14 junio 2019

Crónica de los I Diálogos de Sostenibilidad, y Derecho ambiental y urbanístico

 Notas de los I Diálogos entre la sostenibilidad, el derecho ambiental y el derecho urbanístico, celebrado en la Universidad Complutense de Madrid los días 22 y 23 de mayo. Por Macarena García Menéndez.

Directores

  1. José Eugenio Soriano García, Profesor Catedrático del Departamento de Derecho Administrativo
  2. Fernando González Botija, Profesor Titular y Secretario del Departamento de Derecho Administrativo.

Descripción

En las últimas décadas, especialmente después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo – RIO92, la preocupación por la preservación medioambiental y el compromiso intergeneracional han cobrado protagonismo en los debates académicos y gubernamentales.

En un contexto de una constante búsqueda por el progreso económico, esa preocupación culminó con la adopción de la “desafiante” expresión desarrollo sostenible, la cual ha sido elevada a la condición de verdadero principio rector de toda la actividad humana, consistente en la utilización racional de los recursos naturales para preservar el medioambiente para la presente y las futuras generaciones.

A pesar de que sea innegable que tal noción poco a poco se está afirmando como un desafío a alcanzar en algunos países ibero-latinoamericanos y, en estos, especialmente en algunos sectores socio-jurídicos, todavía hay mucho por hacer.

A este respecto, resulta innegable que el Derecho tiene mucho con qué contribuir, mediante el establecimiento de normas de conductas más ajustadas a la noción de preservación medioambiental y de compromiso intergeneracional. Así está ocurriendo con el notable desarrollo que el Derecho Ambiental ha experimentado en las últimas décadas.

Igualmente, resulta irrefutable que el urbanismo es el sector por antonomasia que debe guiarse por la noción de desarrollo sostenible, al tratarse de un medioambiente artificial en constante expansión e impactar decisivamente en el medioambiente natural. Es en su seno donde el compromiso intergeneracional debe latir con más vigor. Corresponde a toda la sociedad presentar soluciones a favor de que tal expansión se produzca de manera menos agresiva y aportar propuestas para garantizar una constante reparación de los daños que se produzcan. De este modo, el Derecho urbanístico es otra rama del Derecho que debe contribuir en gran medida para que se concrete dicha sostenibilidad, mediante la utilización racional del espacio urbano.

Objetivos

El objetivo de este seminario es lanzar luces sobre qué se está haciendo en favor de conferir efectividad al desarrollo sostenible en la Agenda 2030 y Agenda 2050 de las ciudades en clave Ibero Latino-Americana y, especialmente, qué se puede hacer en términos de políticas públicas, legislación y jurisprudencia.

Dicho esto, la idea de realizar de este coloquio, que reúne realidades tan semejantes y, a la vez, tan dispares como son las Ibero-Latinoamericanas, reside precisamente en aclarar qué se está haciendo en favor de conferir efectividad al desarrollo sostenible desde el punto de vista de las ciudades y qué se puede hacer. Y, al estar dirigido a alumnos de un Máster, quizá, trata de suscitar el interés por temas susceptibles de ser investigados en el correspondiente trabajo final.

10h – 10h15 – Apertura oficial del evento

  1. Juan Ramón Fernández Torres – Profesor Catedrático del Departamento de Derecho Administrativo – UCM/ES y Abogado
  2. Fernando González Botija – Profesor Titular y Secretario del Departamento de Derecho Administrativo y Director del I Diálogos/UCM/ES

10h20 – 10h50 – Derecho urbanístico y tutela del medio ambiente: encuentros y desencuentros (D. Juan Ramón Fernández Torres – UCM/ES)

Los ponentes remarcan la “falta de ensamblaje adecuado” entre el derecho urbanístico y el ambiental, lo que da lugar a puntos de fricción que generan problemas graves.

En el origen, el derecho urbanístico se encuentra muy consolidado, siendo una rama bastante antigua del derecho. Mientras que por el lado contrario el derecho medioambiental es relativamente joven, consolidándose en 1971 con la Convención de los humedales de importancia o Convención de Ramsar.

Por otro lado, las fuentes del derecho urbanístico son de carácter nacional, regional y local, mientras que el derecho medioambiental se basa en leyes internacionales también. Esta disparidad de origen genera una disparidad de cumplimiento.

