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Registro Impagados Judiciales

¿Qué es el RIJ?

El REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES es una pionera plataforma online especializada para la abogacía, creada por la empresa “DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L.” (constituida por la mercantil Infraestructura Tecnológica CGAE, S.L, sociedad del Consejo General de la Abogacía Española y la sociedad Inversiones Colectivas en Red, S.L), en adelante DAJ.

Dicha plataforma tecnológica permite a los abogados, por sí o por cuenta de sus clientes, realizar gestiones de cobro de deudas que estén en fase prejudicial, o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor), así como de cantidades reconocidas en resolución judicial firme, de forma fácil y eficaz.

La gestión de la reclamación de cantidad se lleva a cabo por los agentes de la plataforma a través a un proceso automatizado que concluye, en caso de impago con la publicación de la información relativa al incumplimiento de la obligación dineraria en el fichero de morosos denominado Registro de Impagados Judiciales (RIJ) del que es titular DAJ y de tratarse de deudas relativas a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) titularidad de Experian Bureau de Crédito S.A, al objeto de facilitar su difusión entre aquéllos que ostenten un interés legítimo en obtener esa información.

El fichero de morosos RIJ es pionero por dos peculiaridades: Por el tipo de información que recoge y porque dicha información llega a millones de usuarios (particulares, autónomos, empresas, bancos o entidades financieras) afectando a los criterios de Scoring y Rating utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y aumentando la tasa de recobro.

En cuanto a la información que recoge, es la relativa a deudas ciertas, vencidas, exigibles, no inferiores a 50€, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. El límite máximo de permanencia de una deuda en el fichero RIJ será de 5 años o 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación según se trate de personas físicas o personas jurídicas respectivamente. La información debe ser aportada por los abogados, en su propio nombre (jura de cuentas) o en representación de sus clientes (tasación de costas, deudas de cuotas de comunidad de propietarios, deuda de impagos de alquileres, deuda generada por impago de una pensión de alimentos, por una liquidación de gananciales, por una partición de herencia…). Esta deuda, gestionada en los despachos de abogados, antes no se recogía en fichero alguno y por tanto tampoco era tenida en cuenta a la hora de valorar el riesgo del afectado para contratar con él o para concederle financiación.

Servicios

El Registro de impagados Judiciales ofrece tres servicios:

  • Servicio de Reclamación de deudas: (prejudiciales, judiciales no discutidas por el deudor o reconocidas en resolución judicial firme): Es una herramienta de recobro que permite optimizar las gestiones de cobro en el que las notificaciones al deudor se hacen por medios certificados.
  • Servicio de Publicación de deudas judiciales: permite publicar deudas judicializadas en la plataforma de forma gratuita para el usuario, realizando las notificaciones al deudor a través del órgano judicial, en el seno del procedimiento iniciado para reclamar la deuda.
  • Servicio de Consulta: permitirá evitar impagos futuros y minimizar riesgos.

¿Cuál es la diferencia entre el servicio de reclamación de deudas y el servicio de publicación de deudas judicializadas?

La peculiaridad de este SERVICIO DE PUBLICACIÓN DIRECTA de deudas judicializadas en el RIJ radica en que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda o por notificación fehaciente bajo su responsabilidad de acreditarla debidamente, a diferencia del SERVICIO DE RECLAMACIÓN DE IMPAGOS en el que tales notificaciones se realizan a través del procedimiento automatizado ofrecido por la plataforma según la modalidad elegida por el usuario:

  • Modalidad Básica (Postal Certificada): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta certificada, sistema que otorga una alta fiabilidad a cambio de un escaso coste.
  • Modalidad Burofax (Burofax Postal): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde figuran la fecha, nombre del que reclama y del deudor y el cuerpo donde se explica de manera clara y concisa el objeto de la reclamación.

 ¿Cuál es el valor añadido de la reclamación extrajudicial a través del RIJ respecto a las tradicionales gestiones de cobro?

Por el precio aproximado del envío de un burofax, el RIJ además del requerimiento fehaciente ofrece, en su caso, la inclusión del moroso en los pertinentes ficheros de información crediticia.

