23 julio 2014

Enmiendas y propuestas para un servicio de Justicia Gratuita de calidad en beneficio del ciudadano

Por Francisco Javier Lara, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

Un año más y es el octavo, se hace entrega de una nueva edición del Observatorio de Justicia Gratuita fruto de la colaboración entre el Consejo General de la Abogacía Española y la editorial LA LEY. Lo que iba ser una colaboración limitada en el tiempo, concretamente de tres años, tal y como rezaba el contrato original, se ha prorrogado en el tiempo y ya sin límite temporal, en virtud de la generosidad de la referida Editorial, todos los años se elabora éste informe que indudablemente sirve de referencia básica en la materia.

Su principal objetivo es analizar la situación del servicio de Justicia Gratuita; para ello se conjugan dos vertientes: la económica, ya que uno de los objetivos es computar su coste, el número de asistencia letrada y turnos de oficio devengados en el año; y la jurídica-técnica, consistente en que expertos operadores jurídicos formulen unas recomendaciones que contribuyan a mejorarlo, fruto de la experiencia, del análisis, a partir de su práctica profesional.

Con respecto a la vertiente económica, es preciso mencionar el esfuerzo que se ha hecho en ésta edición para que los datos proporcionados por los Colegios sean lo más homogéneos posible, objetivo harto complicado ya que cada comunidad autónoma goza de un baremo diferente de retribución al letrado, circunstancia que complica el cómputo y consolidación de los datos a nivel nacional. Y con respecto al apartado jurídico, es preciso reseñar que nos encontramos en la actualidad en pleno proceso de tramitación de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que los expertos han tenido la oportunidad de analizar el último texto, ya como Proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, y de opinar sobre la postura que con respecto a este texto mantiene el Consejo General de la Abogacía Española.

Es conveniente partir de la base de que el servicio de Justicia Gratuita tiene respaldo constitucional y su razón de ser en el  derecho del ciudadano a la tutela judicial efectiva, y este derecho siempre ha gozado del amparo y tutela de los Colegios de Abogados y ha sido desarrollado por los abogados, que han garantizado que, con independencia de los recursos económicos los ciudadanos puedan ser defendidos ante los tribunales de Justicia.

De ahí, la implicación de la Abogacía institucional en el servicio de Justicia Gratuita,  del interés de que este servicio sea viable económicamente ya que en definitiva estamos hablando de un servicio público, por lo que tiene que ser sufragado por la Administración, y de que el estatus del que efectivamente lo ejecuta, lo lleva a cabo en la práctica, el abogado, sea el más  digno posible para que redunde en su calidad, en definitiva en favor del usuario que es el último destinatario y usuario.

Desde el 11 de julio de 2012 se han sucedido los borradores de trabajo elaborados  por  el Ministerio de Justicia y todos ellos han sido informados por el Consejo General de la Abogacía a partir de las colaboraciones de los Colegios de Abogados y Consejos Autonómicos consensuando las distintas propuestas. El último Anteproyecto se ha convertido en Proyecto incluyendo variaciones sustanciales que a mi modo de ver van a perjudicar el normal desarrollo del servicio. La Abogacía ya ha formulado las pertinentes enmiendas con la finalidad de que los grupos parlamentarios dispongan de las mismas en la tramitación parlamentaria de la nueva ley, pero no puedo dejar de insistir en aquellos puntos en que a mi modo de ver queda perjudicado el servicio, tal y como hoy lo entendemos; porque con carácter general considero que este nuevo proyecto normativo va a empeorar el servicio en perjuicio, en definitiva, del usuario.

Así, está en peligro su viabilidad económica, al incluirse una relación de colectivos especialmente privilegiados, que con independencia de su capacidad económica tienen concedido el beneficio de Justicia Gratuita vulnerando la regla principal consistente en que solo acceda al servicio aquel que  carece de recursos económicos.

Grave es el mecanismo de ratificación de la voluntad de recurrir del beneficiario de Justicia Gratuita previsto en el art. 7.3 que vulnera el ejercicio del derecho de defensa, y concretamente el derecho a que el abogado interponga acciones en beneficio de los intereses encomendados. Por otra parte, y dada la especial dificultad a la hora de encontrar el domicilio de ciudadanos extranjeros,  el abogado en cuestiones sancionatorias y en las concernientes a la jurisdiccional penal se verá abocado a interponer un recurso sin percibir la correspondiente compensación económica. Asimismo es evidente que se generará un incremento de costes administrativos innecesarios al tenerse que  tramitar nuevamente el expediente  de Justicia Gratuita, si transcurre un año desde que se le reconoció el derecho al solicitante del beneficio de Justicia Gratuita.

Ello incrementará innecesariamente la carga colegial, pero no acaban ahí los nuevos trámites administrativos previstos por el nuevo proyecto de ley, así incluye la revisión periódica de la concesión del beneficio como mínimo cada cuatro años, el registro especial de insostenibilidades, el archivo y custodia y tratamiento de datos incluyendo el resultado obtenido por el abogado, y un largo etc. Esta carga viene desgraciadamente amparada  por un  decremento de los gasto de infraestructura en virtud de la disposición transitoria segunda fijándolos de manera transitoria en un 8% del coste económico generado, lo que implica una disminución anual para territorio no transferido de más de 2.700.000 euros, que hará difícilmente gestionable el servicio por los Colegios de Abogados

Muy grave es la nueva redacción del art. 25.2 que atenta contra la territorialidad en la organización del servicio al desaparecer la obligatoriedad de la residencia y despacho  abierto en el ámbito del Colegio donde se va a prestar. En cambio la organización tradicional se ha mostrado eficaz, fomenta el control deontológico por parte del Colegio y la inmediatez en la prestación del servicio además de la proximidad abogado cliente.

Con respecto a la figura del abogado de oficio, esta reforma afecta de manera directa a las condiciones en las que éste desarrolla su cometido, auténtico protagonista del servicio de Justicia Gratuita. Desgraciadamente, tal y como recoge como conclusión el informe del Consejo General de la Abogacía al Proyecto de Ley de Justicia Gratuita, la reforma que se está gestando sobre la ley 1/1996, no está contribuyendo a mejorar las condiciones en las que el abogado de Turno de Oficio desarrolla su función. El Proyecto no resuelve la laguna existente en la vigente regulación sobre las excusas –sólo previstas para el orden penal-, ni los supuestos de pérdida de confianza entre abogado designado por Turno de Oficio y su cliente; tampoco garantiza el cobro de los servicios prestados, ni afronta la adecuación ni la actualización de los baremos conforme a IPC, la formación y especialización de los profesionales con cargo a fondos públicos y, en definitiva, no mejora las condiciones de prestación del servicio de los abogados.

No sólo eso, sino que se viene a deteriorar aún más con la nueva regulación disciplinaria contenida previendo sanciones para el letrado cuando se considere (no se sabe por quién) que tendría que haber planteado la insostenibilidad de la pretensión y no lo hizo, lo que sin duda atenta frontalmente a la libertad e independencia de los abogados, así como con las nuevas cargas de gestión que éste Proyecto prevé para los abogados de oficio, como son la tramitación obligatoria de la ‘litis expensas’, la información a los usuarios del contenido material del derecho, de su extensión temporal, del coste del servicio que se le presta etc., la obligación de dar traslado a su Colegio profesional de las resoluciones  de archivo por falta de subsanación de defectos procesales, entre otras.

Es por tanto, un proyecto desafortunado que desde luego no comparto, ni comparten los vocales de la Comisión de Asistencia que presido, por lo que no queda más que informar a los distintos grupos parlamentarios de nuestra postura sobre el Proyecto, de nuestras enmiendas y observaciones, pero no sólo a ellos, sino también a los ciudadanos, a los usuarios, del riesgo de dañar  de manera irreparable el funcionamiento de un servicio del que podemos estar orgullosos, y que hasta el momento se está prestando de una  manera eficiente y responsable tanto por los Colegios de Abogados, en su organización,  como por los compañeros abogados de oficio.

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