09 diciembre 2014

La devolución en caliente no respeta derechos esenciales

Reproducimos por su interés la entrevista a Pascual Aguelo publicada en  ceutaactualidad.com

“La devolución en caliente no respeta derechos esenciales”

Anselmo F. Caballero 07 Diciembre 2014

La modificación de la Ley de Extranjería que permitirá la devolución inmediata a Marruecos de los inmigrantes que logren franquear la valla fronteriza está en marcha. La legalización de la denominada devolución en caliente, e incluso el mismo procedimiento elegido para consagrarla, ha recibido infinidad de censuras desde los ámbitos más diversos: judicatura, asociaciones de guardias civiles, oenegés, responsables de la administración europea, organismos de la Iglesia católica como la Comisión Episcopal de Migraciones, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas…

Los abogados han sido uno de los gremios más críticos con una medida que, estiman, vulnera los derechos de los inmigrantes y contraviene la legislación española y los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país. El presidente de la Subcomisión de Extranjería de la Abogacía Española, Pascual Aguelo Navarro, argumenta a Ceuta Actualidad las razones por las que las devoluciones en caliente suponen un riesgo para la efectiva tutela de los derechos esenciales que asisten a los inmigrantes.

Pregunta.- La política promovida por el Gobierno español en sus fronteras de Ceuta y Melilla, ¿supone una vulneración de los derechos humanos?

 Respuesta.- En aplicación del control y vigilancia de fronteras, los estados miembros deben actuar dentro del pleno respeto del derecho de la Unión, de los derechos fundamentales y de las obligaciones internacionales. De conformidad con esa legalidad, cualquier decisión o medida de rechazo deberá recoger al menos y en particular las obligaciones relativas a la protección internacional y al principio de “no devolución”. Asimismo, se deberán adoptar de forma individualizada.

Las denominadas “devoluciones en caliente”, realizadas sin las mínimas garantías procedimentales no respetan los derechos esenciales citados.

P.- Aquello a lo que el Gobierno de España denomina “rechazo en frontera”, ¿es una práctica legal? ¿Cuál es el origen del concepto “rechazo en frontera”? ¿Tiene alguna tradición jurídica?

R.- La legislación migratoria desde al menos el año 2000 contempla el supuesto de “rechazo en frontera o retorno” de quienes pretendieran entrar irregularmente por un puesto de control fronterizo. También prevé el procedimiento de devolución para aquellos casos de intento de entrada ilegal por lugares no habilitados. Ambos procedimientos cuentan con las garantías jurídicas imprescindibles: individualización, audiencia con asistencia letrada, motivación y sometimiento al correspondiente control jurisdiccional. El anunciado nuevo procedimiento de “rechazo fronterizo” en los perímetros de Ceuta y Melilla, en todo caso, deberá respetar esas garantías jurídicas mínimas impuestas por el orden constitucional español.

P.- El Gobierno ha iniciado un procedimiento legal de modificación de la Ley de Extranjería a través de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Usted ha escrito que el utilizado por el Gobierno para este fin es un “procedimiento impropio”. ¿Qué quiere decir con ello?

R.- El procedimiento legislativo utilizado ha sido el de acometer indirectamente la reforma de la Ley de Extranjería a través de la presentación de enmiendas a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Siendo un tema de tanta transcendencia hubiera parecido conveniente abordar la reforma directa y abiertamente con el consiguiente debate social y parlamentario y con la emisión de los informes jurídicos preceptivos del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y de la Abogacía Española, entre otros.

 P.- Usted propone la elaboración de un procedimiento específico para la peculiar situación que se vive en las fronteras de Ceuta y Melilla. ¿Cuál habría de ser la naturaleza de dicho procedimiento específico?

R.- Las fronteras exteriores de Ceuta y Melilla tienen un régimen especifico definido en el acuerdo de adhesión de España al convenio de aplicación del acuerdo de Schengen y se deriva de su singularidad geográfica. Son las únicas fronteras terrestres africanas de un Estado miembro. Al mismo tiempo son fronteras no aceptadas pacíficamente por Marruecos y, por tanto, motivo de permanentes tensiones.

Se trata, además, de fronteras amuralladas o valladas que son objeto de intentos habituales de asaltos irregulares masivos. Todo ello conduce a una situación especial que puede determinar la idoneidad de desarrollar un procedimiento específico que, en cualquier caso, deberá contemplar las garantías legales esenciales a las que antes me refería. Ese procedimiento debería servir también para garantizar la regularidad de la actuación de los guardias de frontera encargados del control y vigilancia fronteriza.

 P.- El Ministerio del Interior ha hablado en ocasiones de la existencia de una frontera “elástica, flexible o retráctil”. ¿Existe alguna interpretación del derecho internacional que pueda dar cobijo a este concepto?

