12 septiembre 2013

La Ley de Servicios y Colegios Profesionales, un grave error

 

La calidad de las leyes que se otorga un país tiene una influencia decisiva sobre la calidad de la democracia. Por eso es más importante hacer buenas leyes que muchas leyes, que acaban convirtiendo el derecho en una selva. El anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que el Gobierno aprobó el 2 de agosto y que ahora está sometido a información pública es un ejemplo de una ley hecha con precipitación, con una urgencia innecesaria, con insuficiente diálogo con quienes la van a sufrir, con incoherencias y contradicciones que no son, precisamente, factores de calidad democrática.

Otro de los principios que debe regir la producción legislativa es que las leyes solucionen alguno de los problemas que existen, no que creen nuevos e innecesarios conflictos. Este es, lamentablemente, el caso de la LCySP, que se podría haber evitado si hubiera habido, como también parece imprescindible, obligado y de sentido común, el suficiente diálogo previo con los sectores afectados. No hay nadie que tenga mayor interés en que los servicios y los Colegios Profesionales funcionen bien que el millón y medio de profesionales españoles, en su mayoría solventes, serios y honestos.

Además, el proceso de gestación del anteproyecto ha sido intencionadamente confuso. A lo largo de los últimos meses han circulado varios borradores de autoría desconocida, que el Ministerio de Economía tampoco ha reconocido como válidos y en los que han ido variando cosas permanentemente. El texto, con su Memoria de Impacto Normativa, no se ha enviado a los Colegios Profesionales hasta avanzado septiembre y se nos ha dado un plazo de alegaciones que sólo llega hasta antes del 23 de septiembre. Aunque el ministro De Guindos reconoció en la rueda de prensa del Consejo de Ministros que este sector crea riqueza y empleo y funciona bien, no hay ninguna memoria económica que explique, de forma suficientemente fundada, qué beneficios va a producir esta reforma.

La Abogacía sí tiene informes de organismos y de expertos que expresan que Europa no impone estos cambios, que jurídicamente no había razones para limitar la colegiación y que, económicamente, esta reforma, en el caso de la Abogacía, no producirá resultados económicos positivos para nadie; por el contrario puede introducir factores distorsionantes. Estamos dispuestos a debatir con quien sea y donde sea, los datos que nosotros tenemos frente a los que la Administración no ha aportado.

Muchos de los aspectos que regula la nueva Ley –prohibición de honorarios orientativos, libertad de publicidad, colegiación única, etc.- se aplican ya en la Abogacía desde hace años. Si hay competitividad en algún sector, es en la Abogacía, donde cada abogado se adapta permanentemente a los cambios sociales y económicos, compite en libertad y pelea por cada espacio profesional que considera oportuno.

Introducir factores de división entre abogados que ejercen ante los tribunales y abogados que trabajan por cuenta de terceros supone una ruptura de la profesión de dudosa legalidad, y en todo caso negativa e inaceptable para los abogados y para los ciudadanos. Ambos realizan igualmente un acto profesional. Además, generará muchos problemas y no queda claro el régimen disciplinario al que se sujetarán estos profesionales. El ciudadano que contrata los servicios de un abogado debe tener la absoluta garantía y seguridad de que lo es, de que está al día en sus conocimientos y de que está sometido a un control deontológico. También para el abogado es una garantía contar con un organismo que le respalde. Garantizar ambas realidades es el sentido de los Colegios.

El “control de eficacia” que la Ley plantea sobre los Colegios va mucho más allá del control de legalidad. Es abusivo, es un sorprendente retorno al pasado, a tiempos antidemocráticos, interfiere peligrosa y negativamente en una facultad imprescindible e irrenunciable de los Colegios, como es el control deontológico de los profesionales.

La eliminación del domicilio profesional único o principal plantea un número exagerado de nuevos problemas –deontológicos, de participación en la vida colegial, de censo, etc.-, o de eficacia del Turno de Oficio, entre otros, y no soluciona ninguno de los existentes.

Deja a los Colegios inermes ante la posible intervención de la Administración que puede asumir la gestión de los Colegios y hasta decidir la disolución de la Junta de Gobierno, de acuerdo con conceptos jurídicos indeterminados.

El anteproyecto, finalmente, amenaza con posibles conflictos de competencias con las comunidades autónomas.

 

En resumen, estamos por la transparencia, pero no por la sumisión. Da la sensación de que al Gobierno le molesta la independencia y la autonomía de los Colegios –que recientemente han dado nuevas muestras de que están claramente posicionados no sólo en defensa de legítimos intereses corporativos, sino de los derechos de los ciudadanos- y que quieren tenerlos tutelados y bajo un férreo control disciplinario.

Por eso, lo que pedimos a los Ministerios de Economía y de Justicia, lo que pedimos siempre al Gobierno, es diálogo, diálogo y diálogo. No sólo es que la Abogacía tenga el derecho y la obligación de aportar su opinión y su conocimiento en la redacción de textos legales que le afectan, es que puede ayudar a mejorarlos. Y el Gobierno tiene la obligación de escucharnos de escuchar a esas instituciones y no tenemos por qué dudar de que lo hará.

 

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