El TEDH condena a España por la vulneración del artículo 6.1 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Gómez Olmeda c. España (demanda nº 61112/12) concerniente a la solicitud del Sr. Gómez Olmeda, de nacionalidad española. En 2011 el acusado borró el foro de internet del que era administrador, contras las indicaciones de la Policía que le pidió no alterar su contenido ya que se había publicado contenido difamatorio sobre ciertos individuos. El juzgado de primera instancia de Plasencia (Cáceres) le condenó por desobediencia pero fue absuelto de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento. Sin embargo, a los pocos meses los afectados recurrieron la sentencia y la Audiencia Penal de Cáceres le impuso 18 meses de prisión y una multa entendiendo que el Sr. Gómez conocía las acusaciones vertidas en su foro. En 2012 el acusado recurrió en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que no fue escuchado en juicio pero fue desestimado.

El TEDH considera que el tribunal al que se interpuso el recurso debería haber realizado una evaluación completa y volver a evaluar tanto los hechos como las cuestiones de Derecho. Si bien se volvió a reproducir la grabación del primer juicio, ello no compensaba la falta de audiencia del condenado ya que se le había negado la posibilidad de dirigirse a la Audiencia Provincial. En conclusión hubiese sido necesario dar audiencia a al Sr. Gómez Olmeda, por lo que se vulneró el derecho a un proceso equitativo.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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