11 abril 2019

El TS señala que el retraso en denunciar violencia de género no puede hacer que se dude de la víctima

  • En esta sentencia, se pone de relieve que la declaración de la víctima “es convincente” para el Tribunal “ya que declara sin existir situación alguna de enemistad”
  • El Tribunal concluye que “la existencia del maltrato no puede conllevar a dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad” o dudas de si su declaración se ajusta a la realidad por el hecho de que existan problemas entre ellos

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la existencia de episodios previos de maltrato no pueden conllevar la duda de la veracidad de la declaración judicial de una víctima de violencia de género, ni tampoco se puede cuestionar su credibilidad si ésta se retrasa en denunciar a su agresor “por las particularidades de este tipo de delitos en pareja”.    Así lo ha concluido el alto tribunal en la sentencia 184/2019, de 2 de abril, firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y de la que es ponente Vicente Magro Servet.

Esta resolución es consecuencia del recurso de casación interpuesto por el autor de la agresión a su pareja que ya fue condenado por el Tribunal Supremo como responsable de un delito de lesiones. Se declaró probado que “la agarró de los brazos, y la golpeó en diversas partes del cuerpo, llegando a tirarla al suelo donde le propinó varios golpes y tirones de pelo” y le pegó un puñetazo en la boca, tal y como consta en los hechos probados.

En esta sentencia, se pone de relieve que la declaración de la víctima “es convincente” para el Tribunal “ya que declara sin existir situación alguna de enemistad”. También destaca que es “habitual en las víctimas de violencia de género” el “ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio,  si no tienen medios económicos”, entre otras cosas.

No son motivos para cuestionar su credibilidad

En el caso al que se refiere la sentencia, “como sucede en muchas ocasiones” fue una persona de su entorno quien la convención a denunciar y a acudir al médico. En la línea de estos argumentos, el tribunal sostiene que el “retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad”.

“No se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas, no culpables”, justifica. “En los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia”, incide.

Asimismo, el Tribunal concluye que “la existencia del maltrato no puede conllevar a dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad” o dudas de si su declaración se ajusta a la realidad por el hecho de que existan problemas entre ellos. “Es obvio que por el hecho de haber sido victimizada por el agresor la víctima no tenga una buena relación con éste, pero ello no debe hacernos llevar el ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima en el plenario lo hace con móviles de resentimiento”, apunta.
“No puede admitirse en estos casos que las presunciones que hagan dudar de la declaración de las víctimas operen contra éstas en la violencia de género, planteando que se utiliza el proceso penal como arma frente a quien le está causando lesiones y atacando su integridad física”, agrega.

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