Un cesionario de derechos de otros consumidores no puede acogerse al fuero del consumidor para entablar una acción colectiva

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-498/16, Schrems c. Facebook Ireland Limited, relativo a la interpretación de los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, con respecto a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

La petición se ha presentó en el contexto de un litigio entre el Sr. Schrems, con domicilio en Austria, y Facebook Ireland Limited, cuyo domicilio social se encuentra en Irlanda, relativo a las pretensiones de declaración, cesación, información, rendición de cuentas y pago de la suma de 4.000 euros en relación con las cuentas privadas de Facebook tanto del Sr. Schrems como de siete personas más que le cedieron sus derechos, alegando que Facebook ha infringido diversas disposiciones en materia de protección de datos. Facebook considera que los órganos jurisdiccionales austriacos no son internacionalmente competentes. Según Facebook, el Sr. Schrems no puede acogerse al fuero del consumidor ya que, dado que también utiliza Facebook con fines profesionales, el Sr. Schrems no puede ser considerado consumidor. Por lo que respecta a los derechos cedidos, Facebook alega que el fuero del consumidor no es aplicable a estos porque el referido foro no es transferible. Por todo ello, el Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria solicitó al TJUE que precisara las condiciones en las que puede invocarse el fuero del consumidor.

El TJUE determinó que el usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de «consumidor» cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios de Internet, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales. En cambio, no puede invocarse el fuero del consumidor en el caso de la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no sólo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.

Por lo que respecta a la calificación de consumidor, el TJUE explica que el fuero del consumidor solamente se aplica, en principio, en el supuesto de que el contrato celebrado entre las partes tenga por objeto un uso que no sea profesional del bien o servicio de que se trate. Por último, por lo que se refiere a los derechos cedidos, el fuero del consumidor sólo se protege al consumidor en la medida en que sea personalmente demandante o demandado en un procedimiento.

Enlace: curia.europa.eu

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