23 mayo 2013

Gimeno Sendra analiza en la sede de la Abogacía las respuestas legales y judiciales a las cláusulas abusivas

El catedrático de Derecho Procesal de la UNED y magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Vicente Gimeno Sendra, ha analizado en la sede del Consejo General de la Abogacía Española los efectos de las cláusulas abusivas y las respuestas dadas por los tribunales y del Parlamento a estas condiciones irregulares de la contratación.

La Jornada sobre Cláusulas Abusivas, realizada el jueves 23 de mayo dentro del Plan de Formación Continua elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española en colaboración con LA LEY, ha contado con la presencia de Gimeno Sendra y la ponencia de Nicolás Díaz Méndez, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

Gimeno Sendra destacó que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 en el caso Aziz no ha sido la única de la jurisprudencia europea sobre las cláusulas abusivas. Dentro de los poderes del Estado, el Judicial “ha sido el más emprendedor para colmar las lagunas del Poder Legislativo” sobre las cláusulas abusivas, aseguró el catedrático.

Por otro lado, el Tribunal Supremo en STS 241/2013 de 9 de mayo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelos de los préstamos con entidades financieras, que ha dado solución a las lagunas sobre este tema en el derecho financiero.

Poco antes, el 22 de febrero, el TS ha dictado la STS 113/2013 que ha declarado usurarios los intereses moratorios del 22% establecidos por una entidad financiera en un contrato de préstamo hipotecario, casando los criterios de diferentes Audiencias Provinciales. En este aspecto, hay que destacar la importante Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.

El magistrado emérito del Constitucional reconoció que “las acciones judiciales de declaración de nulidad de las cláusulas abusivas no es usada habitualmente por los consumidores y usuarios financieros”. Desde 2005, sólo se han publicado 25 sentencias reconociendo esta acción declarativa, de las que 15 de ellas han sido iniciadas por asociaciones de consumidores de productos financieros.

TASAS JUDICIALES DESAFORTUNADAS

Como conclusión, según Gimeno Sendra, cabe destacar que los ciudadanos no utilizan este proceso declarativo por dos motivos:

  • La escasa implantación de las oficinas de atención al consumidor y de asociaciones de defensa de usuarios de productos financieros
  • La carestía del proceso civil, que se ha incrementado tras la “desafortunada” aplicación de la Ley de Tasas Judiciales

Esta situación ha provocado una indefensión material de los usuarios de productos financieros, por lo que los jueces de Primera Instancia se han visto obligados a elevar cuestiones de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la UE.

A raíz de estas iniciativas judiciales y de la jurisprudencia europea, se ha aprobado la modificación que regula el mercado hipotecario a través de la Ley 1/2013 y el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo el proceso civil monitorio. Gimeno Sendra analizó los efectos de la reforma en marcha y de la propuesta de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En relación a la reforma del proceso civil monitorio, el catedrático destacó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/06/2012 que propone la modificación del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la función del secretario judicial de revisar la cláusula abusiva de un contrato financiero para ponerla en conocimiento del tribunal.

Por su parte, Nicolás Díaz Méndez, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, destacó que la cuestión de prejudicialidad europea de la Audiencia Provincial planteaba si la regulación del juicio monitorio español permite al juez revisar las cláusulas abusivas y si el juez puede moderar estas cláusulas.

La jurisprudencia europea establece que la legislación española no se adapta a la directiva europea de protección de consumidores de productos financieros. Las cláusulas abusivas deberían, asegura Díaz, ser examinadas incluso de oficio por el juez que conoce de este asunto. El juicio monitorio, al no permitir que el juez revise las cláusulas abusivas, debe adaptarse a la legislación europea de protección de los consumidores y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de junio de 2012.

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