13 mayo 2013

La Abogacía, los ‘ojos’ de la inspección judicial para mejorar la Administración de Justicia

Las VIII Jornadas de las Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia (CRAJ) de los Colegios de Abogados se han celebrado en Madrid durante los días 9 y 10 de mayo.

El presidente de la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, Joan Font, puso de manifiesto el deseo del Consejo General de la Abogacía de aunar experiencias y proyectos de Colegios para mejorar las relaciones con la administración de justicia y de ahí la celebración de estas jornadas a nivel nacional.

En la primera mesa, titulada ‘Finalidad y funcionamiento de las CRAJ’, los participantes subrayaron la importancia de estas comisiones no solo para “agilizar y mejorar las relaciones con la administración de justicia y otras, sino para defender nuestros intereses ante ellas”, afirmó Abel Pié, decano de Manresa. Pié puso como ejemplo el convenio suscrito con el TSJ de Cataluña en 2007 que dio lugar al protocolo que regula la suspensión de juicios durante la baja por maternidad de las abogadas.

Mercedes Cora, del ICAB, quien definió las CRAJ como “el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Colegios de Abogados”, insistió en que no solo son un vehículo para canalizar las quejas de los abogados y trabajar por el respeto a la profesión, “sino para que las administraciones funcionen y se dé un buen servicio al ciudadano”.

Durante la mesa ‘El secreto del sumario publicado en la prensa. Cuando los abogados tienen la información a través de los medios de comunicación’, el abogado Pedro Apalategui destacó que ‘los medios son otra forma de poder, que se caracterizan por carecer de contrapoder’. Durante la ponencia se destacó el conflicto entre el derecho a la información y la libertad de expresión con otros derechos fundamentales como el derecho a la intimidad o el derecho al honor. Apalategui destacó la situación en Francia donde se protege cualquier ingerencia de los medios en la fase de instrucción.

El art. 226 del Código Penal francés reconoce que la instrucción es secreta para evitar que se ejerza presión sobre declaraciones de testigos. Además está prohibido difundir sin consentimiento del imputado imágenes de éste conducido por la policía o con esposas. Quienes incumplan esta obligación están sujetos a multa.

Por su parte, el abogado Ignacio Peláez se mostró partidario de evitar filtraciones de las sentencias judiciales y expuso una serie de iniciativas para evitar la intromisión de los medios de comunicación en el procedimiento judicial: pedir diligencias informativas sobre el origen de la filtración, acudir a la fiscalía para proteger los derechos del imputado, utilizar la vía jurisdiccional del derecho al honor.

Otros asuntos que se abordaron fueron las comisiones mixtas entre Colegios de Abogados y Sala de Gobierno de los juzgados, audiencias o tribunales superiores de justicia, las ventajas de la certificación de calidad en los despachos de abogados, la ley de tasas y las denuncias sobre el funcionamiento irregular de un juzgado.

CONCLUSIONES

En las jornadas, que contaron con la asistencia y participación activa de 60 abogados de Colegios de toda España, se alcanzaron las siguientes conclusiones, que serán remitidas al Consejo General de la Abogacía, para su remisión y tramitación en las distintas Instituciones:

I.- Las Comisiones de relaciones con la Administración de Justicia deben servir para mejorar el funcionamiento de ésta, por lo que es importante trasladar a los Colegios de abogados la importancia de constituir en ellos Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia, institucionalizando así su función.

II.- Extender y fomentar en todo el territorio, los protocolos para la creación de comisiones mixtas y otros con jueces, fiscales, secretarios y cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y cualesquiera estamentos vinculados con la administración de justicia, aprobados por colegios y consejos de colegios que impulsen la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia y faciliten la labor de los actores en la misma.

III.- Ante la dificultad de que las Comisiones de relaciones con la Administración de Justicia reciban las quejas por el mal funcionamiento de los Juzgados, es preciso buscar la inmediatez y si es posible la denuncia colectiva de las quejas a fin de trasladar los datos a las Instituciones pertinentes. La Abogacía es los “ojos” de la inspección judicial, por lo que las denuncias deben remitirse directamente a la inspección judicial.

Para ello, elaborar un modelo estandarizado de denuncia de los colegios.

IV.- Necesidad de que la Abogacía se constituya como “lobby” de defensa de los intereses de la profesión.

V.- Incentivar la presentación de escritos en el juzgado solicitando la apertura de diligencias informativas en los casos en que la información del proceso llegue a la prensa antes que a las partes.

VI.- Elaborar un protocolo de actuación para denunciar y proteger el honor, con especial incidencia en el turno de oficio.

Para ello solicitar a los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía la elaboración de un informe analizando el derecho comparado, especialmente en Francia y Austria, sobre la normativa aplicable en los casos en que se pueda existir una limitación del derecho de información en aras a la imparcialidad del proceso, la protección de los derechos fundamentales y la tutela de las personas que participen en el proceso.

VII.- Evidenciar que existen problemas de relación entre jueces, fiscales y abogados, originados por un diferente sistema de acceso a la profesión lo que implica la necesidad de:

A) Un sistema de formación post universitario común para el acceso a las profesiones jurídicas.

B) Fomentar la formación continua conjunta entre abogados, jueces y fiscales para generar espacios jurídicos comunes.

VII.- Las tasas judiciales nunca pueden entenderse como una medida disuasoria del acceso a la Justicia por lo que es necesario mantener una posición “activa” contra las mismas.

IX.- Las Juntas de Gobierno deben formar parte “activa” en las inspecciones judiciales.

X.- Solicitar al CGPJ la remisión del resultado de las inspecciones al Consejo General de la Abogacía Española y al colegio del ámbito territorial donde se haya realizado la inspección.

XI.- Fomentar que los colegios realicen un informe de la situación de los juzgados cada tres meses y elevarlo al CGPJ.

XII.- Analizar con el CGPJ la posibilidad de establecer un convenio marco para otorgar el amparo colegial cuando lo soliciten los abogados, al haber entendido vulnerado sus derechos en el ejercicio de la profesión, regulando la asistencia institucional del colegio en los casos en que se lleve a cabo la intervención.

XIII.- Solicitar la identificación de todos los funcionarios judiciales para facilitar la relación y el trato con los mismos.

XIV.- Celebrar una sesión intermedia de las CRAJ, técnica, con representantes colegiales en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, contando en su caso con representantes de fiscalía, judicatura, secretarios, cuerpos y fuerzas de seguridad, etc.

Al mismo tiempo llevar a cabo las Jornadas anuales en sede de los distintos colegios de abogados.

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