Incompatibilidad de prejudicialidad civil prevista en la LEC con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-381/14 Sales Sinués/Caixabank(ES) y C-385/14 Drame Ba/Catalunya Caixa(ES) acerca de la compatibilidad de la regulación de la prejudicialidad civil con la Directiva 93/13/CE.  En ambos asuntos, los consumidores presentaron sendas acciones individuales para que se declarase la nulidad de las cláusulas-suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con sus respectivos bancos por considerarlas abusivas. Los bancos, por su parte, alegaron la posible existencia de prejudicialidad civil y solicitaron la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la acción colectiva de nulidad ejercitada por parte de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ante el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, que conoce de las acciones individuales de los consumidores duda de la compatibilidad de esa posible prejudicialidad con la Directiva 93/13/CE  y por tanto, de la posibilidad de suspender las acciones individuales hasta que recaiga sentencia firme sobre un procedimiento colectivo incoado por una asociación de consumidores y usuarios.

En su sentencia, el TJUE declara que la Directiva se opone a la normativa española que no tiene en  consideración si dicha suspensión es pertinente desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó la demanda judicial individual y sin que éste pueda decidir si desvincularse de la acción colectiva. En el marco de la Directiva, las acciones individuales y colectivas para la cesación de cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, y por ello la regulación procesal que las articule simplemente debe evitar que se dicten resoluciones contradictorias sin que pueda suponer una merma en la protección de los consumidores. Por todo ello, el TJUE considera que la regulación contenida en la LEC puede perjudicar la efectividad de la protección que la Directiva confiere al consumidor sin que pueda justificarse por la necesidad de garantizar la coherencia de resoluciones o por motivos de economía procesal.

Enlace: curia.europa.eu

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