16 diciembre 2015

Recuperar valores y principios constitucionales

Por Jesús López-Medel, abogado del Estado

Se cumplen ahora treinta y siete años de la Constitución, norma que se va acercando a un tiempo significativo muy próximo a otras efemérides recientes: cuarenta años de la desaparición del dictador, el cual dirigió su régimen durante exactamente análogo tiempo.

Si antes ese lapso era mucho, hoy, por el vértigo que todo lo agita, a veces como un vendaval, es un tiempo que trascurre de modo muy rápido. Recuerdo bien los años primeros de celebración feliz de esa norma de convivencia. Luego pasaría su niñez y en las postrimerías de una tardía adolescencia empezaron a surgir algunas grietas que se ignoraron. Fruto de eso, la Carta Magna empezaría a deteriorarse hasta llegar ya abiertamente a plantearse la posibilidad de una amplia renovación.

No creo que esto suceda a pesar de que parecen soplar vientos en este sentido. Desde luego, sin voluntad de encuentro y generosidad nada será posible. Pero no voy a tratar del futuro de nuestra Ley Fundamental sino lo que el texto de 1978 tiene de muy positivo en el ámbito  jurídico y que, de alguna manera, ha sido relegado por unos e insuficientemente recordado por otros. Y quiero centrarme en dos elementos que, además de valores capitales de la democracia en el sentido más genuino de Tocqueville, tienen una gran importancia jurídica de la ordenación político-social de la comunidad.

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO

Pero antes, es momento inaplazable, y además imprescindible, de reivindicar, sobre todo, la calificación de la configuración constitucional de España como “Estado Social y Democrático” (artículo 1.1 CE), que no es una expresión retórica sino elemento nuclear de la definición del Estado español, junto al de “Estado de Derecho”.

Ese calificativo de “Estado Social”, a pesar del carácter imperativo para los poderes públicos y de piedra angular de nuestro sistema, apenas ha sido desarrollado en la práctica durante varios lustros. La crisis económica ha intensificado que ese olvido fuera más consciente. La primacía de la economía sobre la política se centró (y sigue haciéndolo) en dar preferencia a la solución de problemas financieros de entidades, antes que a los de los sujetos no sólo pasivos sino activos de la acción política: los ciudadanos y los grupos sociales.

La carga de ese concepto jurídico, que no es indeterminado, es muy relevante. No es puramente una norma fatua o preciosista. En mi criterio, es algo más profundo que lo que significa el Estado del bienestar en cuanto a prestaciones y condiciones económicas de vida. Es una concepción del Estado que, de modo absolutamente trasversal, debe imbuir todo: la actividad legislativa y la acción de gobierno, pero también el pensamiento y la acción judicial. ¿Por qué no? Desafortunadamente no son abundantes las sentencias que, tratando de derechos sociales o asistenciales, invoquen esta calificación de una de las esencias de nuestro sistema constitucional como “Estado Social”.

Conexo con ese pronunciamiento están dos exigencias de nuestro ordenamiento jurídico que tampoco están en su momento más brillante: la “justicia” y “igualdad” (artículo 1.1) y que debemos recuperar como guía, mandato y acción obligada para los poderes públicos. Y no son meros principios sino una categoría muy cualificada. Son, nada menos que “valores superiores”.  Así lo calificó el “denostado” por algunos, poder constituyente en 1978. Junto a la significación intensa que tienen, quiero destacar dos brevísimas ideas a modo de apuntes respecto ambos valores.

En primer lugar, la justicia, que debería estar muy vinculada a la idea de “equidad”, concepto éste que está en el desván. ¿Quién se acuerda de lo que decía Ulpiano: “Ius est ars boni et aequi”? Ello supone no incrementar privilegios de quienes más tienen sino absolutamente al contrario, una función de bondad y algo más redistributiva y netamente equitativa en la hora de legislar y ejecutar. En cuanto a la Justicia, ésta no puede tener un carácter puramente formal o retórico sino también material y de fondo.