El Derecho administrativo ofrece una visión integral de la ordenación del territorio, del emplazamiento de las estructuras, etc. Todas las decisiones relativas a la distribución del territorio lo lleva a cabo el derecho administrativo y en concreto la rama urbanística. El derecho administrativo ofrece una visión multidisciplinar entre arquitectos, economistas, juristas. En el derecho ambiental los juristas tienen poco valor, su visión es unidireccional, que busca la protección del medioambiente. Esto hace que las normas medioambientales pequen de falta de sutileza, de acierto, puesto que no tienen la influencia de los juristas.

El problema es que la legislación ambiental ha llegado como si fuese algo nuevo sin tener en cuenta lo ya existente. Tenía que haberse estudiado como se podía encajar la exigencia del medioambiente dentro del sistema urbanístico. Decisiones malas: imponer el derecho ambiental sobre el derecho urbanístico. Eso se hace en concreto con los Espacios Naturales Protegidos (Ley 42/2007).  El hecho de iniciar la petición de plan de espacio natural paraliza todas las actividades que pueden estar llevándose a cabo.

En los últimos años se ha optado por soluciones más finas, más articuladas, la tutela del medioambiente dentro de la legislación urbanística y de los planes urbanísticos. Si se introdujera la legislación ambiental dentro de esos planes urbanísticos se evitarían muchos problemas. Se ha introducido el concepto de desarrollo sostenible como objetivo y como guía.

10h55 – 11h45 – Gobernanza por el diálogo entre los poderes: una experiencia de política urbana democrática y sostenible (Dña. Mariza Ríos – Dom Helder/BR – y D. Márcio Luís de Oliveira – UFMG/BR y Dom Helder/BR)

En esta ponencia se analizaron los casos de Dandara e Izidora, en los que se refleja la gobernanza por el diálogo entre los poderes del estado y el social confirman la importancia de la participación social en la concreción de la ciudad inclusiva y sostenible.

El caso de Dandara cuestiona el protagonismo del papel del Estado, consiguiéndose la condonación de la deuda a la gran propiedad que poseía el terreno y siéndole cedido a la comunidad, pero teniendo que llevarse el proyecto de urbanización de acuerdo a la ley.

Izidoro, por el contrario, es un terreno de 993 hectáreas que se quedó vacío durante 40 años, después de que la administración se lo regalase a una familia para que construyera un sanatorio que nunca llegó a ver la luz. El problema es que para cuando los propietarios deciden construir, ya hay una comunidad de varios miles de personas asentadas ahí.

Ambos conflictos se resolvieron gracias a una mesa de negociación entre el propietario saliente, la administración local, el Gobierno, la justicia y la comunidad. Mariza Ríos recalcó la necesidad de construir un buen modelo de gobernanza, que no significa gobierno (poder) sino la forma en la que el poder se ejerce.

12h30 – 13h05 – La preservación del medioambiente como principio rector del desarrollo urbano (D. José Eugenio Soriano García – UCM/ES)

El ponente esbozó, de acuerdo a los artículos “La tragedia de los bienes comunes” y “Tratado sobre propiedad colectiva y medioambiente”, las principales crisis esenciales de los bienes colectivos que por ser de todos, parecen no ser de nadie. Es el caso de los bosques, por ejemplo, y la solución jurídica se presenta difícil.

En España, siguió el ponente, tenemos una Fiscalía de medioambiente, un sector cuyo derecho fue una conquista de la Unión Europea que no estaba prevista en los tratados fundacionales, pero ahora sí en el de Lisboa. La conciencia general en Europa sí está, pero el problema viene a ser ahora el del polizón o free-rider, es decir, quien se aprovecha de las externalidades económicas.

Los tribunales ambientales son, según Soriano, un sistema fallido, porque lo contencioso no está pudiendo dar la respuesta necesaria. En su opinión, deben crearse acuerdos de arbitraje, al igual que en la Convención del Mar. Una posibilidad sería que fuesen tribunales permanentes en los que los jueces no pertenecieran a los países sujetos a ellos.

Por último, añadió, el problema del medioambiente es que es demasiado ideológico y demasiado técnico.

13h10 – 13h40 – Desarrollo urbano sostenible: operatividad en el ordenamiento urbanístico español (Dña. Geana de Miranda Leschko – Deusto/ES)

La ponente comenzó señalando la falta de competencias de la UE en urbanismo y suelo, siendo que se organiza de manera informal, pero la consolidación de un acervo urbanístico es paralela a la evolución del desarrollo sostenible.

