitar la implantación de ese sistema compartido de custodia. Simplemente alegando, y a veces provocando,  que existía una mala relación, ya conseguían su objetivo y la custodia compartida quedaba descartada. Desde mi punto de vista, la  clave para que funcione la custodia compartida es ir superando mentalidades anteriores que sin duda venían precedidas de una situación social muy distinta a la de ahora, pero sobre todo, la clave es aplicar mucho sentido común y respeto hacia el otro. Quizás deberíamos dar un mayor valor a la expresión “compartida” dado que en la mayoría de casos, lo que se aplica es una custodia alterna pero no compartida.

  • ¿Cómo influye el conflicto continuo entre los padres en los menores?

El conflicto continuo entre los padres puede llegar a ser considerado como un maltrato infantil. Las acciones y/ u omisiones de los progenitores tienen incidencia directa en los menores y eso influirá sin duda en su desarrollo y en sus capacidades personales y emocionales presentes y futuras. Muchas veces los progenitores no son conscientes del grave daño que infligen a sus hijos cuando solo se centran en hacer daño al otro.

  • ¿Cómo ha afectado el confinamiento a los traslados unilaterales?

Este ha sido el tema clave de este confinamiento y fuente de muchos conflictos. Hubo Juzgados que informaron sobre la unificación de criterios y entendían que los intercambios de guarda debían seguir realizándose de igual manera que antes del estado de alarma, para preservar las relaciones paterno/maternofiliales.

Sin embargo hubo muchos otros Juzgados que se manifestaron en el sentido de suspender el régimen de estancias con los menores mientras durara el confinamiento total y eso creó gran incertidumbre y situaciones realmente injustas. En la mayoría de los casos las estancias que no se realizaron durante el confinamiento no se han recuperado cuando no ha habido acuerdo entre los progenitores.

El factor económico tiene gran influencia en estos conflictos. Lamentablemente muchas veces se confunde el contribuir en el bienestar y manutención de los hijos con la sensación de estar pagando al otro progenitor y eso hace que la mayoría de judicializaciones sea por estos casos.

Lógicamente el factor económico también influye porque a la separación personal y emocional de la familia debe añadírsele la duplicidad de gastos a pesar de seguir con los mismos ingresos.

  • Además del divorcio y la custodia compartida, ¿qué otros temas de familia preocupan a los padres?

Una de las grandes preocupaciones de los padres es todo el mundo digital en el que sus hijos han o están creciendo. Es un mundo completamente nuevo y desconocido para ellos y en cambio los menores se desenvuelven naturalmente por ese medio. Los peligros son cada vez más infinitos y se generan situaciones de riesgo que hace unos años ni siquiera nos habríamos podido plantear.

 

 

 

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