Blog de Derecho de los Animales
18 octubre 2025
Por Sònia Carbó Serra, abogada y mediadora miembro de la Comisión de protección de los animales del Colegio de la Abogacía de Girona.
Un accidente de tráfico ya es, de por sí, una experiencia traumática. Pero cuando hay un animal de compañía a bordo, el dolor humano se mezcla con la preocupación por el bienestar del animal, abriendo una segunda dimensión jurídica: ¿qué responsabilidades tiene el causante si una mascota sufre daños o muere? ¿Está protegido el animal por la ley? ¿Existe un protocolo claro de actuación? Hoy, mientras muchas personas viajan acompañadas por sus mascotas, nos encontramos ante un vacío legal y práctico que puede tener consecuencias graves tanto para los animales como para las personas implicadas.
La realidad es que, en España, no existe un protocolo estatal oficial, obligatorio y estandarizado que asegure la asistencia veterinaria inmediata a animales domésticos victimas en accidentes de tráfico. Las respuestas que se ofrecen en estos casos varían en función del municipio, de los recursos disponibles y de la voluntad del personal interviniente. En algunos casos, los cuerpos de seguridad identifican al animal (si lleva microchip) y, si está herido, lo trasladan a un centro veterinario. Pero en muchos otros, no hay medios previstos, o simplemente no se considera prioritario. Tampoco todas las aseguradoras contemplan la asistencia veterinaria, el transporte o la custodia del animal herido. Algunas cubren los daños a terceros provocados por el animal, pero no la atención veterinaria necesaria para el propio animal lesionado.
Aunque no existe un protocolo riguroso, en la práctica se suelen seguir ciertos pasos básicos. Cuando hay un accidente se llama al 112 si hay heridos humanos y se informa de la existencia de una mascota herida. Al llegar al lugar, las fuerzas de seguridad evalúan la situación, identifican al animal si es posible mediante microchip y, si está gravemente herido, lo trasladan al veterinario más cercano. Este traslado, sin embargo, muchas veces se realiza con ayuda voluntaria o de entidades locales de protección animal. Si el propietario no puede hacerse cargo del animal en ese momento, se gestiona su custodia, ya sea mediante una protectora o un refugio municipal, dependiendo de los medios de cada localidad. Los hechos suelen documentarse con fotografías y declaraciones, especialmente cuando puede haber responsabilidad civil o sanciones por maltrato o abandono.
La situación, sin embargo, pone de manifiesto varios vacíos normativos. No existe un protocolo estatal que obligue a todos los cuerpos de emergencia (policía, bomberos, sanitarios) a actuar de una forma concreta ante estos casos. Tampoco se ha localizado evidencia de que los intervinientes estén obligados a documentar formalmente las lesiones del animal como parte del atestado, lo que dificulta su posterior uso como prueba en procedimientos civiles o penales. Además, no hay normas que regulen cómo recoger evidencia veterinaria, cómo custodiar al animal si el propietario no puede asumirlo o cómo comunicar los hechos a los servicios pertinentes.
La falta de directrices también se extiende a la formación: los primeros intervinientes no están obligados a recibir formación específica en atención de animales heridos ni en protocolos de bioseguridad.
En Cataluña, por ejemplo, no existe un protocolo público específico que regule la asistencia a animales domésticos víctimas de accidentes de tráfico, salvo algunos casos particulares como los perros de asistencia. En estos casos sí existe un protocolo que permite que acompañen al paciente en ambulancia, y la Ley 19/2009 regula el acceso al entorno de personas que van acompañadas por este tipo de animales. No obstante, estas medidas son puntuales y no cubren la problemática general de los animales domésticos implicados en accidentes de tráfico.
Frente a esta situación, desde el ámbito jurídico y social se plantean varias mejoras urgentes. Se demanda la creación de un protocolo estatal claro y obligatorio que coordine la actuación de policías, bomberos, servicios médicos, ayuntamientos y veterinarios. También se reclama que los seguros incluyan una cobertura básica para la asistencia veterinaria en accidentes automovilísticos, así como una mejor coordinación con las entidades de protección animal para asegurar la atención y custodia del animal en el momento del accidente. Igualmente, es imprescindible que los primeros intervinientes reciban formación en cómo tratar animales heridos y en normas básicas de bioseguridad.
Además de los aspectos prácticos, existe también una cuestión jurídica y emocional que no puede ignorarse: ¿cómo se valora la pérdida de un animal de compañía cuando esta se produce por un accidente de tráfico? El propietario puede reclamar una indemnización tanto por el valor económico del animal como por el daño moral sufrido. Sin embargo, la valoración del daño moral es subjetiva y queda en manos del juez, que deberá ponderar las circunstancias del caso. Para ello, es fundamental contar con pruebas suficientes: acreditación de la propiedad o posesión del animal mediante microchip o documentación, fotografías del accidente, informes veterinarios y, muy especialmente, el atestado policial. Lamentablemente, como ya se ha señalado, no todos los agentes están obligados a incluir en el atestado los detalles relativos a los daños sufridos por el animal, lo que puede limitar seriamente las posibilidades de reclamación.
La ausencia de un sistema claro y homogéneo genera una situación de inseguridad jurídica, desigualdad territorial y desprotección tanto para los animales como para sus propietarios. La realidad es que cada vez más ciudadanos viajan con sus mascotas, y la legislación debe adaptarse a esta nueva normalidad. Sujetar bien al animal durante el trayecto es una obligación legal, pero también un acto de responsabilidad moral. Del mismo modo, garantizar su atención en caso de accidente no debería depender de la buena voluntad de quien acuda al lugar, sino de un marco legal sólido y homogéneo.
Proteger a los animales es también protegernos a todos. El bienestar animal forma parte de una sociedad avanzada y justa. Y como juristas, ciudadanos y seres humanos, debemos exigir que la ley esté a la altura de esta realidad.