Violación del art. 6.1 CEDH por dilación excesiva del procedimiento

El TEDH ha dictado sentencia el 20 de octubre de 2016 en el asunto Eleftherios G. Kokkinakis – Dilos Kykloforiaki A.T.E. c. Grecia, en el que el grupo empresarial formado por el ciudadano Eleftherios Kokkinakis y la sociedad limitada Dilos Kykloforiaki A.T.E. reclamaban la vulneración de su derecho a la propiedad y la vulneración de su derecho a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable.

Al grupo demandante se le adjudicó en 1996 un contrato público para la instalación de parquímetros en la ciudad de Atenas, y en 1998 el Tribunal Supremo Administrativo de Grecia anuló dicho contrato. Entonces, el grupo adjudicatario demandó al Ayuntamiento de Atenas para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, siendo finalmente desestimada su demanda por sentencia de 2011. Partiendo de ello, el grupo empresarial solicitó al TEDH que en base al art. 1 (Protocolo 1) CEDH se declarara la vulneración de su derecho a la propiedad por no verse compensado por los daños sufridos, y en base al art. 6.1 CEDH se declarara la vulneración del derecho a un proceso equitativo por la dilación excesiva del procedimiento.

En cuanto a la alegada vulneración del art. 1 (Protocolo 1) CEDH, el TEDH concluye la inexistencia de violación, al entender que la aplicación de la normativa relativa a la responsabilidad extracontractual de la administración y su interpretación corresponde de manera exclusiva a los tribunales cada estado, y que en este caso no se observa arbitrariedad en las decisiones adoptadas.

No obstante, en relación a la alegada vulneración del artículo 6.1 CEDH, el TEDH considera que habiendo durando el procedimiento un total de casi 12 años, con resolución en tres instancias, el periodo transcurrido no puede ser entendido como “plazo razonable”, y por tanto, existe violación del art. 6.1 CEDH. Consecuentemente, el TEDH condena a Grecia a abonar al grupo demandante una indemnización y el importe de las costas.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: