Proceso Monitorio vs. Cláusulas abusivas a consumidores

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C49/14 Finanmadrid E.F.C. España. La cuestión prejudicial plantea la compatibilidad del proceso monitorio con la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que en este proceso no está previsto de forma imperativa el control de las cláusulas abusivas ni la intervención de oficio de un juez, salvo que lo considere oportuno el Secretario Judicial o se opongan los deudores. El asunto se refiere a los casos en que el proceso monitorio va seguido de un procedimiento de ejecución forzosa, aún no examinados por el Tribunal de Justicia. La normativa española no permite al juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el Secretario Judicial, con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto cuya ejecución se pide.

Ante esto, el juez consideró que la regulación del proceso monitorio y de ejecución de títulos judiciales son contrarios a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por no existir un control judicial en todos los casos durante la fase declarativa y tampoco permitirse en la fase de ejecución que el Juez revise lo decidido por el Secretario Judicial.

La cuestión trae origen en contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y Finanmadrid. En dicho, contrato figuraban otros tres consumidores como fiadores solidarios  y cuando el consumidor que celebró el contrato dejó de abonar las cantidades pactadas a plazo, Finanmadrid declaró el vencimiento anticipado y presentó una petición inicial de proceso monitorio que fue admitida a trámite por el secretario judicial. El resto de consumidores no atendieron al pago ni se opusieron a él y como consecuencia el secretario judicial dictó decreto dando por terminado el proceso monitorio; lo que habilitó a Finanmadrid presentar una demanda de ejecución del decreto ante el citado Juzgado.

Al albergar dudas sobre la compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho de la Unión Europea, el juez se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, que que ha declarado que la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación.

Enlace: curia.europa.eu

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