26 marzo 2013

El TS admite como válido, en la jura de cuentas del procurador, el requerimiento ‘online’ de pago al cliente

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido como válida, en un procedimiento de jura de cuentas de un Procurador, la notificación del requerimiento de pago hecha de forma telemática por el mismo Procurador al cliente reclamado, con los certificados acreditativos emitidos por un prestador de servicios de certificación.

En el procedimiento de jura de cuentas regulado en el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se exige que, presentada la cuenta del Procurador reclamando las cantidades debidas por el cliente moroso, el Secretario Judicial requiera al cliente para que pague o en su caso impugne la cuenta en el plazo de diez días.

En el caso que ha resuelto la Sala, el requerimiento no había podido efectuarse por resultar el cliente ilocalizable por sus diversos cambios de domicilio. El Procurador solicitó habilitación al Secretario Judicial de la Sala Primera para proceder a la notificación, presentando con posterioridad certificado de una empresa privada de haber efectuado el requerimiento de forma telemática.

El Secretario Judicial, sin embargo, no admitió este requerimiento. El Procurador recurrió esta decisión, que fue estimada por la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante un auto cuyo ponente ha sido el magistrado D. Xavier O’Callaghan Muñoz.

El auto se basa para fundamentar su decisión en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la normativa relativa a la firma electrónica, disposiciones en las que se intenta garantizar la seguridad y autenticidad en este tipo de comunicaciones.

El ponente ha concluido que, en el caso que resuelve, estos requisitos se han cumplido con la prueba de la certificación electrónica acreditativa emitida por un prestador de servicios de certificación.

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