Falta de agotamiento de recursos judiciales nacionales en Francia

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Poulain c. Francia (demanda n° 16470/15). El caso concierna el exceso de duración de un procedimiento de liquidación. El TEDH se apoya en la posición de la División Comercial de la Corte de Casación en su sentencia del caso Tetu c. France. Esta decisión estableció que los deudores en liquidación pueden actuar bajo el artículo L. 141-1 del Código de la Organización Judicial francesa a fin de presentar una queja por el exceso de duración en el proceso de liquidación concerniente con sus bienes. La decisión se argumenta en que el demandante no ha agotado los recursos internos nacionales.

Patrice Poulain es un nacional francés que nació en 1937 y vive en Dainville, criador de caballos. En febrero de 1996, el Tribunal de 1ª Instancia de Arras ejecutó la liquidación forzosa y los caballos fueron vendidos. En septiembre de 2006 el Sr. Poulain recibió una lista de demandas de los acreedores. El caso fue pospuesto en numerosas ocasiones. En un fallo de 19 de enero de 2017, el Tribunal de Apelación de Douai ordenó el cierre de las operaciones en el procedimiento de liquidación. En ese punto el solicitante se quejó de la excesiva duración de los procedimientos y la violación de los derechos de propiedad. El recurso ante el TEDH se fundamentó en el artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio imparcial dentro de un plazo razonable).

En cuanto a la fecha de entrada en vigor de este recurso en el derecho interno, el TEDH observó que la sentencia de 16 de diciembre de 2014 se había publicado en el sitio web de la Corte de Casación el mismo día y había sido objeto de comentarios en la literatura jurídica en enero de 2015. El Tribunal consideró razonable concluir que la sentencia se había hecho pública, y por tanto el demandante había tenido un recurso efectivo basándose en el artículo 6.1 CEDH. Por ello,  la solicitud debe rechazarse al no haber agotado los recursos internos nacionales en Francia. Esta decisión tiene carácter definitivo.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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