13 mayo 2011

La Abogací­a defiende el respeto al Derecho Europeo tras el cierre de fronteras en Dinamarca

13/05/2011  Tras la decisión de Dinamarca de introducir controles fronterizos permanentes con Alemania y Suecia, la Abogacía Española, en su compromiso en defensa de todos los ciudadanos, considera que cualquier intento regresivo de reconstrucciones de las fronteras interiores deberá tener en cuenta el estricto respeto del Derecho de la Unión.

El CGAE aboga por la construcción de un espacio territorial europeo común sin fronteras interiores, tal y como el Parlamento Europeo y Consejo de la UE han venido construyendo, y defiende con una plena vocación europea garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares a la libre circulación y residencia. Para la Abogacía Española, quienes propugnan por un control generalizado en las fronteras interiores se sitúan en contra de la idea misma de la Unión Europea. Las consecuencias en caso de avanzarse por esa vía serían desde luego desastrosas.

La medida tomada por Dinamarca ha desatado las críticas en numerosas organizaciones sociales y de defensa de los derechos de los ciudadanos, si bien ha recibido el apoyo de muchos de los países de la UE, que han expresado su respaldo a facilitar la reintroducción temporal de controles fronterizos dentro del territorio de la UE  en caso de flujos masivos de inmigrantes, tal y como exigían Francia e Italia.

En opinión de la Abogacía Española, el desconocimiento del mandato contenido en la normativa europea y más concretamente en el Código de fronteras Schengen revela una cierta resistencia de algunos sectores a admitir la realidad de la existencia de un espacio territorial común europeo, y las consecuencias de su pertenencia al mismo.

Además, la Abogacía recuerda que para que la reinstauración de los controles fronterizos generalizados en las Fronteras interiores fuera válida sería necesario cumplir tres requisitos: 1) La existencia de una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública,  2) que se restablezca el control por un período no superior a 30 días y 3) que se comunique a los restantes Estados miembros de la Unión y a sus órganos, indicando los motivos.

UNA ASPIRACIÓN EUROPEA

El Consejo General de la Abogacía Española recuerda que la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares es un derecho fundamental recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su Carta de Derechos Fundamentales, y apunta que la misma Unión Europea "no podría comprenderse sin la existencia de este derecho", por lo que "cualquier intento de obstaculizar el ejercicio de este derecho debe ser por tanto rechazado de forma enérgica".

Además, el CGAE señala que la consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea "es lo que llevó a firmar primero el Acuerdo de Schengen en 1985 y después el Convenio de Aplicación en 1990". Lo que comenzó con una naturaleza jurídica simplemente internacional (dos tratados internacionales), que según la UE había de calificarse de cooperación reforzada tan sólo entre algunos Estados miembros de la UE, se desarrolló creando un conjunto o acervo normativo, también con los países del Espacio Económico Europeo. Este acervo pasó después a integrarse en los propios Tratados de la UE y de forma más acabada tras el Tratado de Lisboa.

Sin embargo, "no podemos olvidar el establecimiento de situaciones diferenciadas para el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, en cuanto a normas y políticas de libre circulación de personas, hay que recordar algunos aspectos esenciales que hacen que su implementación en todo el territorio de la UE todavía no sea una realidad completa".

TRATADO SCHENGEN

Por otra parte, el día 13 de octubre de 2006, entraba en vigor el denominado "Código de Fronteras Schengen", aunque forma parte del acervo Europeo desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999. Con él se daba por zanjada la controversia acerca de los controles en las fronteras interiores comunes, al señalar el texto que las fronteras interiores "podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las  personas, cualquiera que sea su nacionalidad".

La Abogacía afirma que tradicionalmente "los estados han tenido una soberanía casi ilimitada para el control de sus fronteras y consiguientemente para determinar los criterios de admisión de personas en su territorio. Sin embargo, con la conformación de la Unión Europea se produce una cesión de soberanía que tiene una gran repercusión en esta materia".     

El Acuerdo Schengen y más concretamente el reciente "Código de Fronteras Schengen" establece una expresa diferenciación entre "Fronteras Exteriores", que son aquellas que separan el territorio de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo, con los estados no miembros, como es la frontera entre España y Marruecos, y "Fronteras Interiores", que son aquellas fronteras terrestres comunes que delimitan los países de la propia Unión, por ejemplo, en el caso español la línea fronteriza que separa o mejor une España con Francia o Portugal. 

En las primeras, se fortalecen los controles de admisión y su gestión se somete a la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (FRONTEX), tratando de homogeneizar los criterios y procedimientos de actuación de todos los estados miembros de la Unión que tienen fronteras exteriores.

En las segundas, los puestos y consiguientes controles fronterizos desaparecen al haberse creado un territorio común europeo en el que se garantiza la circulación de las personas que se hallen regularmente dentro de dicho espacio. Ya no se trata de entrar en nuevo territorio, sino de transitar por una zona común, en la que las fronteras interiores deben jugar el papel de unir territorios en lugar de separarlos como había ocurrido hasta ahora.

Sin embargo, la Abogacía Española recuerda que la ausencia de inspecciones fronterizas sobre las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, "no obsta para que en el interior de los territorios nacionales puedan llevarse a cabo operaciones policiales, en ejercicio de sus competencias y en virtud de su derecho interno, pero solo en la medi

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