Esta tendencia fue haciendo que en el ámbito Europeo fuese surgiendo una tendencia muy similar en dirección al Desarrollo urbano sostenible integrado (DUSI), alcanzando el mainstreaming en la política de cohesión de la UE.

En el 2007 con la Carta de Leipzig se logra que una política urbana integrada llegue a estar presente en la política de cohesión de la UE. A partir del 2014 empiezan a conformarse unos movimientos para crear una agenda urbana europea.

Pacto de Amsterdam ‘La agenda urbana de la UE’ 2016

Qué significa el DUSI para la UE: que la regulación física de las ciudades debe combinar aspectos de inclusión social, ambientales, económicos y pensando en gobernanza: cooperación, intervención.

No obstante, en el ordenamiento español no hay referencia explícita a lo antedicho. Sí hay un bloque  ambiental de artículos 45,46,47. Ley Estatal 8/2007 de suelo: impone sometimiento del urbanismo a los requerimientos del desarrollo sostenible. En el Art.2 introduce el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. No se define qué es desarrollo sostenible o desarrollo urbano sostenible. Su significado debe ser deducido de la propia ordenación y de sus efectos. RDL 7/2015 que aprueba el texto refundido de la ley de Suelo y Rehabilitación urbana: incorporación todavía alejada de la visión europea.

En cuanto a los ordenamientos autonómicos, señaló que muchas comunidades autónomas ya habían legislado sobre el tema. Se recoge como algo estructural, fundamental pero no llegan a desplegar qué se va a llegar a entender por eso. Las legislaciones que vienen después del 2007 incorporan una idea más avanzada.

Regeneración urbana integrada: Ley 16/2006 Extremadura. Ya se conecta más con el enfoque integrado de la UE.  Lo que se hace en Europa nos sirve de manera prevenir para regenerar, modificar pero en Latinoamérica se  da el fenómeno de urbanismo informal, en este caso podríamos reflexionar actuaciones para prevenir y que las partes ya hechas no se degraden.

13h45 – 14h05 – Actores de desarrollo territorial: el caso de Reserva de Biosfera Trifinio-Fraternidad (D. Fernando Villatoro – Deusto/ES)

El ponente comenzó con la existencia de 686 bioesferas en el mundo. Esta reserva trata de lograr algo que es muy difícil sobre todo en Latinoamérica. En Latinoamérica el problema principal era el social, las guerrillas, etc. No obstante, un punto de optimismo es el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio.

El problema central de muchos casos de biosferas es la transfronteridad de las mismas, algo que nosotros, por ejemplo, tenemos experimentado con Portugal y África.

16h30 – 17h – La ordenación del territorio y el impacto de medioambiente de la actividad turística (D. Felio J. Bauzá Martorell – UIB/ES)

Reportaje: síndrome de Venecia. En materia de turismo por tener un peso importante en el PIB los poderes públicos han optado por una estrategia de crecimiento, de diversificación (turismo rural, náutico, de congresos) pero por el abaratamiento del transporte, la disposición de tiempo libre se ha convertido en un turismo de masas.

Este crecimiento genera una masificación del turismo que tiene incidencias de todo tipo incluyendo el MA pero también las casas, problemas sociales y de orden público (mucha gente, ruido, etc.). Turismofobia: rechazo a los turismos.

De una estrategia de crecimiento de turismo se ha llevado a uno de ralentización. Las plazas turísticas las sacan las CCAA y se han bajado un número alto. En Venecia se han aplicado tornos de acceso a la ciudad, existe la tasa turística, tasa de desembarco. Dubromni se limita atraque de cruceros, terrazas. En Ámsterdam tiendas de souvenirs, etc.

Ese turismo de masa está conviviendo con una transformación. Desde el punto de vista de ordenación del territorio canarias, baleares y Andalucía están planteando reducciones relativo a capacidad de carga y capacidad de acogida. En Canarias en el 2003 hay varias directrices 24,25 y 26. Capacidad ecológica, social, paisajística, del mercado, disponibilidad de recursos tecnológicos, etc. El turismo es competencia autonómica.

En Baleares desde 1995 se petrifica las plazas turísticas, obedecía a un estudio de recursos naturales. Se deroga por otro Plan director Sectorial y se crea una Ley 2005 pero que no se llega a aprobar.