El servicio de reclamación permite la posibilidad de reclamar deudas prejudiciales, lo que ofrece al letrado las siguientes ventajas respecto a las tradicionales gestiones de reclamación extrajudicial:

  • Reclamación extrajudicial previa fehaciente (previa en su caso a la vía judicial).
  • Ahorro en la gestión de envío de burofax tanto de tiempo como de dinero (los tramitadores del RIJ se encargan de toda la gestión).
  • Personalización del requerimiento (con los datos y logo del letrado reclamante), así como el logo del Registro de Impagados Judiciales.
  • Inclusión del deudor en el fichero de morosos gestionado por la Abogacía Española.

• Facilita y agiliza el recobro de la deuda ya que estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de Rating y Scoring utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y por tanto, es un complemento a la gestión de cobro que realizan los abogados dándole un valor añadido a la labor del letrado.

¿Quién aporta la información?

La información relativa a las deudas es aportada por los acreedores de las mismas a través sus abogados o por estos últimos en su propio nombre cuando sean ellos los titulares de la deuda.

¿Quién puede consultar esa información?

La información podrá consultarla quién goce de un interés legítimo en acceder a tal información.

¿Y cuándo concurre ese interés legítimo?

Según dispone en el art. 20.1.e) LOPD, concurre cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que implique pago aplazado o facturación periódica.

¿Cómo se da difusión a la información publicada?

Información relativa a personas jurídicas:

Gracias al contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa estatal INFORMA D&B, perteneciente al Grupo CESCE y líder en el sector de la información comercial, esta tendrá acceso a la información recogida en el Fichero RIJ relativa a personas jurídicas y podrá incluirla en los informes comerciales que ofrezca a sus clientes de manera que la información llegará al sistema financiero y tejido empresarial de nuestro país.

Información relativa a personas físicas:

Gracias al contrato de prestación de servicios celebrado recientemente con EXPERIAN, líder en el sector de la información crediticia de personas físicas, ésta tendrá acceso a la información recogida en el Fichero RIJ relativa a personas físicas y podrá ponerla a disposición de sus entidades adheridas, de manera que dicha información llegará al sistema financiero y tejido empresarial de nuestro país.

¿Cómo funciona la reclamación  de deudas a través del RIJ?

1 Acceso a la plataforma

El proceso de inclusión de la deuda comienza con el acceso del abogado a la plataforma a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es o a través del portal de servicios de RedAbogacia y se identificará con su tarjeta ACA o con su usuario y contraseña.

2 Aportación de los datos de la deuda

El abogado ha de completar un formulario de reclamación en la Plataforma facilitando todos los datos relativos a la deuda, el acreedor y el deudor y en su caso, el procedimiento judicial. Así mismo, habrá de aportar la documentación acreditativa de la existencia deuda.

El letrado actuará en nombre de su cliente o, en caso de tratarse de una deuda de la que el propio profesional es acreedor, en su propio nombre. En caso de actuar en nombre del cliente habrá de contar con la pertinente “representación”.

3.-Requerimiento de pago al deudor

Una vez se ha completado el formulario de reclamación en la Plataforma, el equipo jurídico del RIJ enviará un requerimiento al deudor concediéndole un plazo de 5 días para efectuar el pago, incluyendo expresamente la advertencia de ser incluido en el fichero de morosidad RIJ si se mantiene en el impago. De esta forma se cumple con el requisito legal que la normativa sobre protección de datos impone al acreedor de realizar esta advertencia previa en el momento de requerir el pago, con anterioridad a ser incluido en un fichero de morosidad.

4.- Notificación al deudor de la inclusión en el RIJ

En el caso de que el reclamado no atienda el requerimiento de pago remitido, sus datos son incluidos en el fichero RIJ enviándole, para cumplir con la legislación vigente, inmediatamente la correspondiente notificación fehaciente, permaneciendo la información bloqueada durante 30 días desde la inclusión, durante los cuales, si el deudor desea evitar que los datos relacionados con la deuda en cuestión se publiquen, podrá realizar el pago.