Además, no puede admitirse el reduccionismo de entender que igualdad es sólo “igualdad de oportunidades” como algunos han querido limitarla. Evidentemente es esto y exige una acción positiva de los poderes públicos para implementar medidas que favorezcan a estos sectores, incluso utilizando la mal llamada discriminación positiva. Pero también es algo bastante más profundo y de trato para con la totalidad de los ciudadanos. No simplemente de oportunidades, según mí criterio.

Hace poco, Fernando Ledesma fue distinguido con el muy prestigioso premio Pelayo para juristas de reconocido prestigio. Su discurso de recepción* trató sobre alguna de estas materias es una pieza excelente y muy lúcida de compromiso social con los valores democráticos. Allí citaba a alguien como Miguel Herrero cuando este expresó que: “El Estado social supone la primacía de la política sobre la economía. La evolución de la demografía y las restricciones de la economía pueden forzar a redimensionar el Estado social precisamente para hacerlo viable; pero debe seguir siendo un Estado de bienestar solidario, capaz de proporcionar lo que, a la altura de nuestro tiempo, la dignidad de una ciudadanía democrática requiere: un bienestar digno y una reducción de la desigualdad de oportunidades”.

Esto es el frontispicio de nuestra Constitución y todos, con especial protagonismo de aquellos que consideran que la abogacía es más que una profesión y actividad económica, debemos potenciar su recuperación al haber sido algo descuidados esos “valores superiores”. Junto a éstos, que tienen alta significación ética, democrática y de carácter programático que antes ya calificamos como transversal, hay otros “principios” jurídicos que también están ahí y que son, sin duda, mejorables en cuanto a su respeto estricto y continuado por los poderes públicos. Me refiero a aquellos que tienen conexión con lo que es el “el Estado de Derecho” o, según expresión afortunada reciente del magistrado del T.S José Manuel Bandrés, “el Estado de la Justicia” como fórmula amplia y comprensiva de algo más que el Derecho considerado como expresión normativa.

Sobre estos principios hay que estar muy vigilantes, pues el poder siempre tiene tendencia a soslayarlos. Son los recogidos básicamente (que no sólo) en el artículo 9.3, donde la labor de ilustres parlamentarios constituyentes, entre los que quiero resaltar la labor del profesor Lorenzo Martín Retortillo, entonces senador, fue importante sobre este precepto, a igual que en el siguiente referido a la vinculación directa e interpretativa de la Declaración  Universal de Derechos Humanos y otros Tratados y acuerdos internacionales en esta materia y que son, en todos los casos, avanzados..

Pues bien, el artículo 9, después de subrayar algo que debe ser una constante permanente (“la plena sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la ley y al ordenamiento jurídico”), subraya otro como el mandato a los poderes públicos para hacer que “la libertad e igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas”, facilitando “la participación”. Esto es asi ahora o más bien se han dado pasos atrás?

De modo muy especial quiero destacar el contenido del apartado tres del mismo precepto, donde hay principios que en modo alguno son retóricos sino directamente exigibles en el mundo jurídico-social y  respecto los cuales no sólo no se ha profundizado mucho, sino más bien al contrario. Se refiere este apartado cuestiones tan relevantes como el principio de “legalidad”, “la seguridad jurídica” (¡ay! de los viernes), “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y “la responsabilidad” de éstos.

Sobre estos principios no basta la mera formulación sino que se requiere vigilancia de modo permanente. Guardo y releo como una joya dedicada por el autor, con fervor y reafirmación de compromiso permanente, el libro de hace 33 años del maestro García de Enterría: “La lucha contra las inmunidades del poder”. Desgraciadamente, esas alertas están aún más vigentes hoy que en esos inicios democráticos en 1983, cuando fue publicada esa obra.

Habrá otros aspectos de la Constitución que deban ser actualizados, pero, para mí, en este cumpleaños, sería más que suficiente recuperar y revitalizar aspectos de gran valor  Social, Democrático y de Justicia  ya contenidos en el texto de 1978 pero bastante olvidados.

ACCEDA AL DISCURSO DE FERNANDO LEDESMA

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