En Andalucía, junto a los planes de organización del territorio también hay planes de ámbitos subregional de ordenación del territorio de la aglomeración urbana como el de Granada.

Zonificación turística y vivienda turística vacacional: la Ley 2012 permite que los consejos insulares puedan establecer zonas donde se prohíba el alquiler turístico. Esto es posible siempre y cuando esté motivado (lo que hace que se de vivienda turística en una zona y en otra no, materia discriminatoria). Las medidas tributarias también son disuasorias.

En Baleares RD 2002: ecotasa que se ha vuelto a implantar el 2016. En la ley de presupuesto del 2017 se dobló la tasa. El destino de estos fondos  va dedicado al medioambiente. En Cataluña tiene una estructura muy similar.

Limitaciones del número de turistas. Ejemplos: limitación de vehículos RDL 2015 prevee que por motivos permanentes o temporales se pueda limitar la circulación. (de forma limitada para no afectar al art. 19 de CE libre circulación). Limitaciones: faro de fomentor y lagos de Covadonga.

Ejemplos de cupo de acceso: playa de las Catedrales, Islas CIES, islas de ONS, Isla de Lobos, cueva de Altamira.

Hemos pasado de una estrategia de crecimiento a una de contención y limitación. Sin la justificación de un estudio de cuánto soporta el ecosistema, etc., sería un límite discriminatorio.

17h05 – 17h35 – Ordenación del territorio, estrategias de ciudad y desarrollo urbano sostenible (D. Roberto San Salvador del Valle – Deusto/ES)

Objetivo de la cátedra: Conseguir que la agenda 2030 y la ordenación del territorio lleve a cabo los OBD.

Caso Vasco como metáfora: densidades elevadas. Desde el medievo tiene autolimitaciones como no producir más árboles que los que se plantan. Hubo una época de desarrollismo en que la gente se fue a al País Vasco, se construyeron cosas donde no debían, etc. En el inicio de la transición democrática se aprobaron dos leyes Ley de ordenación de territorio (1997).  Desde 1997 también se establecieron 15 planes territoriales parciales (a cuánto tiempo estaba el hospital, el parque de bomberos, etc.). Y planes territoriales sectoriales: actividades que se iban a desarrollar en esos lugares.

En paralelo en el 2006 se aprobó la ley del suelo y urbanismo y esto permitió que los planes generales de ordenación urbana quedasen perfectamente alineados. Esto se fue desarrollando de manera que todo el territorio quedase bien organizado.

El problema es que el planteamiento de los años 90 ha quedado anticuado. Por ello se ha dado la Revisión de las directrices que está en los últimos pasos. Diferencias: respeta la gobernanza, no se sectorializa tanto el territorio, se habla de integrar mucho más el país la necesaria urbanización y virtualización de lo rural, etc es decir un equilibrio.

Provoca desequilibrios en la ciudad:

1. Transformación y aceleración del tiempo. Corrigiendo algo: que el principio de legalidad se mantenga sin que la ralentización de los procesos sea tan secuestrada por el proceso administrativo que hace que siempre lleguemos tarde . La aceleración está ahí y no se va a cambiar y tenemo que adecuar nuestros procesos a ella.

2.Globalización y continuidad del espacio

Objetivos del milenio (2015) se ve que algo no va bien y se tienen que estableces nuevos ODS. La propuesta ha sido recuperar el equilibrio.

Cuando en la Agenda 30 se habla del objetivo 11 y 17 y se desarrolla la agenda urbana 2030 se ve que no pueden ir de forma independiente. Se necesita una mirada de 360º, hace falta una mirada transversal, abrir los diálogos a las cuatro bandas sin resolver los problemas por separados y también hay que integrar a la ciudadanía anónima. Requiere dos gobernanzas: una gobernanza transformadora y también necesitamos más gobernanza transdemocrática. Estamos acostumbrados a que los poderes públicos puedan con todo.

17h40 – 18h10 – El medio ambiente en la contratación pública tras la Ley 9/2017 (D. Pablo Vaquero Pinto – Subdirector General de Contratación, Compras y Patrimonio del Ayuntamiento de Alcobendas/ES)

El medio ambiente es una competencia concurrente. Y ello plantea muchos problemas. Por el principio de jerarquía normativa debería tener un efecto de cascada, pero surgen antinomias y choques lo que genera problemas de desregulación. Y de interpretación normativa.

