Derecho de marca y propiedad intelectual – aplicación sobre el Derecho nacional de los Estados miembros

El TJUE ha dictado la sentencia sobre el asunto C-598/14 P, EUIPO c. Laguiole donde confirma la sentencia del TGUE, en la que la sociedad Forge de Laguiole puede oponerse al registro, a escala de la Unión, de la marca Laguiole, particularmente, en el ámbito de la cuchillería y cubiertos. En cambio, la sociedad Forge de Laguiole no puede oponerse al registro de la marca Laguiole en los ámbitos en los que no desarrolla realmente una actividad.

En 2001, el Sr. Szajner solicitó el registro de la marca de la Unión LAGUIOLE para numerosos productos y servicios, marca que le fue concedida en 2005 por la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). Forge de Laguiole, una sociedad francesa conocida por sus cuchillos, solicitó la anulación de la marca LAGUIOLE. Forge de Laguiole alegó que, de conformidad con el Derecho francés, su denominación social, cuyo alcance no es solamente local, le da derecho a prohibir el uso de una marca más reciente. En 2011, la EUIPO estimó la demanda de Forge de Laguiole debido a riesgo de confusión existente entre la denominación de dicha sociedad y la marca LAGUIOLE. Por lo tanto, declaró la nulidad de la marca LAGUIOLE (salvo en lo que respecta a los servicios vinculados a las telecomunicaciones). El Sr. Szajner interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión con el fin de que se anulase la resolución de la EUIPO.

Mediante sentencia de 21 de octubre de 2014, 1 el TGUE anuló parcialmente la resolución de la EUIPO. En efecto, confirmó la anulación de la marca LAGUIOLE únicamente para los productos comprendidos en determinados sectores, como la cuchillería y los cubiertos. En cambio, decidió, contrariamente a la EUIPO, mantener la marca LAGUIOLE para los demás productos y servicios para los que se había solicitado, considerando que Forge de Laguiole no había desarrollado realmente actividad alguna en esos sectores. La EUIPO, insatisfecha con la sentencia del TGUE, interpuso, apoyada por Forge de Laguiole, un recurso de casación ante el TJUE con vistas a su anulación.

El TJUE señala, ante todo, que, al apreciar la protección de la denominación de una sociedad por el Derecho nacional de un Estado miembro, el TGUE debe aplicar las normas de Derecho nacional tal como las interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales en la fecha en la que dicta su resolución. Por lo tanto, debe poder tomar en consideración una resolución de un órgano jurisdiccional nacional dictada después de que la EUIPO adoptase su resolución. Por consiguiente, el TrGUE concluyó acertadamente que, de conformidad con la normativa francesa aplicable en la materia, la protección que puede invocar Forge de Laguiole debido a su denominación social es válida únicamente para las actividades que dicha empresa desarrolla de manera efectiva.

A mismo tiempo, el TJUE ha concluido que el TGUE determinó acertadamente las actividades efectivamente desarrolladas por Forge de Laguiole, por lo que es correcto que limitara la anulación de la marca LAGUIOLE a los productos comprendidos en esas actividades (es decir, los productos comprendidos en determinados sectores de la cuchillería y cubertería).

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