24 julio 2018

La Comisión lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para los bancos y las empresas de inversión y le envía un Dictamen motivado por no transponer la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el TJUE por no haber incorporado plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE).

Hasta la fecha, España no ha aplicado plenamente estas normas de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional. Se refieren principalmente a los siguientes aspectos: determinadas competencias y facultades de las autoridades nacionales competentes en relación con las empresas de inversión; y la imposición de sanciones administrativas u otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las disposiciones que faltan figuran mecanismos de denuncia en caso de incumplimiento de los requisitos de capital, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades competentes españolas de ponerse en contacto con el supervisor consolidado con el fin de obtener la información, lo que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión. Por último, las normas de gobernanza empresarial más son débiles en España, dado que no se ha transpuesto la obligación de contar con órganos de dirección diversos y cualificados de las entidades.

Junto con el Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.º 575/2013], la Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la UE mediante la determinación de normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas de los riesgos a los que están expuestas. La Directiva también establece normas sobre la autorización y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital.

Los Estados miembros debían incorporar la Directiva al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2013. En enero de 2015, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que transpusiera la Directiva. En enero de 2018, se emitió un dictamen motivado contra España. Desde entonces, el Reino de España no ha comunicado las medidas que faltaban relacionadas con la Directiva en cuestión.

 

Además, la Comisión ha enviado un dictamen motivado a España por no transponer la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales a sus Derechos nacionales. Hasta el momento, España solo ha transpuesto parcialmente la normativa.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4488_es.htm

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