21 abril 2016

La Fundación Abogacía denuncia la situación de la líder ruandesa Victoire Ingabire

Victoire IngabireLa Fundación Abogacía Española insta a las autoridades ruandesas a cumplir el derecho internacional y garantizar el derecho de defensa de la líder opositora de ese país Victoire Ingabire.

Ingabire, líder de una coalición de partidos opositores al Gobierno actual ruandés, fue detenida en fecha 14 de octubre de 2010 y condenada en 2012 bajo la acusación de conspiración, terrorismo y minimización del genocidio. Posteriormente, en abril de 2013, en el curso de su apelación ante el Tribunal Supremo, aunque fue absuelta de los seis cargos que le imputaba la fiscalía, fue condenada por nuevos cargos no fundamentados jurídicamente que, según la defensa, no habían sido presentados en el juicio; entre dichos cargos se incluyeron  la negación del genocidio ruandés y la alta traición. Finalmente, en diciembre de 2013 fue condenada a 15 años de prisión y trasladada a la Cárcel de Máxima Seguridad de Kigali.

El proceso que condujo a la sentencia y condena de Ingabire ha sido criticado por la falta de diligencia debida y garantías procesales, al tiempo que se ha denunciado públicamente los largos períodos de detención incomunicada a los que ha estado sometida  y la práctica de la tortura contra su persona .

En el año 2013 el propio Parlamento Europeo expresó su honda preocupación por el juicio contra la Victoire Ingabire, uno de los más largos de la historia ruandesa, señalando que no se ajustó a los criterios internacionales en lo relativo a su derecho a la presunción de inocencia, y que se basó en pruebas amañadas y en confesiones presuntamente arrancadas bajo tortura a los otros acusados.

En la primera semana de marzo del presente año, estaba previsto que se realizara la primera vista del recurso de apelación de Ingabire contra Ruanda ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, situada en Tanzania. En respuesta a esta acción legal, las autoridades ruandesas endurecieron las condiciones de su detención sin justificación, según la información remitida por su abogado, Gatera Gashabana, a quien le impidieron entrevistarse con su cliente a pocas semanas del juicio en una clara vulneración del derecho de defensa. A esto debe añadirse que pocos días antes de celebrarse la vista, el Gobierno de Ruanda retiró su aceptación de la jurisdicción de la Corte Africana para tratar demandas de individuos  contra violaciones de Derechos Humanos por parte del Estado.

Según ha podido saber la Abogacía Española, el 31 de marzo de 2016, Ingabire habría sido trasladada desde su celda individual habitual en la prisión central de Kigali a la zona pública reservada a las mujeres en el mismo centro. En dicha zona las condiciones de privación de libertad serían extremadamente difíciles, no habiendo sanitarios ni acceso a agua potable o alimentos del exterior por haberle sido retirado el certificado médico que le permitía obtenerlos hasta la fecha.

Considerando las vulneraciones de derechos fundamentales anteriormente descritas, y el hecho de que la actividad política de la Victoire Ingabire se ha centrado principalmente en defender el Estado de Derecho, la libertad de asociación política y el empoderamiento de las mujeres en Ruanda, la Fundación Abogacía Española insta a las autoridades ruandesas a considerar y cumplir con urgencia las siguientes recomendaciones:

  • Cumplir el Derecho internacional y respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.
  • Invalidar todas  las declaraciones obtenidas bajo tortura o mediante cualquier otra forma de maltrato que son inadmisibles en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
  • Investigar adecuadamente las acusaciones de torturas y otros abusos contra los derechos humanos y que lleven ante la justicia a los culpables de tales delitos, puesto que no cabe tolerar la impunidad.
  • Reconocer la jurisdicción de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en relación a las demandas individuales de violación de derechos humanos.
  • Garantizar el derecho de defensa procurando que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo a la asistencia letrada.

 

 

 

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