Estado: ley 21/2013 diciembre de evaluación ambiental. Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos

CCAA: Comunidad de Madrid: Ley 2/2002 junio, de Evaluación ambiental de la comunidad de Madrid y DT1 de la ley de Madrid 4/2014 de 22 de diciembre de medidas fiscales y administrativas. Ley 5/2003 de 20 de marzo de residuos de la comunidad de Madrid,

Local: ordenanzas municipales de tramitación de licencias. Ordenanzas municipales de residuos.

10h55 – 11h25 – La utilización y la ocupación eficiente de los espacios de la ciudad. El compromiso intergeneracional como una meta de la urbanización. (Dña. Claudia do Amaral Furquim – IDEM/BR)

Aunque la experiencia nos dice que tanto como el urbanismo como el tema ambiental están relacionados y son interdependientes, todavía no ocurre en la política y la jurisprudencia.

La sostenibilidad en el ámbito de ordenación de la ciudad se ha convertido en un concepto banal que ha perdido significado, no se sabe utilizar los principios de derecho medioambiental, no se maneja bien el concepto lo que da lugar a errores.

La proliferación de los asentamientos clandestinos en Latinoamérica, desde la disciplina urbanística se ve que no es sólo desde la clase de los pobres. El problema que surge en este concepto ocurre cuando choca con el derecho a la vivienda. El derecho individual de acceso a la vivienda tiene que entenderse de acuerdo con el derecho general de preservación del medioambiente. Es urgente acometer una relectura de estos derechos fundamentales para compaginar los distintos ejercicios.

12h – 12h30 – Plan de Vivienda y los Derechos urbanístico y ambiental en Portugal y España (D. Carlos Alberto Almeida Marques – ISCPS-UL/PT)


La vivienda dentro de la humanidad ha sido el objeto más explotado, los SSHH podemos vivir en cuevas, sobre el agua, etc. El hombre se adapta a cualquier espacio.

Otro concepto importante es que la vivienda es una constante urbana. 70% del suelo está ocupados con vivienda, la cuestión de la vivienda es la cuestión de la ciudad porque es lo que más ocupa espacio. Se prevé construir muchas más viviendas y es un espacio de fuertísima inversión. Pensar en el futuro emergente de la vivienda, si se piensa en la vivienda el problema urbano se arreglará de por sí.

RD 106/2018 9 de marzo Plan Estatal de la Vivienda. El derecho de la vivienda no puede significar el derecho a la propiedad. La ciudad vive en ciclos de urbanización y desurbanización. Se empieza a salir a las afueras porque se encuentra espacios más amplios que el centro no proporciona etc. Ya no se habla de centro histórico sino en el área metropolitana. Los precios se han desorbitado y ya no habitan estas ciudades los habitantes de siempre sino una nueva generación.

En 1977 en las políticas de Nueva York se defendían las ideas de  que el abandono de ciertos vecindarios para salvar otros. La gentrificación mejora la calidad de la vivienda.

12h35 – 13h05 – “Agenda 21 Local” como instrumento de planificación de políticas públicas sobre los problemas ambientales, sociales y económicos municipales en Brasil (Dña. Bleine Queiroz Caúla – UNIFOR/BR)

Libro: A lacuna entre o Direito e a Gestao do  Ambiente: os 27 anis de melodía das agendas 21

El estudio tiene como objetivo verificar cuales son las principales dificultades de infraestructura para implantar la agenda 21. La agenda 21 no sólo trata de temas ambientales. Es un instrumento de planteamiento de políticas públicas que envuelve tanto a la sociedad civil como al gobierno en un proceso amplio de participación de consulta sobre problemas ambientales sociales económicos de una sociedad en concreto ( los problemas varían según donde se encuentre, depende de las necesidades de las ciudades).

La Agenda 21 no es un documento jurídico es ‘soft law’. Protocolo de Kyoto es un acuerdo frustrado porque no han logrado cumplir con las metas. No consiguió tener la densidad normativa para lo que fue elaborado.

¿Por qué el derecho no ha dado respuesta al problema? No pueden funcionar como una ciencia sin relacionarse con las otras áreas.

Jorge Miranda: ‘So e obrigatorio o que e possivel. Mas e obrigatorio tamben o que está garantido’.

La abstracción y generalidad del derecho ambiental convierten la producción legislativa insuficiente.

