13 octubre 2014

La desindexación de contenidos del índice de resultados de buscadores de internet tras la sentencia del TJUE sobre “derecho al olvido”

Por Joaquín Muñoz, socio de Abanlex y abogado del ciudadano que dio origen a la Sentencia C-131/12 del Tribunal de Justicia de la UE

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, resolvió el pasado 13 de mayo las nueve cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional española como consecuencia del recurso de Google Spain y Google Inc. contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que les instaba a eliminar de sus resultados de búsqueda dos enlaces en los que se hacía referencia a datos personales de un particular. Esta esperada Sentencia permitirá a la Audiencia Nacional resolver los más de 200 recursos acumulados sobre resoluciones de la AEPD en las que se instaba a buscadores a desindexar ciertos resultados de sus índices.

Más información sobre la Sentencia C-131/12 del Tribunal de Justicia de la UE dictada en Luxemburgo el 13 de mayo de 2014 en el asunto Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González

En dicha sentencia el Alto Tribunal considera que los motores de búsqueda realizan tratamiento de datos personales y, por tanto, han de asumir la responsabilidad que dicho tratamiento implica. Así, siempre que dirijan sus servicios a consumidores europeos deben cumplir con la normativa comunitaria vigente y, en consecuencia, atender, estudiar y resolver aquellas solicitudes de ejercicio del derecho de cancelación y oposición al tratamiento de datos en los casos en los que la información haya quedado obsoleta y no exista interés público en acceder a la misma.

Derivado de esto, la aplicación práctica de la sentencia exige a los buscadores ser capaces hallar el equilibrio entre los derechos del titular de tales datos, y el interés legítimo del público general a acceder a dicha información. Esta ponderación habrá de basarse principalmente en cuatro factores:

  • La naturaleza de la información de que se trate así sea inexacta o falsa, incompleta o inadecuada, excesiva, obsoleta o ya no relevante;
  • El carácter sensible de esta información para la vida privada del individuo;
  • El interés público en disponer de dicha información en el presente;
  • El papel que dicha persona desempeñe en la vida pública.

La solicitud entonces puede ser dirigida directamente al responsable del motor de búsqueda con independencia de que los datos sean o no eliminados de la página web donde fueron publicados y será este quien deberá decidir, caso por caso, acerca de la idoneidad de la solicitud del particular atendiendo siempre a la concurrencia de factores indicados anteriormente. En caso de que el usuario no esté conforme con la respuesta del buscador siempre podrá solicitar la tutela de la agencia de protección de datos o tribunales de su jurisdicción para que resuelva si es legítima su solicitud.

Para cumplir con esta obligación, dos de los principales buscadores, Google y Bing ya han habilitado hasta la fecha sendos formularios de solicitud de bloqueo de resultados de búsqueda. Son los siguientes:

A través de ellos, el afectado que considere que cierta información accesible a través de los buscadores le afecta, además de acreditar su identidad, ha de justificar que la información publicada cumple con los requisitos citados anteriormente solicitando que cierta publicación disponible en Internet no sea ofrecida en el índice de resultados cuando se realice una búsqueda de su nombre y apellidos.

No estarían incluidas en este supuesto aquellas personas que por razones concretas desempeñen funciones en la vida pública, como pueden ser políticos o funcionarios públicos, ya que según la sentencia “la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso a la información de que se trate”. En el caso concreto de Mario Costeja, particular que consiguió la Sentencia favorable del TJUE se da la paradoja de que, al haberse convertido en un caso de relevancia pública por la materia, el enlace que en un inicio solicitó retirar no será incluido en los resultados de búsqueda realizados a partir de su nombre y apellidos, pero sí aparecerán aquellas referencias al caso que puedan incluir la misma información que la fuente original para complementar la explicación del caso.

CUESTIONES A RESOLVER

Sin embargo, aunque pudiera parecer que con esta acción de los buscadores se daría por zanjado el asunto, la puesta en funcionamiento de las medidas técnicas ha venido acompañada de no pocas dudas acerca de su eficacia. Planteo e intento resolver a continuación algunas cuestiones que han surgido:

El hecho de que el buscador tenga que decidir sobre qué enlaces eliminar, ¿no le otorga demasiada responsabilidad?

En un principio puede parecer que sí, y más conociendo el elevado número de solicitudes que dicen haber recibido tras la Sentencia, pero hay que valorar el hecho de que cualquier ciudadano que realice una solicitud y ésta le sea denegada por el buscador podrá acudir a la agencia de protección de datos o juzgados de su jurisdicción para solicitar auxilio en la tutela de su derecho. Así, la decisión definitiva en estos casos se tomará por un organismo jurisdiccional cualificado que garantice el ejercicio completo del derecho por el afectado.

¿Un ciudadano de fuera de la Unión Europea puede solicitar la eliminación de enlaces a través del formulario puesto a disposición por los buscadores?

El derecho a la protección de datos es un derecho universal que, según nuestra Directiva, es inherente a toda persona sea cual sea su nacionalidad o país de residencia. Así, aunque los buscadores en sus formularios de solicitud pregunten por el país de residencia de quien la realiza, sí que podría un ciudadano de fuera de la UE solicitar la no indexación.

Esta afirmación tiene base en el Considerando 12 de la Directiva 95/46 en el que se señala que “los principios de la protección deben aplicarse a todos los tratamientos de datos personales cuando las actividades del responsable del tratamiento entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario”. Por tanto, lo relevante en este caso una vez resuelto que los buscadores son responsables del tratamiento no es la residencia del afectado sino el ámbito de aplicación y la Sentencia es clara en cuanto a que la Directiva es aplicable a los buscadores que ofrezcan sus servicios en Europa a través de un establecimiento permanente.

¿Es correcto que la no indexación de enlaces se aplique únicamente a búsquedas realizadas a través de las versiones europeas del buscador (dominios de países europeos .es .fr .pt .de etc.)?

La sentencia es clara a este respecto y sienta en el fallo que el interesado podrá “solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona”. Este “público en general”, por tanto, no habrá de limitarse a las búsquedas realizadas desde territorio europeo, sino desde cualquier país.

¿Se elimina completamente una noticia que pueda ser relevante? ¿Con estas solicitudes se pueden ocultar hechos del pasado que afecten a personajes públicos o personas que puedan poner en peligro a la sociedad?

Rotundamente no. Como he señalado anteriormente, cada caso ha de ser estudiado individualmente y el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos no podrá responder nunca a un mero deseo de estos de tener un perfil a medida en Internet, sino que deberán ponderarse otros derechos en juego como el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión, entre otros.

Lo único que se elimina es el enlace a una noticia o información cuando se realice la búsqueda por nombre y apellidos de alguna persona que se cita en la noticia. Es decir, los usuarios de Internet podrán encontrar la noticia o información si buscan por palabras que aparezcan en la noticia, y solo no aparecerá en los resultados de búsqueda cuando ésta se realice por el nombre y apellidos de una persona que aparezca en la noticia y haya ejercitado su derecho de cancelación y/o oposición.

¿Qué significa la advertencia que incorporan algunos buscadores advirtiendo de que se han eliminado algunos resultados de acuerdo con la ley de protección de datos europea?

En aplicación de la Sentencia de referencia, algunos buscadores han creído oportuno informar a los usuarios de que se ha eliminado del índice de resultados algún enlace que coincida con alguno de los términos de búsqueda introducidos.

Así, si alguien que se apellide, por ejemplo, “García” solicita la desindexación y esta es concedida, cuando un usuario realice la búsqueda de algún otro que comparta apellido, dicho aviso acompañará a los resultados de búsqueda. Con que coincida uno de los términos de búsqueda aparece el aviso por lo que la medida se antoja poco efectiva y lo será menos a mayor número de solicitudes concedidas.

Se plantean otros retos complicados además de los expuestos como son delimitar en cada caso cuánto tiempo tiene que transcurrir para que una información deje de tener vigencia pública o cuándo una persona que en su momento desempeñó un papel en la vida pública regresa a una situación de anonimato que ampare tal solicitud. Esta tarea no puede realizarse de otra manera que atendiendo al caso concreto y será fundamental el criterio que vayan sentando los propios buscadores y las agencias nacionales de protección de datos.

Del mismo modo, es de esperar que la norma europea que en estos momentos está siendo sometida a debate recoja las consideraciones de la sentencia e incluya la delimitación de derechos y responsabilidades al respecto de esta nueva aplicación de los derechos de cancelación y oposición.

Comparte: