06 mayo 2014

La Justicia europea anula la Directiva de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico

  • No obstante, se mantienen los efectos de la Directiva durante un período máximo de un año

El 19 de marzo de 2008 la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo una propuesta de Directiva destinada, esencialmente, a facilitar el intercambio de información respecto a determinadas infracciones de tráfico y la ejecución transfronteriza de las sanciones por dichas infracciones. Esta propuesta tenía como base jurídica la competencia de la Unión en materia de seguridad en los transportes. [1] El 25 de octubre de 2011, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2011/82 [2] tomando, sin embargo, como base jurídica la competencia de la Unión en el ámbito de cooperación policial. [3] La Comisión ha interpuesto el presente recurso ante el Tribunal de Justicia por entender que dicha Directiva se ha adoptado sobre una base jurídica equivocada.

La Directiva establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial (exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción). De esta forma los Estados miembros pueden acceder en otros Estados miembros a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, de esta forma, determinar la persona responsable de la infracción.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que, para apreciar si la Directiva podía adoptarse válidamente sobre la base de la cooperación policial, ha de examinarse la finalidad y el contenido de la Directiva. Por lo que atañe a la finalidad, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el objetivo principal o preponderante de la Directiva es la mejora de la seguridad vial, pues, si bien es cierto que dicha Directiva instaura un sistema de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones en materia de seguridad vial, no es menos cierto que este sistema se establece precisamente para que la Unión pueda perseguir el objetivo de mejorar la seguridad vial. Por lo que atañe a su contenido, el Tribunal de Justicia declara que el sistema de intercambio de datos entre las autoridades competentes de los Estados miembros constituye el instrumento mediante el cual la Directiva persigue el objetivo de mejorar la seguridad vial, puesto que las medida destinadas a mejorar la seguridad vial forman parte de la política de transportes. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la Directiva debería haber sido adoptada sobre este fundamento, ya que, por su finalidad y por su contenido, constituye una medida que permite mejorar la seguridad en los transportes.

El Tribunal de Justicia precisa, además, que la Directiva no guarda relación directa con los objetivos de la cooperación policial, puesto que éstos se refieren al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, por una parte, y a la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, por otra parte.

Tras decidir, de esta forma, anular la Directiva por estos motivos, el Tribunal de Justicia examina los efectos de dicha anulación en el tiempo, como había solicitado la Comisión. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que, habida cuenta de la importancia que reviste la persecución de los objetivos contemplados por la Directiva en materia de mejora de la seguridad vial, la anulación de dicha Directiva sin mantener sus efectos podría repercutir negativamente en la puesta en práctica de la política de la Unión en el ámbito de los transportes. Además, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta que el plazo de transposición de la Directiva en Derecho nacional expiró el 7 de noviembre de 2013. En estas circunstancias, considera que razones poderosas de seguridad jurídica justifican que se mantengan los efectos de la Directiva hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable, que no puede exceder de doce meses a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, de una nueva directiva con una base jurídica adecuada (en concreto, la seguridad en los transportes).

 


NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.


[1] Artículo 71 CE, apartado 1, letra c), que se corresponde ahora con el artículo 91 TFUE, apartado 1, letra c).

[2] Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288, p. 1).

[3] Artículo 87 TFUE, apartado 2.

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