Obligación positiva de proteger el derecho a la vida de un recluso

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Isenc c. Francia (demanda n° 58828/13). El caso concierne el suicidio del hijo del demandante a los 12 días de su ingreso en prisión. El Sr. Isenc, se dirigió a los tribunales franceses solicitando una indemnización por daños materiales y morales por la muerte de su hijo, el Sr.M, invocando el artículo 2 CEDH (Derecho a la vida).

En el momento del ingreso en prisión del Sr. M, el juez de instrucción ya señaló su fragilidad. Al día siguiente de su encarcelación, el personal de la prisión le identificó al como una persona que presentaba riesgo de suicidio. Estos antecedentes suicidas sirvieron para establecer diversas medidas antes y después de ingresar al Sr. M en una celda compartida. Si bien esta decisión fue tomada para evitar su aislamiento, sus compañeros de celda estaban ausentes en el momento del suicidio.

Por su parte el Gobierno alega que el Sr. M había pasado un reconocimiento médico en prisión. Sin embargo, al no entregar ningún documento para corroborar esta manifestación la Corte estima que las autoridades no han cumplido con sus obligaciones de proteger la vida del hijo del demandante. También se constató que el servicio médico responsable de los reclusos no estaba bajo la autoridad de la administración de la prisión. Por lo tanto, aunque los acuerdos de colaboración entre la prisión y los servicios médicos en la supervisión de los recursos y prevención de suicidios están previstos en la legislación nacional, en este caso dejaron de funcionar correctamente.  El TEDH, en su sentencia, sostiene que hubo una violación del artículo 2 CEDH (derecho a la vida).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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