30 enero 2018

Brexit: la Comisión Europea recibe el mandato de entablar negociaciones con Reino Unido sobre las disposiciones transitorias

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción la decisión adoptada por el Consejo de Asuntos Generales (artículo 50), que da luz verde al inicio de negociaciones sobre posibles disposiciones transitorias consiguientes a la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea.

Estas directrices de negociación, que completan las directrices de negociación de mayo de 2017 y se basan en la Recomendación de la Comisión de 20 de diciembre de 2017, contienen precisiones adicionales sobre las posibles disposiciones transitorias. Destacan, entre ellas, las siguientes:

 

  • Queda descartada toda posibilidad de limitarse a seleccionar los aspectos más favorables: Reino Unido seguirá participando en la unión aduanera y en el mercado único (con sus cuatro libertades). El acervo de la Unión seguirá aplicándose en su totalidad a Reino Unido y en el Reino Unido como si de un Estado miembro se tratase. Por consiguiente, habrá de seguir vinculado por las obligaciones derivadas de los acuerdos con terceros países. Cualquier cambio que se introduzca en el acervo durante este período deberá aplicarse automáticamente a Reino Unido.
  • También se aplicarán todos los instrumentos y estructuras existentes de la Unión en materia de regulación, presupuesto, supervisión, justicia y ejecución de la ley, incluida la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Reino Unido pasará a ser un tercer país el 30 de marzo de 2019. En esa fecha, dejará por lo tanto de estar representado en las instituciones, agencias, organismos y oficinas de la Unión.
  • El período de transicióndeberá estar claramente definido y exactamente limitado en el tiempo. No deberá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, las disposiciones del acuerdo de retirada relativas a los derechos de los ciudadanos habrán de aplicarse en cuanto concluya el período transitorio.

Las directrices de negociación adoptadas recuerdan también la necesidad de traducir a términos jurídicos los resultados de la primera fase de las negociaciones, tal y como subrayan la Comunicación de la Comisión y el Informe conjunto. También destacan que es preciso concluir la labor referente a todos los asuntos relacionados con la retirada, incluso aquellos aún no abordados en la primera fase, como la gobernanza general del acuerdo de retirada y otras cuestiones de fondo, tales como los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales y los aspectos aduaneros necesarios para la retirada ordenada del Reino Unido de la UE.

La Comisión publicará en tiempo oportuno un proyecto de texto jurídico del acuerdo de retirada, del que las disposiciones transitorias forman parte. El acuerdo conforme al artículo 50, en su integralidad, habrá de ser concluido por el Consejo (artículo 50), el Parlamento Europeo y el Reino Unido, con arreglo a sus propios preceptos constitucionales.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-463_es.htm

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