29 septiembre 2011

La Abogací­a madrileña apunta que la consejera de Justicia de la Comunidad no dice la verdad e incumple la ley

(29/09/2011).- El Colegio de Abogados de Madrid, por responsabilidad institucional, tiene que salir al paso de las declaraciones vertidas en las últimas horas por los dos principales partidos de la Comunidad de Madrid en relación con la grave situación que atraviesa el Turno de Oficio madrileño, sin pretender alimentar una confrontación pública estéril sobre una materia de tanta trascendencia como es la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos sin recursos.

La consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid no dice la verdad a los ciudadanos. El Colegio de Abogados hace pública su gestión del Turno de Oficio en la memoria anual del Colegio, en las memorias monográficas anuales de Turno de Oficio y de los Servicios de Orientación Jurídica, en cuantas comparecencias públicas se producen, en su página web, y en los encuentros periódicos que celebra con los distintos medios de comunicación para explicar la evolución de los datos obtenidos y de la situación de la justicia gratuita en la Comunidad de Madrid.

Legislación vigente

Asimismo, en cumplimiento de la legislación vigente, el Colegio de Abogados remite telemáticamente todos los días los datos obtenidos de la labor realizada el día anterior. El Colegio de Abogados asegura que nunca ha recibido ningún requerimiento de cualquier otro tipo de documentación por parte de la Comunidad de Madrid desde 2003 y hasta la fecha, debido, entre otras cuestiones, a que la tiene toda en su poder.

La gestión de los procesos que el Colegio de Abogados de Madrid tiene encomendados en la tramitación de la asistencia jurídica gratuita están avalados por el certificado de calidad expedido por AENOR desde el año 2001, renovado año a año tras ser revisados por la correspondiente auditoría.

Desde el 1 de enero de 2011, se han remitido de forma telemática a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con sus correspondientes soportes documentales que permiten su comprobación, 61.800 expedientes, todos ellos debidamente revisados y calificados. Es a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a la que corresponde de conformidad con la legislación vigente decidir sobre la concesión de este derecho.

Según los últimos datos de los que dispone el Colegio de Abogados, de los expedientes recibidos por la Comisión, ésta hasta la fecha tiene pendientes de resolución un 30%, no habiéndose pronunciado sobre 18.859 expedientes, cuestión esta última que supone un incumplimiento legal en los casos en los que ya está fuera del plazo previsto por la normativa aplicable.

Información estadística e informes

Durante las reuniones mantenidas entre representantes de la Consejería de Justicia de una parte, y representantes del Colegio y de las asociaciones de abogados de otra, en el periodo comprendido entre marzo y mayo del presente año se le facilitó a la Consejería, para mejorar su conocimiento del servicio, una completa información estadística concerniente al funcionamiento de la justicia gratuita además de informes muy precisos sobre el contenido de las actuaciones profesionales de los abogados de oficio.

Las reiteradas llamadas a la transparencia en la gestión de la asistencia jurídica gratuita pretenden obviar la realidad de la grave situación por la que atraviesa el Turno de Oficio, fruto de un reiterado abandono presupuestario que supone una dejación de responsabilidades de la Comunidad de Madrid desde que asumiera esta competencia en 2003. Del mismo modo, cualquier limitación, como la avanzada por la Consejera días atrás, relativa a la revisión de las personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita y de las condiciones de acceso a este servicio, requeriría en todo caso la modificación de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuestión para la que no es competente la Comunidad de Madrid.

Si la Comunidad de Madrid no ha abonado cantidad alguna del año 2011 a los abogados adscritos al Turno de Oficio, y si hoy no hay partida presupuestaria disponible a tal efecto, se debe a una imprevisión inexcusable y al incumplimiento sistemático de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que obliga a abonar los servicios prestados por los abogados "de forma suficiente y puntual".

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