30 enero 2013

El CGPJ aprueba el informe crítico con la reforma de Gallardón para este órgano

CGPJ FachadaLa ponencia de la vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles sumamente crítica con la reforma prevista por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón para esta institución ha sido aprobada por unanimidad por la Comisión de Estudios e Informes reunida este miércoles, que ha introducido alguna matización en la redacción para rebajar el tono aunque sin afectar a lo esencial de la propuesta, según fuentes consultadas por Europa Press.

Entre estas matizaciones se encontraría la supresión de un párrafo incluido en las consideraciones generales a la reforma donde se acusaba al ministro de querer convertir el Consejo en “una dirección general” más de su departamento. Igualmente, se ha eliminado lo señalado en otro punto del informe que comparaba la figura del ministro con una especie de “Quijote”.

En otros aspectos, los vocales de la Comisión de Estudios van incluso más allá de lo señalado por la ponente para advertir que la supresión de la dedicación exclusiva de los vocales (sólo la tendrán los seis de la Comisión Disciplinaria, frente a los 20 actuales) puede llegar a producir “disfunciones en los juzgados”.

El documento advierte que los planes del Gobierno suponen reducir al órgano de gobierno de los jueces “a su mínima expresión” con “la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial al Poder Ejecutivo” .

Igualmente, se han introducido cambios de redacción para poner “en positivo” determinadas críticas por la falta de claridad de algunos preceptos del Anteproyecto, que reforma parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Entre ellos, el referido a la posibilidad de que los jueces asociados puedan presentarse ante las Cámaras como candidatos al órgano de gobierno de los jueces a título individual, es decir, no avalados por ninguna de las asociaciones judiciales.

ASPECTOS PARA EL PLENO

El texto aprobado este miércoles puede verse modificado durante la discusión en el próximo Pleno, cuando se valorará la posible inclusión de aspectos no tratados en la ponencia como es la regulación de los denominados consejos autonómicos del poder judicial, cuya creación reclaman los grupos parlamentarios nacionalistas.

El texto de la ponente alerta de que varias de las novedades previstas por el Ministerio de Justicia contradicen la doctrina del Tribunal Constitucional y el propio texto de la Carta Magna, como son la posibilidad de que el CGPJ se renueve parcialmente si no se alcanza acuerdo en ambas Cámaras y que la mayoría de los vocales -excepto los seis de la Comisión Permanente-, no tengan dedicación exclusiva y ejerzan de forma simultánea sus profesiones.

Una vez superado su primer filtro, el texto mantiene que los planes del Ministerio de Justicia llevan a cabo un desapoderamiento de importantes funciones que la normativa hoy vigente ha otorgado al CGPJ como medio para garantizar la independencia de jueces y magistrados.

La ponente encontraba además tachas de constitucionalidad en varios preceptos, entre ellos los que obligan a los vocales permanecer en el servicio activo -si son jueces- o ejerciendo sus profesiones de abogado, procurador o catedrático si proceden de otros ámbitos.

“Dicho régimen jurídico no parece conciliable con el mandato constitucional recogido en el primer inciso del artículo 127.1 de la Constitución”. En este punto es donde se ha incidido en la posible afectación que la medida tendrá en el trabajo diario en los juzgados.

El hecho de que la norma permita la constitución de un nuevo Consejo con los diez vocales de la Cámara que hubiera procedido a la renovación, sin esperar al nombramiento del total de los veinte vocales, también “podría resultar contrario a los designios constitucionales, según el informe.

En este punto, el CGPJ recuerda que el artículo 122.3 de la Constitución establece un mandato de cinco años para todos los vocales nombrados por el Rey. “Tal mandato podría entrar en contradicción con lo establecido en el artículo 70.3, que posibilita un mandato de duración inferior a dicho periodo si alguna de las Cámaras no procediera en plazo a la renovación de los vocales que le corresponde designar”.

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