02 noviembre 2015

Abogados españoles y europeos denuncian intrusismo profesional en zonas turísticas del Mediterráneo

Un elevado número de colegiados españoles y abogados de otras nacionalidades, sobre todo europeas, han denunciado que en los últimos meses se está produciendo un importante incremento de delitos a ciudadanos extranjeros mediante operaciones inmobiliarias fraudulentas indebidamente asesoradas que afectan principalmente a las zonas turísticas del Mediterráneo.

El Colegio de Orihuela, entre otras instituciones profesionales, ha detectado un incremento progresivo de actuaciones llevadas a cabo por supuestos profesionales,  que ofertan la prestación de servicios jurídicos o legales, careciendo de la cualificación exigida por ley, motivo por el que estas actividades son comunicadas inmediatamente a las autoridades competentes y oficinas consulares afectas a la demarcación del Colegio de Orihuela.

Este tipo de prácticas de asesoramiento jurídico a extranjeros por intrusos profesionales se realiza en la mayoría de las ocasiones utilizando la denominación de solicitors, advisers, legal asistants, entre otras. Se ha detectado esta prestación irregular de servicios legales en zonas de Málaga, Marbella, Almería, Murcia, Alicante y las Islas Baleares.

Hay que recordar que el artículo 9 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española establece que “son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.  Corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición.”

Desde la Abogacía se recuerda que resultan excluidos de esta profesión de abogado, los inscritos como no ejercientes, así como aquellos quienes pese a publicitarse y a utilizar denominaciones con connotaciones jurídicas, muchas veces en lenguas extranjeras, no tengan la capacidad profesional legalmente exigida para actuar como abogados por no estar inscritos como ejercientes en un colegio español de abogados, contraviniendo lo previsto en el artículo 403 del Código Penal.

El Colegio de Abogados de Orihuela se ha dirigido a todos sus colegiados instando a que pongan en conocimiento de la corporación profesional las conductas que contravengan la normativa tanto estatal como sectorial y colegial. Todo ello en aras de prevenir y corregir dichas prácticas anómalas y garantizar los derechos de los ciudadanos.

 

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