Preguntas frecuentes: Honorarios

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, sin limitación alguna. No obstante, cada Colegio de Abogados elabora sus propios criterios orientativos de honorarios, dado que son los órganos competentes en esta materia; estos criterios se realizan a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuenta de los abogados (Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 28/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

Este Consejo General carece de información al respecto, por lo que si necesitas conocer unos criterios determinados, debes acudir al Colegio correspondiente, donde podrán darte la información necesaria pero únicamente a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuenta de los abogados.