28 septiembre 2012

La Abogacía rechaza la imposición de nuevas tasas judiciales porque imposibilita el acceso de los ciudadanos a la Justicia

Congreso de los DiputadosEl Consejo General de la Abogacía Española ha remitido a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados su propuesta de enmiendas al proyecto de ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología.

La Abogacía Española rechaza la implantación de estas nuevas tasas para que los ciudadanos puedan acceder a la Justicia porque “las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes”.

La imposición de nuevas y más elevadas tasas tiene un “efecto disuasorio en numerosos casos, mucho más de los deseables y, sobre todo, en los de especial cuantía”. Para la Abogacía, esta situación determina “una inexorable imposibilidad de acceder a la Jurisdicción y, en consecuencia, un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva”.

En las alegaciones, el Consejo General considera que “la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta medida legislativa se verá en el futuro, con grandes riesgos debido a la exagerada cuantía del tributo” o a la ampliación de órdenes jurisdiccionales que se sujetan a las nuevas tasas, como el social, tradicionalmente excluido. Esta alegación de la Abogacía se sustenta en la sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional, que cuestiona la legalidad de este tributo “si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”.

LA TASA NO DEBE FINANCIAR LA JUSTICIA GRATUITA

Como ejemplo de la exagerada cuantía de las tasas, la Abogacía ha remitido a los diputados varios ejemplos de la obstaculización al acceso a la Justicia. Ante una multa de tráfico por un importe de 100 euros, el proyecto de ley establece que el ciudadano que quiera acudir a la jurisdicción contencioso-administrativo para impugnar la sanción de la Dirección General de Tráfico debe abonar la cantidad fija de 200 euros. Esta situación es, cuanto menos, obstaculizar el acceso a la Justicia en términos irrazonables.

Por otro lado, la Abogacía considera en sus alegaciones que las tasas, de acuerdo con la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, deben tender en exclusiva a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible.

Este principio configura la obligación de pagar a la Administración Pública por haber prestado un servicio del que se beneficia el usuario, por lo que la “imposición de una tasa debe vincularse al servicio prestado y no a otro servicio distinto que afectará lógicamente a personas distintas de aquéllas que satisfacen la tasa en cuestión”.

Por ello, la afectación de la tasa, según prevé el artículo 11 del proyecto de ley, a la financiación de la asistencia de Justicia Gratuita “resulta exótica a las tasas como tributos en nuestro país”.

La Abogacía considera que las tasas deben tender a cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible que, en este caso, es el funcionamiento de la Administración de Justicia y “no el sistema de asistencia jurídica gratuita”.

La Justicia Gratuita da servicio a más de un millón de ciudadanos sin recursos y apenas supone el 6,5 por ciento del gasto en Justicia de las Administraciones Públicas, cerca de 250 millones de euros de un total de 3.837 millones (datos de 2010) que han gastado el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.

Con las cifras que aparecen en la Memoria de la norma como posibles ingresos totales por la tasa se alcanzan los 400 millones de euros, lo que hace suponer que existirá un importante excedente. La Abogacía considera que, si de verdad se valora el servicio de Justicia Gratuita, debería preverse que si los ingresos por la tasa llegaran a cubrir holgadamente el coste del servicio, “deberían acometerse mejores en el propio servicio y no integrar sin más el excedente en el Tesoro Público”.

El Consejo General de la Abogacía, a través de su presidente, Carlos Carnicer, manifestó su rechazo “enérgico” al proyecto de ley de reforma de las tasas judiciales, aprobado en julio por el Consejo de Ministros, y que se justifica por el Gobierno con la finalidad de asegurar el sostenimiento los gastos de la Justicia Gratuita.

Para la Abogacía, “no es admisible incorporar en nuestro Estado de Derecho una balanza en la que se coloque en un platillo el derecho fundamental a la Defensa y en el otro el pago de una tasa. El derecho a la Defensa, fundamental y de relevancia constitucional, resulta imprescindible para la pervivencia del Estado de Derecho y las tasas no pueden oponerse como recurso necesario para pagar a los abogados que prestan el servicio de Justicia Gratuita. Esto es enfrentar a los ciudadanos con la Abogacía de forma injusta”.

Además, el presidente de la Abogacía Española manifiesta que “se introduce un criterio peligroso sobre el coste social de la Justicia Gratuita, el último recurso para hacer valer sus derechos fundamentales de quienes no tienen, en muchos casos, ni trabajo, ni medios, ni esperanza”.

Propuesta enmiendas Congreso Diputados Tasas 24-09-12

Por otro lado, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, ha asegurado en el diario económico ‘Expansión’ que la medida anunciada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, referente a las tasas judiciales entra en contradicción con la Constitución y con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Para acceder a la entrevista completa al presidente de la Abogacía puede hacerlo en el siguiente enlace

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