 13h10 – 13h40 – El sistema de responsabilidad medioambiental en la UE y  España(D. Pedro Brufao Cuirel– UEx/ES)

Principio de prevención: evitar antes de reparar.

¿A quién se le puede hacer responsable? A empresas y grupo de empresas. A quien esté al frente de estas empresas de facto o de hecho. Responsabilidad solidaria de gestores y administradores, responsabilidad mancomunada, responsabilidad solidaria de gestores o administradores. Extinción o muerte del responsable: continúan según legislación tributaria.

Excepciones: tercero responsable y cumplimiento de una orden o contrato públicos. Acciones de responsabilidad.

Excepciones:
Daños personales, independiente de procedimientos sancionadores penales y administrativos, 30 años de la emisión, suceso o incidente desde su última vez. Aplicable desde el 30 de abril de 2007 en general. Competencias administrativas: criterios generales, daños transfronterizos.

La competencia es de las CCAA pero cuando el gerente es la administración la administración no se va a hacer responsable a sí misma.

16h30 – 17h – La protección de los derechos individuales y colectivos referidos al ambiente y al territorio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (D. Omar Bouazza Ariño – UCM/ES)

El Consejo de Europa surge tras la II GM, organización de carácter supranacional, protección y respeto de los DDHH. Es diferente a la UE. Incluye a países que no son de la UE. Dentro del consejo de Europa el texto más importante es el Convenio de DDHH 1950: tiene un Tribunal Europeo de DDHH que protege los DDHH en Europa. Actualizaciones: Protocolos adicionales que se añaden, ej.: el primer protocolo incorporó el derecho a la propiedad. También puede actualizarse por la jurisprudencia evolutiva: ej., derecho a la imagen como manifestación de derecho a la privacidad.

El art. 2 de la CE se incorpora toda la jurisprudencia de los Derechos Humanos de la UE al estado español. Por aquí penetra la jurisprudencia del consejo de DDHH.

El derecho medioambiente no se reconoce como tal. Pero el tribunal Estrasburgo ha dotado de competencias, considerando que el MA puede tener repercusiones en derechos humanos clásicos (protección indirecta del medio ambiente) protección directa con la protección del interés general del MA, de los RRNN.

Estrasburgo ha dotado de contenido medioambiental a varios preceptos. Jurisprudencia del art. 8CE: sentencia López Ostra 9/diciembre 1994. Una señora sufría molestias por una depuradora que funcionaba ilegalmente, malos olores llegando a problemas de salud. En España la señora López Ostra por la vía administrativa inició acciones, también por lo civil, etc. y al TC. La señora llega al Tribunal Europeo donde se le reconoce que determinadas violaciones de derechos ambientales pueden ser vulneración de derechos humanos como la modalidad de derecho al domicilio. 10 años después España vuelve a tener una nueva amonestación por un bar de ruidos: sentencia Moreno Gómez vs España 2004. Una discoteca funcionaba sin insonorizar, etc. Esta discoteca y el domicilio se situaban en un barrio donde había más bares así, el ayuntamiento de Valencia declaró esa zona como acústicamente contaminada y permite el adelantamiento del horario de cierre y otras medidas de esto bares, etc.

El ayuntamiento sólo lo declaro como zona acústicamente contaminada pero el ayuntamiento no hizo nada más y Estrasburgo se fija en eso para multar a España otra vez por la inactividad. En el año 2018 cerca de la casa de moreno Gómez vuelve a haber el mismo problema Cuenca Zarzoso vs España.

Estas serían las vías indirectas a través del art 8 del Convenio de DDHH.

En Tribunal de Estrasburgo también protege a través de la vía directa. Sentencias en relación a las caravanas de gitanos 25 septiembre 1996, de 18 enero 2001 en UK. El RU tiene una política de asentamiento legal de caravanas de gitanos en zonas rurales pero la administración les tiene que conceder una licencia. Estas familias tenían parcelas de su propiedad y solicitaron licencias pero cada vez la legislación limitaba el número de licencias posibles a solicitar. Se vulnera el derecho a la vivienda por encima de la protección del derecho al paisaje. Estrasburgo respeta la decisión interna de UK pero resaltando la importancia de la protección de la forma de vida de las minorías étnicas. Da la razón a UK pero con observaciones. Con carácter posterior Estrasburgo cambia su posición sobre estos temas sentencia como en la sentencia Ivanova y Zerkezov vs Bulgaria.

 

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