El TJUE desestima el recurso de Orange frente a la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegales las ayudas estatales recibidas de Francia

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑211/15 P de Orange c. Comisión Europea, relativo a la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegales las ayudas recibidas por Orange, antes France Télécom, por parte del Estado Francés. El asunto deriva de la época en que se produjo la privatización de France Télécom, en 1990, que hasta aquel momento había sido una sociedad dependiente de la Administración del Estado. Tras la privatización, se mantuvo el estatuto de funcionario público de sus trabajadores, estableciéndose un régimen especial consensuado con el Estado Francés para la cotización de sus prestaciones sociales y el pago de sus pensiones. Este régimen especial de cotización y pago de pensiones se vio alterado por la promulgación de una ley en 1996, por la cual se reducían las obligaciones prestacionales de France Télécom en comparación con el régimen que se venía aplicando hasta entonces.

En 2008, la Comisión Europea decidió iniciar un procedimiento para investigar si las ayudas prestadas por Francia a France Télécom eran compatibles con las reglas de competencia del mercado interior, concluyendo el procedimiento con una decisión de la Comisión Europea de 2011, por la que se declaraba que la ley de 1996 concedía una ventaja económica a France Télécom frente al resto de competidores, y por tanto, la medida resultaba contraria a las normas del mercado interior. La decisión de la Comisión fue recurrida por Orange ante el Tribunal General, siendo desestimado el recurso por sentencia de 26 de febrero de 2015. Conocida la sentencia, Orange interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia.

Tras un detallado análisis de los motivos de recurso esgrimidos por Orange, el TJUE considera que tanto la decisión de la Comisión Europea como la sentencia del Tribunal General aplican la normativa europea de manera correcta, en especial el concepto de “ayuda” a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 TFUE, y basan su argumentación en un razonamiento lógico y coherente que es compartido por el Tribunal de Justicia. En base a ello, el TJUE acuerda desestimar el recurso interpuesto por Orange, confirmando las resoluciones anteriores, e imponiendo el pago de las costas causadas al recurrente.

Enlace: eur-lex.europa.eu

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