24 junio 2013

La posible desaparición del Colegio de Abogados de Ferrol

Por José Seoane Iglesias, es exdecano del Colegio de Abogados de Ferrol y Numerario de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación

Las impopulares medidas de recortes establecidas por el Grupo Popular, reinante en José Seoane el Gobierno de la nación, y que afectan a variados sectores del cuerpo social, han llegado a los Colegios de Abogados, lo que se advierte en el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales (cfr. disposición final séptima, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, añadiendo un nuevo artículo, 3 bis, referido a la creación y disolución de colegios profesionales, y postulando el ejercicio de sus competencias, como regla general, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma o ciudad autónoma de que se trate o, excepcionalmente, en el ámbito territorial provincial; y la disposición adicional primera, apartado 1«i» del número 1, limitando la obligación de colegiación a los letrados que actúen ante juzgados y tribunales de justicia).

El precepto que se trata de introducir supone que los Colegios de Abogados cuyo ámbito territorial no sea el de la comunidad o ciudad autónoma, o incluso provincial, se disolverán. En España existen colegios profesionales de abogados que no son de capital de provincia, los llamados colegios de partido. Uno de ellos, dentro de la comunidad autónoma de Galicia, al lado de los de Santiago y Vigo, es el Colegio de Abogados de Ferrol, creado en 1949, con sede física propia. Según el censo confeccionado al 31 de diciembre de 2012, tenía 326 letrados ejercientes y residentes en la demarcación territorial colegial, a los que han de sumarse 35, también ejercientes y no residentes, amén de 207 no ejercientes y residentes, al lado de 48 no ejercientes y no residentes. Colegio que hasta la sentencia del Tribunal Supremo, de 12/04/2011, comprendía el Partido judicial de Ferrol y abarcaba los municipios de esta ciudad (71.997 habitantes), y los de Ares, Cabanas, A Capela, Fene, Mugardos, Narón, Neda, As Pontes, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño, con una población total de 168.600 habitantes; y tras esa resolución judicial, han de añadirse Ortigucira, Cedeira y Cariño, con lo que esta comarca alcanzaría cerca de 200.000 almas. Colegio, en fin, que aspira a no desaparecer y a seguir prestando los servicios que, desde tiempo atrás, dispensa a los ciudadanos de su entorno.

Todos los Colegios de Abogados y, por supuesto, los llamados de partido, mantienen una larga tradición, encarnada en la hermandad y en la tolerancia a las respetuosas divergencias, siendo el refrendo diario de la libertad e independencia de la institución de la abogacía, una de las insobornables voces que las gentes tienen frente a las desviaciones del poder, de la marginación, de la indiferencia y de los fanatismos, del signo que sea, con el exclusivo y excluyente patrocinio en defensa de los derechos e intereses del individuo, doliente y necesitado. Conforme al anteproyecto, la competencia exclusiva y excluyente que en la actualidad ostentan los colegios de partido (el de Ferrol), desaparece… Al desaparecer estos. E incluso la obligación de colegiación para los abogados se reduce (cfr. Disposición Adicional primera, 1, letra «i») a «la intervención… Ante juzgados y tribunales de justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial»).

La abogacía -así lo reconocía el art. l2.1 de su Estatuto General – «presta un servicio a la sociedad… por medio del consejo…, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia». En el anteproyecto, el consejo y la concordia se volatilizan o, si se quiere, no parece tenérseles muy en cuenta a los efectos de una obligatoria colegiación. La consulta, el dictamen, cl consejo van indisolublemente unidos a la actividad del abogado, hasta el extremo de que es él quien Sex como atinadamente señalaba un excelente trabajo publicado en la Revista Abogados, del Consejo General de la Abogacía, de mayo de 2013. El filósofo y educador Alfred N. Whitehead dejó sentado que «el simple cambio sin conservación solo puede representar el paso de nada a la nada». Análogamente, el anteproyecto comentado es el paso de nada a la nada. ¿Para qué cambiar la actual regulación de los colegios de partido cuando han venido funcionando, y lo siguen haciendo, adecuadamente? ¿Para qué establecer otras estructuras que obligarán a reconducir lo reformado, y que ahora se pretende, al tiempo anterior? En las disposiciones generales del Anteproyecto se expone que «esta ley tiene por objeto… actualizar y completar la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales».

Nos preguntamos qué entiende el legislador por tal objeto. ¿Acaso es suprimir y terminar con los colegios de partido? ¿Qué actualización y complctud se logra con lo ahora normado? Las peculiaridades de estos colegios para nada necesitan la reforma pretendida por cuanto su funcionamiento lo desmiente. Da la impresión de que lo que se busca no es transformar, sino trastornar, inquietar. Son numerosas las actualizaciones efectuadas por estos colegios para bien de los ciudadanos a los que sirven y a sus colegiados. Lo que parece perseguirse con el anteproyecto es la centralización de los servicios colegiales eludiendo, al tiemdesinfecta los litigios; no el que los provoca, como años atrás enseñara el jurista italiano Calamandrei. El abogado para el art. 542. 1 de la Ley Orgánica del Poder judicial- no solo es quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, sino y también quien ofrece el asesoramiento y consejo jurídicos. Puede decirse, incluso, que su actividad alcanza otros importantes menesteres.

El desconocimiento de la unidad profesional y de las funciones abogaciales, determinará que se produzca la ruptura de una profesión, por, y para los profesionales que no actúen ante los tribunales, deberes generales de todo abogado, estatutariamente contemplados, como, por ejemplo, el cumplimiento de las normas deontológicas. Síguese de ahí que, de aprobarse la reforma, el ciudadano que recibiese un inadecuado asesoramiento del abogado no colegiado, podría quedar sin el amparo del correspondiente colegio. Ante el anteproyecto, los servicios colegiales que ahora se prestan se alejan, llevándolos a la comunidad autónoma o a la provincia, de aquellos en cuyo beneficio, y por razones de cercanía, se habían instaurado. Bertolt Brecht, en un delicioso relato, cuenta cómo el ayudante de un jardinero recibe de este la indicación de dar forma esférica a un arbusto de laurel plantado en una maceta grande. Transcurrido un tiempo, después de efectuar cortas en un lado y en el otro de las ramas, el maestro examina el trabajo hecho con el resultado de una esfera demasiado pequeña, y concluye, decepcionado por lo que ve: «Muy bien la esfera, ya la veo, pero ¿dónde está el laurel?» ¡Cómo no aceptar reformas…!, pero haciéndolas con tino. Si no hay nada que reformar para qué reformar. O, en paralelo acomodo, de nada valdrán las esferas jurídicas que se proponen si, a la postre, nos quedamos sin el laurel y la savia que todavía lleva.

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