10 julio 2014

Once propuestas del Comité de Expertos ante el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

La parte más importante del VIII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita la constituyen las Recomendaciones y Sugerencias elaboradas por un Comité de Expertos independiente, en el que están integrados representantes de la Administración, de las diversas profesiones jurídicas y de los sectores sociales afectados, incluidos consumidores y usuarios. Estas Recomendaciones se elevan al Ministerio de Justicia y a las Consejerías de Justicia de las comunidades autónomas.

Este año tienen un especial valor ya que contienen los pronunciamientos del Comité de Expertos sobre el proyecto de Ley de Justicia Gratuita aprobado por el Consejo de Ministros del 21 de febrero.

Las 11 recomendaciones del Comité de Expertos son:

  1. El nuevo proyecto de Ley incluye nuevas funciones para la organización del servicio de justicia gratuita por parte de los Colegios de Abogados que implicará un mayor coste de los gastos de infraestructura afectos a la prestación del servicio, sin dotarles de los medios económicos necesarios para cumplir las tareas que se les encomiendan en la Ley.
  2. El mecanismo de ratificación -cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia- creará graves e innumerables problemas, tanto para el justiciable como para el abogado, quebrando el principio de confianza mutua y generando motivos de indefensión.
  3. Han sido rechazadas recomendaciones de los expertos que ayudarían a mejorar la calidad del servicio como el derecho de las víctimas de Violencia de Género al asesoramiento letrado preceptivo previo a la denuncia, así como la asistencia del abogado al preso en todas sus actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  4. El proyecto incluye nuevos umbrales para acceder al Servicio de Justicia Gratuita, e incluye colectivos que no tienen que acreditar insuficiencia de recursos económicos para acceder al derecho. Todo ello plantea si el proyecto de Ley –que encarecerá el coste del servicio- tiene en cuenta la viabilidad económica del Servicio de Justicia Gratuita.
  5. Es prioritario y esencial que la reforma solucione un problema crucial en la prestación del servicio, la de garantizar al abogado, en todo caso, el cobro de la actuación desempeñada cuando es designado como abogado de oficio con la finalidad de evitar servicios “fallidos”.
  6. Se impone a los abogados que prestan el servicio nuevas cargas burocráticas, un nuevo régimen disciplinario y no se da solución a los problemas técnicos del abogado de oficio en el ejercicio de su función.
  7. Se considera positiva la creación del Comité de Consultas dependiente del Ministerio de Justicia y es conveniente valorar que exista una homogeneización en los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  8. El proyecto de Ley otorga un mayor protagonismo a los Colegios de Abogados en la  tramitación del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita.
  9. Es preciso regular acertadamente el acceso por los profesionales al servicio de Turno de Oficio y establecer los requisitos de los abogados a los que no se les aplicará la Ley 34/2006.
  10. La supresión de la obligación para acceder al Servicio de Justicia Gratuita de que el abogado tenga residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde llevará a cabo la asistencia es una intromisión en la gestión de los Colegios de Abogados y afectará negativamente a la calidad del servicio.
  11. Es oportuno que los baremos de retribución del servicio sean revisados, ya que algunas de las partidas del baremo aplicable al territorio no transferido no han sido actualizadas desde 2003. Asimismo, es necesario que la retribución de los abogados se lleve a cabo por las Administraciones Públicas competentes de manera puntual.

Acceda al texto completo de las recomendaciones de la Comisión de Expertos

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