10 noviembre 2017

Recurrir una multa de tráfico con costas para el Ayuntamiento

Por Mariola Aguilar Garzón, abogada

“¿Cómo podía toda esta insensatez evitar la peor de las corrupciones burocráticas?” EL PROCESO. Kafka.

Recurrir una multa de estacionamiento de tráfico a veces es algo penoso y desmotivador para cualquier ciudadano, pero cuando tal multa es injusta, merece la pena sumergirse en las farragosas aguas del proceso kafkiano a que el Ayuntamiento puede someter a sus vecinos. Os presento la historia de un caso en que ha merecido la pena agotar los trámites y los plazos, con éxito para el ciudadano, como no puede ser de otro modo, cuando el mismo tiene razón, y no la maquinaria administrativa, a veces desgraciadamente, ciega y sorda.

Esta crónica, pues, no tiene más objetivo que detallar los pasos a seguir ante una sanción de estacionamiento, por parte del administrado, y secundariamente, propiciar una reflexión sobre la deseable buena gestión en los funcionarios públicos implicados, que sin duda, conllevaría un interesante y necesario ahorro de costes para la Administración pública y para los ciudadanos.

  1. Imposición por el Ayuntamiento de Granada de multa de 200 € por estacionamiento en lugar indebido; multa que es errónea, al consignar el agente un nº de calle donde sí estaba permitido estacionar.
  2. El vecino presenta “escrito de alegaciones”, indicando el error padecido por el agente que impuso la multa, y lo justifica con fotos del lugar y con certificado y croquis del propio Ayuntamiento, que indica que en el nº de la calle indicado sí está permitido el estacionamiento de vehículos.
  3. El Ayuntamiento contesta con una “resolución de alegaciones al infractor”, insistiendo en la imposición de la multa, con la simple y frágil base de que el agente se ratificó en su denuncia: es evidente que ni el agente, ni el técnico, ni el jefe de la sección que suscribe tal documento se leyeron el escrito del ciudadano.
  4. Ante ello, el ciudadano, presenta un “recurso de reposición”, reiterando sus argumentos, y aportando de nuevo la prueba al expediente.
  5. El Ayuntamiento nuevamente contesta “resolviendo el recurso de reposición”, en un papelito ciclostilado, e idéntico para temas similares, reiterando la multa, y por supuesto, sin que nadie de la Administración se haya leído lo alegado por el interesado.
    • Esto coloca al ciudadano en una difícil situación: pagar los 200 € injustos de tal multa o bien seguir el proceso kafkiano que el Ayuntamiento propone, o sea, interponer una demanda contencioso-administrativa, para lo cual tendrá que contratar un abogado, y además sufrir la incertidumbre de una posible pérdida del juicio, lo que implicaría abonar los gastos del abogado del Ayuntamiento o condena en costas, en caso de que el Juez de lo contencioso no le diera la razón.

Esta posibilidad de condena en costas del proceso contencioso administrativo, es fruto de la criticada reforma contenida en la L.O. 37/2011, de 10 de octubre, llamada de “agilización de procesos”, reforma que tuvo un claro objeto: enmascarando en tal supuesta agilización, se produjo una importante reducción de la ratio de estos juicios de escasa cuantía, como de hecho hoy los ha convertido en casi anecdóticos, ya que antes de  tal modificación legal, sólo en casos excepcionales se imponían las costas al ciudadano vencido (para ello previamente se tendría que justificar la temeridad y mala fe), por lo que en forma habitual, los administrados se aventuraban en tal proceso sin riesgo a sufrir la temida condena en costas.

  • Llegados a este punto, no olvidemos que la contienda es entre la Administración Pública, con todo su peso y carga, y equipos internos de Letrados (pero que ha de someterse a los intereses generales a los que sirve) y el simple ciudadano. Por lo que de hecho, lo que se produce en la mayoría de los casos, es una grave pérdida de la tutela judicial efectiva para el ciudadano, conculcándose el art. 24 de la Constitución, ya que la mayoría desisten de interponer el proceso judicial.
  1. Analizado el tema, en los 2 meses desde la resolución del injustificado recurso de reposición por parte del Ayuntamiento, el ciudadano decide ir a juicio contra el Ayuntamiento, por lo que busca abogado y presenta una “demanda contencioso-administrativa”, que ha de estar bien redactada en los hechos, y fundada en fundamentos de derecho, aportando lo que ya le constaba de su expediente administrativo. El Juzgado la admite, le da traslado al Ayuntamiento para que aporte el expediente completo, y cita día y hora para la celebración del juicio, donde cada parte propone las pruebas de que intenta valerse, y que se practican en tal acto. En este caso, quede patente el error ab initio de la denuncia interpuesta y reiteradamente corroborada por la administración municipal.
  2. Finalmente, el Juzgado dicta sentencia a favor del administrado, con expresa condena en costas a la Administración, o sea, los gastos del abogado, deben ser sufragados por el Ayuntamiento de Granada.

En este punto, hay un matiz interesante para los abogados, que hemos de tener en cuenta a fin de asesorar adecuadamente a nuestros clientes, y eliminar el riesgo (miedo o incertidumbre) en relación con las costas, y es que se pueden recuperar las costas íntegras del proceso, ya que no se aplica la  limitación al 1/3 del principal o cuantía del proceso (contenido en el art. 394.3 LEC), al ser aplicable el art. 139 LJCA, por ser una jurisdicción específica. Así que, una vez el abogado presenta su minuta en el Juzgado, el Letrado de la administración de justicia, la aprueba, si bien, y en este caso, ya que el Ayuntamiento de Granada sólo quiere pagar por tal proceso judicial la cantidad de 66,66 € (aplicando la limitación del 1/ 3 de la cuantía antes indicada), se abre un incidente de impugnación de la tasación de costas, que nuevamente lo pierde el Ayuntamiento, y ha de abonar la totalidad del juicio, pagando unas 10 veces más de lo que estaba dispuesto, y que fácilmente se hubiera ahorrado, más el trabajo y el tiempo de policías, administrativos, técnicos, jefes municipales, Juez, Letrado de la Administración de justicia, abogados, oficiales del juzgado, etc.

Además del pago de las costas, hemos de ser conscientes del coste ha tenido para toda la Administración Municipal y para la Administración Judicial el que NADIE se leyera desde el inicio las alegaciones de un ciudadano corriente, unido al hecho de que el uso de respuestas ciclostiladas por las Administraciones públicas, poco ayuda a atender a caso concreto. Ha existido un proceso administrativo íntegro (alegaciones, recursos) uno judicial contencioso administrativo, y otro por impugnación de costas, empleando para ello recursos, material y tiempo de todos, que ha tardado 18 meses en solventarse.!

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