Transferencia de pleno derecho de la responsabilidad de tramitar una solicitud de protección internacional

El TJUE ha manifestado su posición con respecto a la cuestión prejudicial planteada en el asunto C-201/16 entre Majid Shiri (nacional iraní) y Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl , que tiene por objeto la interpretación de los artículos 27, apartado 1, y 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

El Sr. Majid Shiri, nacional iraní, impugnó ante los órganos jurisdiccionales austriacos la desestimación de su solicitud de protección internacional presentada en Austria y su devolución a Bulgaria. Este último Estado miembro, donde había también presentado una solicitud de protección internacional, había aceptado previamente su readmisión. El Sr.Shiri alegó, que en virtud del Reglamento Dublín III (Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013), la responsabilidad de examinar su solitud se había transferido a Austria, dado que no se había trasladado a Bulgaria en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades búlgaras aceptaron readmitirlo.

En consecuencia, el Verwaltungsgerichtshof, Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo de Austria, planteó una doble cuestión prejudicial al TJUE. En primer lugar, preguntó si, según el Reglamento Dublín III, el vencimiento del plazo en cuestión es suficiente para dar lugar a la transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros. En segundo lugar, planteó si un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional esa transferencia de responsabilidad.

El TJUE ha explicado que si no se ejecuta el traslado en el plazo de seis meses, la responsabilidad se transfiere de pleno derecho al Estado miembro que ha solicitado la readmisión (en este caso, Austria), sin necesidad de que el Estado miembro responsable (Bulgaria) se niegue a hacerse cargo de la persona interesada o readmitirla.

El TJUE señala que, de esta manera, de producirse un retraso en el procedimiento de toma a cargo o de readmisión, el examen de la solicitud de protección internacional se llevará a cabo en el Estado miembro en que se encuentra el solicitando con el fin de evitar que dicho examen se demore más.

Asimismo, el TJUE recalcó contestando al segundo planteamiento, que un solicitante de protección internacional puede alegar el vencimiento del plazo de seis meses, con independencia de si ese plazo venció antes o después de la adopción de la decisión de traslado y resaltó que los Estados miembros tienen la obligación de establecer una tutela judicial efectiva y rápida. Por otro lado, informó de que si el plazo de seis meses venció en una fecha posterior a la de la adopción de una decisión de traslado, las autoridades competentes del Estado miembro requirente están obligadas a adoptar de oficio las medidas necesarias para asumir la responsabilidad que le fue transferida sin demora.

Enlace: curia.europa.eu

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