R.- El concepto de “frontera elástica” no existe en el derecho internacional. Las fronteras delimitan los países y normalmente son objeto de reconocimiento mutuo en los correspondientes tratados internacionales que las fijan. Los estados fronterizos están obligados a respetar tales límites de demarcación.

En el caso de Ceuta y Melilla, los últimos acuerdos de delimitación se remontan a 1860 y 1891, respectivamente. El Tratado de Amistad Hispano-Marroquí de 1991, el Acuerdo de Readmisión de 1992, consolidan la política de buena vecindad.

Por otra parte, las actuales vallas fronterizas se construyeron sobre territorio español. Desde el punto de vista geográfico-político forma parte del territorio español tanto el espacio entre vallas como incluso una amplia zona a vanguardia de las vallas exteriores. Pero es que además en materia de derechos humanos no importa el criterio de territorialidad, sino el de jurisdicción y, por tanto, afecta también a cualquier actuación de los agentes españoles aun cuando ésta se desarrolle fuera del territorio español.

El proyectado acuerdo de readmisión UE-Marruecos se encuentra estancado desde 2010 y Frontex no ha logrado hasta el momento concluir ningún acuerdo de trabajo. España y la UE deben implicarse en desarrollar un más intenso proceso de acercamiento a Marruecos

P.- ¿Cuál ha de ser, a su juicio, el papel que debe jugar la Unión Europea en sus fronteras exteriores de Ceuta y Melilla?

R.- A veces se olvida que en esta materia existe una regulación normativa muy completa de aplicación directa que emana del derecho de la Unión. Se trata del reglamento por el que se establece el denominado Código de Fronteras Schengen. Su objetivo principal es fijar unas normas y procedimientos de control comunes en las fronteras que tengan en cuenta la presión específica y excesiva que afrontan algunos estados miembros, entre ellos España.

No se puede obviar que pese a que, en realidad y jurídicamente, las fronteras exteriores de la UE son fronteras de los estados miembros, el control y vigilancia fronteriza se efectúa en interés del conjunto de la Unión y de los estados miembros que han suprimido los controles interiores. Por ello, ese “corpus legislativo común” deberá estar basado en el principio de solidaridad entre todos los Estados miembros. La UE debe avanzar en la firma de un acuerdo con Marruecos que aborde la problemática de las fronteras, pero también el actual y creciente rol de Marruecos como país de recepción y tránsito de inmigración.

Sin embargo, el proyectado Acuerdo de readmisión UE-Marruecos se encuentra estancado desde 2010 y Frontex no ha logrado hasta el momento concluir ningún acuerdo de trabajo. España, la UE deben implicarse en desarrollar un más intenso proceso de acercamiento con Marruecos en esta materia.

 Pregunta.- La subcomisión que usted preside ha calificado el Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros de “decepcionante, insuficiente y desequilibrado”, entre otras críticas. De hecho, se habla de una vulneración de los derechos fundamentales en referencia a la relegación del juez de vigilancia y su sustitución en la práctica por el director del centro y, lo que llama particularmente la atención, el hecho de que no se prevea la suspensión de la medida de expulsión. ¿Cómo puede explicarse una situación así en un Estado de Derecho?

R.- El Reglamento de los “cies” se aprobó en la primavera de 2014 con cinco años de retraso. Se esperaba que sirviera para transformar en profundidad su régimen y funcionamiento. Lamentablemente el texto no ha supuesto ninguna modificación normativa que signifique una mejora en las condiciones de vida y en el reconocimiento de derechos de las personas privadas de libertad por simples infracciones administrativas.

La insuficiente regulación de la figura del juez de control de internamiento que pudiera garantizar el respeto de los derechos de los internados es, a mi juicio, una de las deficiencias más destacables del nuevo reglamento. Asimismo, las condiciones de las instalaciones de los “cies”, la deficiente asistencia médica, sanitaria y social vienen siendo objeto de continuas denuncias. En definitiva, consideramos que se ha perdido una nueva oportunidad para regular con dignidad los centros de internamiento de extranjeros.

 P.- ¿Cuál es el estado actual del derecho de asilo en España?

R.- Desde el año 2009 estamos a la espera del reglamento de la nueva ley de asilo que deberá recoger el contenido de las directivas y reglamentos europeos cuya transposición y entrada en vigor se producirá en 2015. Pese a que las solicitudes de asilo en España aumentaron en el año 2013, pasando de 2.558 a 4.502, tan solo suponen el 1,03% de las formalizadas en el conjunto de la UE. Únicamente se aprobó la concesión del estatuto de refugiados a 206 personas. La impresión general es que pedir asilo en España es una verdadera carrera de obstáculos.

En los últimos días se ha valorado positivamente la decisión del Ministerio de Interior de crear oficinas de asilo en Ceuta y Melilla. Esperamos que su instalación sirva para hacer posible que los potenciales solicitantes de asilo puedan acceder con las debidas garantías al procedimiento de protección internacional en las fronteras exteriores de Ceuta y Melilla.

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