El TEDH ratifica la expulsión de un residente nigeriano en Reino Unido

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de Ndidi contra el Reino Unido (demanda n° 41215/14). El demandante es un nacional nigeriano nacido en el año 1987 que llegó a Reino Unido con su madre a la edad de 2 años, en 1989. El demandante fue detenido y sentenciando por diversos delitos desde los 12 años de edad, incluyendo su historial delictivo hurtos, robos con violencia y robo con allanamiento de morada. Por este último delito, fue sentenciado a 3 años de reclusión en un centro para menores en el año 2004, informándosele expresamente en el año 2006 desde el Ministerio del Interior británico que sería deportado si volvía a cometer otro delito.

Le fue impuesta posteriormente otra pena de 7 años al haberse declarado culpable de tráfico de droga en 2009. En el año 2011 fue puesto en libertad, a la par que le fue comunicada la orden de expulsión, que procedió a recurrir ante los Tribunales que fallaron a favor de la Administración y de mantener la orden de expulsión, incluso cuando posteriormente, el demadante comunicó al Ministerio que acababa de ser padre de un niño junto a una nacional británica que no tenía ningún tipo de vínculo con Nigeria.

Disconforme con la desestimación de su recurso, formula demanda ante el TEDH, al entender que se vulnerado el artículo 8 CEDH (derecho al respeto a la vida privada y familiar), que establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”

El TEDH desestima su recurso por un motivo formal y otro sustancial. El primero, debido a que el apelante no había agotado todas las vías judiciales ordinarias del Reino Unido antes de recurrir ante la instancia supranacional. En cuanto al fondo del asunto, el TEDH entiende, con 6 votos a favor y uno en contra, que la decisión del Reino Unido no vulnera el artículo 8 CEDH: los Estados disponen de un cierto margen de maniobra para decidir si una interferencia respecto a la vida privada y familiar de un individuo es necesaria en una sociedad democrática para proteger los intereses generales, debiendo, eso sí analizar cada Estado si la resolución alcanzada respeta el principio de proporcionalidad, habida cuenta de las circunstancias del caso en cuestión.

En el caso que nos ocupa, todas las autoridad implicadas en la decisión de expulsión habían realizado un examen detallado y cuidadoso de todas las circunstancias: la duración de su estancia en el Reino Unido, sus relaciones familiares en el momento actual (sólo veía a su hijo cada dos domingos), su dilatado historial criminal… entendiendo que la expulsión era la medida que mejor garantizaba el interés general y que respetaba el principio de proporcionalidad que dimana de la jurisprudencia del TEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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