Igualmente, el deudor, durante ese plazo podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento (derechos ARSOL), con arreglo a la normativa aplicable.

5.- Acceso a la información

Si transcurrido ese plazo de 30 días no se ha verificado el pago, no se han ejercitado los mencionados derechos, o lo solicitado en ellos ha sido denegado por haber confirmado documentalmente el acreedor todos los extremos relativos a la información sobre el impago, se levantará el bloqueo y la información será visible para todo aquél que goce de interés legítimo en conocer esa información.

6.- Distribución de la información.

Esta información es accesible inmediatamente para su consulta por cualquier abogado del país, de manera gratuita. Así mismo, es accesible a todo el sistema financiero y el tejido empresarial a través de INFORMA y EXPERIAN de la forma anteriormente indicada.

¿Cuál es el proceso de publicación de deudas judicializadas en el fichero RIJ?

Este servicio de publicación gratuita en el RIJ requiere que previamente, el usuario haya realizado al deudor las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD (requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero, así como la notificación de inclusión en el mismo).

Para ello, ha de seguir el siguiente proceso:
1.- Con carácter previo ha de requerir de pago al deudor con advertencia expresa de inclusión en los ficheros RIJ y FEIJ a través de procedimiento judicial iniciado para reclamar la deuda

  • En la papeleta del monitorio
  • En la demanda del juicio ordinario
  • Por medio de escrito de trámite en cualquier fase del procedimiento en curso

2.- Ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago con advertencia de inclusión al deudor a través del órgano judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión con el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, Justi-ciaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial

3.- Una vez haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento que acredite la notificación al deudor- demandado del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ y en su caso, en el FEIJ, podrá descargar de la plataforma un certificado acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero.

4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado.

5.- Una vez que haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, acceda a su expediente en trámite y aporte el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.

Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

6.- Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.

Modalidades y precios

1-Modalidad Carta Certificada

El requerimiento de pago se envía por medio de carta certificada, a través del servicio de correos por un precio de tan sólo 29,90€ más IVA, que incluye todo el servicio.

2-Modalidad Burofax

El requerimiento de pago se envía por medio de burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, por un precio de 39,90€ más IVA, que incluye todo el servicio.

3- Modalidad Publicación Judicializada

Dado que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda o por notificación fehaciente bajo su responsabilidad de acreditarla debidamente, este servicio se ofrece de forma gratuita.

Ventajas del RIJ

Es un servicio que facilita y agiliza el recobro de la deuda ya que estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de Rating y Scoring utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y por tanto, es un complemento a la gestión de cobro que realizan los abogados dándole un valor añadido a la labor del letrado.

Facilita y Agiliza el recobro

Estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de Rating y Scoring utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y, por tanto, es un complemento a la gestión de cobro que realizan los abogados dándole un valor añadido a la labor del letrado.

Método cómodo y sencillo

La inclusión de deudas para el profesional es fácil y cómoda ya que la reclamación se realiza en menos de 10 minutos a través de la plataforma online.

Una vez subida la información DAJ se encarga de toda la gestión de la reclamación y en su caso de la publicación de la deuda en el fichero RIJ.

Precio competitivo

El precio del servicio es muy competitivo ya que asciende a 29,90€, más IVA, en caso de optar por la notificación a través de carta certificada y a 39,90€, más IVA, en caso de optar por que se realice el requerimiento de pago a través de burofax.

El abogado podrá repercutir el gasto al cliente en concepto de suplido.

Las consultas del RIJ para los abogados son gratis.

Servicio transparente

El servicio de inclusión de deudas es muy eficaz y transparente para el profesional, que es informado en tiempo real del estado de la deuda registrada a lo largo de todo el proceso de publicación de la misma y podrá disponer de un chat directo con el tramitador asignado para resolver cualquier tipo de dudas legales u operativas.

Servicio Legal

El RIJ respeta la legalidad vigente en materia de protección de datos de personas físicas, protección del derecho al honor de personas jurídicas, código deontológico de la abogacía y cumple con las exigencias marcadas por la Agencia Española de Protección de datos.

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