27 enero 2014

Retos legislativos 2014: Jurisdicción voluntaria, ¿por fin?

Por Isabel Gozalo Hernando, letrada del Consejo General de la Abogacía

La Ley de Jurisdicción Voluntaria es una deuda que el legislador tiene contraída con la sociedad española desde hace tiempo. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que fue derogada casi totalmente por la del año 2000, mantiene vigente parte de su articulado sobre esta materia, hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Trece años después, y tras varios intentos, el Gobierno presenta un Anteproyecto de Ley – hoy en fase de información pública – que aborda este asunto, con luces y sombras. Por un lado no llega. Por otro, se pasa.

El concepto de jurisdicción voluntaria, por oposición al de jurisdicción contenciosa, tiene dos notas características: es atendida por nuestros Juzgados y Tribunales, y resuelve cuestiones en las que no existe controversia entre las partes. En este sentido, la Ley que propone el Ministerio de Justicia es muy ambiciosa, ya que no se limita a regular estos extremos, sino que se extiende a materias que no son propias de la jurisdicción voluntaria y realiza atribuciones a otros agentes jurídicos, al margen de los Jueces.

NUEVA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

El anteproyecto realiza una nueva distribución de funciones entre el Juez y el Secretario Judicial, dentro del órgano jurisdiccional, y además dispone nuevas competencias para los Notarios y Registradores. Ello implica que no se trata de una Ley de Jurisdicción Voluntaria stricto sensu, sino de una Ley que además tiene que modificar otros cuerpos normativos importantes, como la Ley Notarial y la Ley Hipotecaria, para adaptar estas nuevas competencias.

Uno de los objetivos del legislador en los últimos tiempos, que casi podría considerarse una obsesión, es paliar la carga excesiva de trabajo en los órganos judiciales. La encomienda exclusiva que el artículo 117 de la Constitución hace a los Juzgados y Tribunales para que juzguen y hagan ejecutar lo juzgado no impide atribuir a los Secretarios Judiciales funciones que no sean estrictamente jurisdiccionales. Ésta ha sido una tendencia del legislador en los últimos años en las múltiples reformas procesales, pero desde la abogacía institucional ha sido criticada por excesiva y extralimitada. Hoy, nuevamente, se utiliza esta técnica legislativa y en muchos de los preceptos en los que el derecho vigente prevé la intervención del Juez, se implanta la competencia del Secretario Judicial.

El anteproyecto tiene dos partes: una primera, que regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en las diferentes materias (personas, familia, derecho sucesorio, derecho de obligaciones, mercantil y conciliaciones), haciendo una distribución de competencias entre órganos judiciales – que incluye a Jueces y Secretarios – y Notarios y Registradores. Y una segunda, que contiene la adaptación normativa de dieciocho leyes.

EL PAPEL DEL ABOGADO

La nueva regulación no contiene una regla general sobre el carácter preceptivo de la intervención de Abogado y Procurador, sino que, caso por caso, añade al artículo correspondiente la frase “en la tramitación del presente procedimiento no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador” o, por el contrario “será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador”. La falta de criterio es tal en este punto que, si la norma sigue adelante como está proyectada, habrá que analizar cada caso para saber si el ciudadano debe acudir asistido de Abogado y representado por un Procurador. Esto provoca una evidente inseguridad jurídica – no obedece a ningún parámetro objetivo –, no está justificado y, además, puede constituir un menoscabo de los derechos del ciudadano, porque acudir a los Tribunales en determinados procesos de los previstos resulta extremadamente difícil sin la asistencia jurídica debida. Los abogados somos agentes cooperantes en la administración de justicia y nuestra exclusión ni agiliza, ni incrementa la competencia, ni favorece los derechos del justiciable. Parece oportuno, por tanto, mantener un criterio homogéneo sobre los casos en los que puede ser opcional la intervención de Abogado y Procurador, que obedezca a razones objetivas, en beneficio de los derechos de los ciudadanos.

La legislación actual prevé pocos procesos a los que se puede acudir sin Abogado y Procurador, pero este Anteproyecto pretende ampliar tal posibilidad a más procedimientos, algunos de ellos con un claro componente contencioso. Son procesos como el reconocimiento de la filiación no matrimonial, la habilitación para comparecer en juicio y nombrar defensor judicial, la tutela, la curatela, la guarda de hecho, la reclamación del derecho al honor del menor o incapaz, la declaración de ausencia y fallecimiento, la dispensa a la que se refiere el art. 48 del Código Civil, la intervención judicial en relación con la patria potestad o en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, con un valor inferior a 6000 €. o la fijación del plazo para cumplimento de las obligaciones, de acuerdo con el art. 1128 del Código Civil.

Algunos de esos procesos tienen un marcado carácter contencioso – imagínese, por ejemplo, la intervención judicial en relación con la patria potestad o en la administración de gananciales -, y una Ley de Jurisdicción Voluntaria ha de ceñirse a lo que pueda ser considerado como tal, debiendo incluir una regla general sobre la intervención preceptiva del Abogado, y unas excepciones que no sólo se encuentren justificadas, sino que obedezcan a criterios objetivos de garantía de los derechos de la ciudadanía.

POR UNA MEJOR JUSTICIA

La segunda parte del anteproyecto es un compendio de reformas legislativas, que afecta a normas tales como el Código Civil, que sufriría una modificación en más de noventa artículos, la Ley del Registro Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley del Notariado, que además de modificación de artículos, incluiría un nuevo título dedicado a la intervención de los Notarios en expedientes y actos especiales, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y alguna más, con una incidencia menor.

No cabe duda de que la legislación en materia de jurisdicción voluntaria es necesaria y que este anteproyecto tiene aspectos muy positivos, que contribuirán a mejorar la administración de justicia, haciéndola más ágil y eficaz. Pero resulta imprescindible corregir algunas de sus previsiones, para que el éxito esté asegurado, con el objetivo tan necesario de que el ciudadano pueda acceder a una justicia moderna, que garantice sus derechos de forma plena.

 

Comparte: