23 abril 2015

La Justicia europea declara ilegal sustituir la expulsión por una multa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la previsión de la Ley de Extranjería española que permite sustituir la expulsión de un inmigrante en situación irregular por la imposición de una multa vulnera la legislación comunitaria, en particular la Directiva de Retorno, informa Europa Press.

“La normativa española puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la directiva y, en su caso, demorar el retorno (de los inmigrantes en situación irregular), menoscabando de este modo el efecto útil de la norma europea”, señala la sentencia.

El fallo se refiere al caso de un ciudadano marroquí detenido en Irún en situación irregular y con antecedentes penales en España y contra el que la subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa emitió una resolución de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años. El afectado recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián anuló la expulsión por considerarla desproporcionada y le impuso una multa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preguntó entonces al TJUE sobre la compatibilidad con la directiva de retorno de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la jurisprudencia nacional que la interpreta. Esta ley sanciona la estancia irregular con multas entre 501 hasta 10.000 euros, medida que puede ser sustituida por una orden de expulsión.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE declara que “la normativa española es incompatible con la directiva”. El fallo señala en primer lugar según la interpretación del Tribunal Supremo español, los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular únicamente pueden ser sancionados con una multa y establece que esta sanción es incompatible con la expulsión del territorio nacional, medida que sólo se adopta si existen circunstancias agravantes adicionales.

El TJUE considera que “esta interpretación no es acorde con el derecho de la UE”. Señala que “la obligación principal que la directiva impone a los Estados miembros es dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”. Existen algunas excepciones a esta regla general en las que, sin embargo, no parece encajar el caso del ciudadano marroquí en cuestión, según el fallo.

Cuando el nacional del tercer Estado no cumple voluntariamente su obligación de retorno (o cuando no se fija un plazo de salida), los Estados miembros deben proceder a su expulsión (transporte físico del interesado fuera del Estado miembro) lo antes posible. “La normativa española no responde a esas exigencias de la Directiva”, apunta la sentencia.

El Tribunal de Justicia añade que “ningún precepto de la Directiva ni ninguna disposición del acervo comunitario en materia de inmigración y de asilo permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí”.

“Por otra parte, las posibles excepciones que reserven un trato más favorable a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la directiva deben ser compatibles con ésta, compatibilidad que, a la vista de su objetivo y de las obligaciones que impone a los Estados miembros, no se garantiza en el caso español”, señala el fallo.

El Tribunal de Justicia recuerda finalmente que “los Estados miembros no pueden aplicar una normativa que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una directiva y, como consecuencia de ello, privarla de su efecto útil”.

OPINAN LOS EXPERTOS

Los expertos en Extranjería discrepan sobre el impacto que tendrá en la normativa española la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara ilegal, por contraria a la Directiva de Retorno, la sustitución de la expulsión de un inmigrante por una sanción económica que contempla la legislación. Unos sostienen que implica necesariamente un cambio legislativo, otros consideran que no surtirá ningún efecto. Todos coinciden no obstante, en que “en ningún caso justificará” que se endurezcan las condiciones sobre los inmigrantes.

Aunque a priori, parece que no poder multar al inmigrante por su situación irregular implica necesariamente expulsarle, los expertos consultados por Europa Press aseguran que esto no es así: Son muchas las personas cuyas circunstancias hacen imposible que sean deportadas (vínculos familiares, menores de edad, países inseguros, nacionalidad no identificada etc.) y la administración en estos casos debería facilitar la regularización en lugar de imponer una multa.

Esto es al menos lo que marca la misma Directiva de Retorno, norma comunitaria que España aplica de forma “sui géneris” porque, como señala el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y miembro del colectivo I+D+i IUSMIGRANTE José Miguel Sánchez Tomás, “España ni expulsa ni regulariza, les pone una sanción de multa y les deja en la calle en la misma situación”, lo que sí contradice la normativa europea, que aspira a un sistema ordenado.

ESPAÑA GENERA UNA BOLSA DE IRREGULARES

“La directiva de retorno (artículo 6 en relación al artículo 8) dice que los Estados miembros tienen obligación, cuando encuentren a una persona en situación irregular, de adoptar una de dos soluciones: o lo regularizan o lo expulsan. Lo que está reprochando el TJUE es que se está generando en España una bolsa de irregulares en un limbo jurídico”, asegura.

En declaraciones a Europa Press, el experto incide en que el Tribunal europeo “es consciente de que en Europa se dictan un trillón de decisiones de retorno que no se pueden ejecutar porque la propia Directiva lo impide”, ya que establece límites como el respeto al interés superior del menor, a la vida familiar o a no ser entregado a un país inseguro que convierten a muchos migrantes de facto en inexpulsables.

“En su sentencia, el Tribunal de la UE no dice que a pesar de todo esto se tenga que expulsar a una persona. Dice que no se le puede poner una multa y dejarle en irregularidad migratoria. El Estado tiene primero que decidir si expulsa o no. Si decide que no le expulsa porque se dan una serie de circunstancias, tiene que regularizar a esa persona. Si decide expulsarle, tiene que ejecutarlo seriamente”, explica Sánchez Tomás.

El profesor incide en que “la misma directiva dice lo que hay que hacer” en el primer caso: “se suspende la ejecución (de la orden de expulsión) y se le regulariza, bien temporalmente mientras subyace la causa por la que no puede ser expulsado, bien definitivamente si esa causa no se va a extinguir”. Temporal sería por ejemplo, una persona que ha emigrado tras una catástrofe natural. Permanente, alguien con hijos menores de edad escolarizados en España.

“De otro modo –prosigue– se está admitiendo una bolsa irregular de gente a la que no se atiende sanitariamente, que no tiene permiso de trabajo ni de residencia pero a la que se niegan a expulsar y eso es lo que está diciendo la UE que no puede ser y es muy razonable: usted está generando irregularidad migratoria, no la está tratando y no se puede conformar con una multa de 501 euros, lo que tiene que hacer es regularizarla. Eso es lo que nos sanciona el tribunal”, asegura.

En su opinión, ante la sentencia el Gobierno tiene ahora dos opciones: o modifica la Ley de Extranjería cambiando todo el sistema o dicta instrucciones reglamentarias para abrir vías de regularización de inmigrantes que por un motivo u otro, no pueden ser expulsados, como le ocurrió el año pasado a más de la mitad de las personas que estuvieron retenidas en Centros de Internamiento y que acabaron en libertad al no poder ejecutarse su salida forzosa del país.

LA MULTA CONLLEVA SALIR DEL PAÍS

El portavoz de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Francisco Solans, comparte a priori la interpretación de Sánchez Tomás sobre la obligación del Estado de regularizar en estos casos, pero no tiene tan claro que sea necesario adoptar medidas legislativas a raíz de la sentencia europea. Plantea que el fallo parte de una premisa errónea que le planteó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En su recurso, este tribunal preguntaba al TJUE si es acorde con la Directiva de Retorno un sistema en el que se impone, dependiendo de las circunstancias, únicamente una multa o sólo una orden de expulsión siendo ambas “excluyentes entre sí”. El problema, apunta Solans, es que en el ordenamiento jurídico español no son tan incompatibles porque una persona puede ser multada la primera vez que es sorprendida en situación irregular y recibir una orden de expulsión si más adelante vuelve a ser interceptada sin haber arreglado sus papeles.

Además, recuerda que todas las multas por estancia irregular llevan aparejada una orden de abandonar España de forma voluntaria en un plazo determinado, por lo que se cumple con la obligación impuesta en la Directiva de “dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”. Otra cosa es cuando el extranjero desoye esta petición de abandonar el país y sigue sin regularizar su situación. En ese caso se dicta la orden de expulsión y se intenta ejecutarla.

Para Solans, es así un sistema garantista que “da oportunidades a las personas”, con una amonestación económica en un “primer aviso” por el que se pide al extranjero que se vaya o se regularice y una sanción definitiva mediante la orden de expulsión si al cabo de un tiempo no ha hecho ni lo uno ni lo otro. “Lo hace de una forma muy personal, muy a la española sí, pero España está cumpliendo la directiva”, asegura.

LAS GARANTÍAS ESTÁN AVALADAS POR ESTRASBURGO

Por eso, considera que el pronunciamiento del tribunal no tiene por qué tener un impacto en la normativa española “más allá de que se decida eliminar la multa e imponer sólo la salida voluntaria del país” en ese primer momento en que el inmigrante es detectado en situación irregular. En cualquier caso, asegura, “justificar un endurecimiento de lo que son las condiciones de los inmigrantes, no se justifica en algún modo con esta sentencia”.

El extranjerista y presidente de CEAR Euskadi Javier Galparsoro añade una variable más. En una sentencia sobre un inmigrante en Italia dictada por el mismo tribunal en diciembre de 2012, la sala primera llegó a la conclusión de que la directiva de retorno “no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión”.

Plantea en este sentido que podría existir una contradicción dentro de la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo y se pregunta si al igual que en España existe el recurso tendente a unificar doctrina, la justicia europea dispone de mecanismos similares para solventar este tipo de conflictos.

Defiende, al igual que Solans y Sánchez Tomás, que en todo caso, no se justificaría una restricción mayor en las condiciones sobre los inmigrantes porque las condiciones que hacen imposible que una persona sea expulsada no sólo tienen aval en Luxemburgo y Bruselas, sino en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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