16 enero 2014

Retos legislativos 2014: La Asistencia Jurídica Gratuita en el Estado Social

Rosa María Collado Martínez, letrada del Consejo de Estado. Miembro del Comité de Expertos del Observatorio de la Justicia Gratuita Abogacía Española-LA LEY

Es propio de los juristas, al encarar la sucesión de leyes, reparar antes en las semejanzas que en las diferencias entre ellas y lo que estas diferencias revelan. Al enfrentarse a un nuevo texto normativo que se ha de estudiar se buscan en un primer momento los lugares ya conocidos, comparando lo ya sabido con los conceptos aprendidos.

Esta inercia llevaría a la autora a destacar una serie de puntos clave en el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita llamado a reformar la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, comenzando por el itinerario de la reforma y terminando en algunas consideraciones sobre la posibilidad de la norma de mejorar el funcionamiento del servicio y su eficacia. Pero quizá resulte igualmente útil una reflexión sobre lo que la Ley supone en el encadenamiento de disposiciones sobre la garantía de la tutela judicial efectiva. En todo caso, cualquier consideración ha de ser provisional: el texto, hoy en el Consejo de Estado, no es ni siquiera un Proyecto de Ley.

Empezando por el principio, por tanto, se ha de hacer mención a la accidentada tramitación de la norma. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, fue modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita. Las razones de esta modificación se encuentran en las dudas de constitucionalidad que recayeron sobre la configuración inicial de las tasas judiciales, reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

No se puede olvidar que desde un primer momento el legislador insistió en que la recaudación procedente de las tasas sería afectada a la financiación del sistema de asistencia jurídica gratuita, aunque esta previsión ni se ha cumplido ni, previsiblemente se cumplirá. Razones presupuestarias y de técnica jurídica avalan esta afirmación que pudiera en principio parecer arriesgada. En todo caso, lo cierto es que el destino de una y otra norma se vinculan ya desde entonces y la reaparición de las tasas judiciales se justifica por razones recaudatorias (legítimas pero coyunturales) y disuasorias (tratando de evitar el supuesto abuso del servicio público de la Justicia por parte de la ciudadanía). La modificación del sistema de asistencia jurídica gratuita es la contraprestación de esta política tributaria.

Así las cosas, muchas de las innovaciones que se aprecian en el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se incorporaron ya al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. Entre ellas destaca singularmente la extensión del sistema a determinados grupos, como pueden ser las víctimas de violencia de género, del terrorismo y la trata de seres humanos e incluso determinadas víctimas de accidentes, que se beneficiarán de este servicio público sin necesidad de acreditar si carecen de suficientes recursos para litigar. Ya que, por otra parte, se establece una escala para obtener el derecho de justicia gratuita que eleva con carácter general los límites económicos para la concesión del derecho, en la práctica aumentará el número de ciudadanos que pueden acceder a este servicio.

Y, sin embargo, esta previsión se contrapone, en el Anteproyecto, con la presunción de abuso del derecho, aplicable cuando se solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita más de tres veces en un año, con la sola excepción del orden penal.

Por lo que se refiere a las especialidades propias del orden social en el último borrador conocido del Anteproyecto se suprime el beneficio incondicionado de asistencia jurídica gratuita para los trabajadores, sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en un curioso acuerdo no jurisdiccional. El reconocimiento de las especialidades propias del orden penal aparece con claridad en la norma proyectada, adecuando, por fin, el especial sistema de designaciones de abogados del turno de oficio a la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, introdujo el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. Pero, en compensación, el Anteproyecto refuerza las diferencias entre designación y representación, insistiendo en la necesidad de ratificación personal para la presentación de recursos.

Son muchos los aspectos que merecerían una referencia: el incremento de las cargas administrativas para los Colegios de Abogados, la posible creación de un Comité de Consultas, las innovaciones en el régimen de los servicios de orientación jurídica, las referencias a la mediación y otras tantas.

Pero los límites impuestos a este artículo aconsejan detenerse en uno de ellos: no se avanza un paso en la obligación de las Administraciones competentes de proceder a las asignaciones presupuestarias que serán precisas para sostener este sistema de asistencia gratuita con un número previsiblemente mayor de beneficiarios. Y tampoco se aprecia cómo va a garantizarse a cada uno de los abogados, inscritos voluntariamente en el servicio de turno de oficio, la percepción de las indemnizaciones que les corresponden por el desempeño de sus funciones, que pueden ser calificadas como ejercicio privado de una función pública.

A la vista de lo expuesto cabe aventurar una reflexión. En otros lugares la autora se ha referido a la evolución histórica de este derecho, avanzando desde la beneficencia a la configuración de un servicio por los poderes públicos, desde el derecho procesal al derecho administrativo. Este Anteproyecto parece suponer un paso más, y suma a la órbita del derecho individual del justiciable a no encontrarse en situación de indefensión en un proceso en concreto, el derecho de determinados grupos de personas a recibir del Estado el asesoramiento y asistencia que permitan garantizar su igualdad material ante la Ley. Aunque en los tiempos que corren es legítimo plantearse la duda acerca de la sostenibilidad económica del sistema, este nuevo paso inserta con nitidez la asistencia jurídica gratuita en el Estado Social.

 

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