05 noviembre 2013

Atracción de Talento y de Capitales a España: La Ley de Emprendedores

José María Viñals, socio director del Departamento de Mercantil y Operaciones Internacionales de Lupicinio Abogados.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, entró (sólo parcialmente) en vigor el pasado día 29 de Septiembre.

La Ley de Emprendedores contempla, como principal reclamo para atraer inversión extranjera a España, el ofrecimiento de un visado de residencia para aquellos ciudadanos extranjeros que realicen una inversión significativa en nuestro país. Esa inversión podrá cristalizar en alguna de las siguientes modalidades (i) la suscripción de títulos de deuda pública española por valor igual o superior a 2 millones de euros (ii) la adquisición por valor igual o superior a un millón de euros en participaciones sociales o acciones de empresas españolas (iii) la contratación de un depósito bancario en una entidad financiera española por importe igual o superior a 1 millón de euros (iv) la adquisición de bienes inmuebles en España por una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por solicitante y (v) la presentación de un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, estableciendo la Ley los parámetros que serán tomados en consideración para valorar dicho “interés general”.

Al margen de lo anterior, la Ley también contempla mecanismos para la obtención del visado de estancia o residencia, distintos de los anteriores. Así, se contemplan mecanismos para emprendedores (arts. 68 a 70), para profesionales altamente cualificados (arts. 71 a 72), y por traslado intraempresarial (art. 73). La obtención de los referidos visados de estancia y residencia nunca podrá extenderse por un periodo superior a 5 años, y se expedirán siempre de acuerdo con el Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.

La Ley contempla la concesión de dos modalidades de permiso: (i) el visado de residencia para inversores y (ii) la autorización de residencia para inversores. El visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un (1) año. La autorización, en cambio, tendrá una duración inicial de dos (2) años, prorrogables por otros dos. Tanto el visado como la autorización de residencia para inversores permitirán no sólo residir en España durante los periodos referidos, sino también circular libremente por el espacio Schengen.

Como se desprende fácilmente, la Ley de Emprendedores persigue principalmente atraer talento e inversión hacia nuestro país, logrando al mismo tiempo contribuir a la reactivación del mercado inmobiliario, a la colocación de la deuda pública española, así como al saneamiento del sector financiero.

Con esta Ley, el Gobierno pretende atraer talento a nuestro país permitiendo a jóvenes emprendedores con nuevas y brillantes ideas establecerse con ciertas ventajas respecto a otros países de nuestro entorno, y por otro lado, sanear los activos inmobiliarios que actualmente se encuentran tan estancados y acarrean graves pérdidas a nuestro denostado sistema financiero.

La atracción de inversión y talento que supone esta Ley sin embargo, puede tener ciertas sombras jurídicas, ya que estas inversiones pueden constituir un medio de blanqueo de capitales a gran escala por parte del inversor extranjero. El desconocimiento –en muchos casos- de la procedencia  del dinero invertido en dichos activos (bien sea deuda pública, acciones/participaciones, inmobiliaria o creación de empresa) puede hacer que España se convierta en una lavadora mundial de capitales para sociedades/particulares de dudosa reputación. Para hacer frente a este problema  la Ley recoge como requisitos indispensables para la obtención de los visados de residencia (artículo 62), entre otros, que el dinero depositado para la inversión deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

Como conclusión, esta Ley viene a reforzar la apuesta del  Gobierno de sanear las arcas de nuestro país incentivando al inversor extranjero a invertir en España y promoviendo la captación de talento extranjero para que desarrolle sus cualidades en territorio español y de esta manera España se pueda beneficiar de tales talentos (I+D+i), siempre y cuando cumplan los requisitos contenidos en la Ley.

 

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