11 febrero 2014

Juristas y magistrados del Tribunal Supremo analizan en la sede de la Abogacía la defensa penal

Dentro del Plan de Formación Continua de la Abogacía, organizado conjuntamente por el Consejo General de la Abogacía Española y editorial LA LEY, se ha celebrado la ‘Jornada Defensa Penal’ los días 10 y 11 de febrero.

Las dos sesiones han contado con la presencia de destacados magistrados del Tribunal Supremo (TS), otro de la Audiencia Provincial y un catedrático de Derecho Procesal. El evento formativo estuvo moderado por el decano del Colegio de Abogados de Melilla y vicepresidente del la Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía Española, Blas Jesús Imbroda, quien el martes impartió una ponencia sobre el juicio oral.

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez abrió el lunes la Jornada con una ponencia sobre la detención y el valor del atestado policial, destacando lasJornada la ley Imbroda Marchena (2) peculiaridades de la intervención del abogados en las diligencias policiales. El magistado abordó el significado de la detención como medida cautelar de privación de libertad. También analizó el reciente acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS que admite la compensación de las comparecencias “apud acta”. Finalizó su intervención exponiendo la características del valor probatorio del atestado y la intervención contradictoria.

Julián Sánchez Melgar, magistrado del TS, desarrolló su ponencia sobre los supuestos de inadmisión de la denuncia o querella y los requisitos de la acción popular. El magistrado analizó la admisión o inadmisión de las denuncias o querellas y el examen de los contornos de la persecución popular de los delitos, junto a la utilización del mecanismo de investigación que posibilita el secreto de actuaciones analizados desde el plano de la legalidad actual y futura.

La Jornada continuó con la ponencia del también magistrado del TS Eloy Velasco quien analizó las medidas sobre la situación de los imputados, haciendo un repaso sobre el sobreseimiento provisional y el sobreseimiento libre. Realizó un repaso de las medidas cautelares personales durante el proceso: detención, prisión provisional, libertad provisional y otras posibles a adoptar por el juez instructor.

José Manuel Maza, magistrado del TS, repasó la prueba ilícita y la doctrina de la desconexión de antijuridicidad, que consiste en responder si es posible dar valor a una serie de material obtenido a través de diligencias que han supuesto una vulneración de los Derechos Fundamentales de los investigados o imputados. El magistrado destacó las pruebas obtenidas por intervención telefónica con vulneración de derechos fundamentales.

Analizó la doctrina de los frutos del árbol envenenado que tuvo su origen en el Tribunal Supremo de EEUU, llegando a España con una acogida que propone la defensa de los principios fundamentales. Maza, quien fue abogado en ejercicio durante seis año, aludió al art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reconoce esta desconexión de la antijuricidad. La sentencia del Tribunal Constitucional fue precursora de esta doctrina.

La prohibición tan categórica de no dar validez a las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales está siendo sometida en la actualidad a matizaciones en base al derecho comparado, a los asuntos que han generado alarma social y a la búsqueda de la verdad material.

SEGUNDA JORNADA

La jornada del martes 11 de febrero comenzó con la ponencia de Blas Jesús Imbroda, quien abordó las cuestiones prácticas de prueba y de defensa en el juicio oral. Para el decano del Colegio de Abogados de Melilla y vicepresidente de la Comisión de Formación de la Abogacía “la fase oral es la más importante del proceso penal y el papel del2014-02-11 09.32.55 abogado es decisivo y detereminante”.

Aunque el abogado deba dedicar una especial preparación a la defensa en la fase oral no tiene que relajarse en su intervención en la fase de instrucción, teniendo en cuenta que el letrado debe intentar que su cliente no llegue al juicio. Imbroda también destacó la importancia de la redacción del escrito de calificación pues es en este acto procesal donde se recoge por el abogado todo el acerbo probatorio.

Por su parte, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo Urbano realizó su intervención analizando la conformidad como forma anticipada de finalización del proceso penal, destacando las características de su tramitación en los juicios rápidos. Sus beneficios son una reducción del coste económico y del coste en tiempos del proceso penal.

Esta forma anticipada de finalización del proceso penal se basa en razones de eficacia y racionalización del proceso, que deben fomentarse para lograr una finalización consensuada del juicio. El magistrado realizó un repaso de su aplicación en países de nuestro entorno como Italia, Portugal, Alemania e incluso la fiscalía europea, que apuesta por las soluciones transaccionales. Recordó que esta figura juridica nación en EEUU. También apostó por realizar las conformidades de forma privada para evitar la sensación de mercadeo.

Luciano Varela, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, realizó la última ponencia sobre las especialidades del juicio ante el tribunal del jurado, destacando que la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado fue la primera que dió a la defensa un papel determinante, más por lo que el juez no puede hacer que por lo que el abogado puede hacer.Jornada la Ley Imbroda Luciano Varela

El magistrado destacó que existe una oposición a extender las competencias del jurado que coincide con una doctrina que apuesta porque cuanto menos conozca la figura del jurado, mejor. Los principales ataques a este modelo consisten en alargar la incoacción y diligencias en la fase sumarial y eliminar las causas de competencias del tribunal del jurado.

Por otro lado, Varela aseguró que el objeto del veredicto es la piedra de toque del procedimiento del juicio por jurado, en los que sólo debe haber juicios para demostrar que el acusado es culpable. El objeto del veredicto recoge hechos y juicios de valor, pero diferenciando ambos conceptos.

Comparte: