24 abril 2020

Situación de las colonias felinas tras el estado de alarma

María Girona Ayala. Presidenta de la Sección de Derecho de los animales del ICAM; Presidenta de la Federación de Asociaciones de Derecho Animal (FADAN), de la Asociacion Para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y del Santuario-Refugio para caballos maltratados SANTUARIO APADEVI.

A raíz de las instrucciones del Gobierno para el estado de alarma en relación con la alimentación de animales que se encuentren en espacios urbanos, nos encontramos con la duda de qué ocurrirá cuando termine el mencionado estado de alarma.

Los convenios y acreditaciones que los Ayuntamientos están entregando a los alimentadores, (algunos teniendo que entregar dichas acreditaciones por mandato judicial, ante la negativa de los Ayuntamientos a entregarlas voluntariamente) solo tienen validez mientras dure este estado de alarma.

Esto quiere decir que una vez terminada la actual situación, las colonias volverán a estar en muchos de los municipios de España en la lamentable e ilegal situación que estaban, es decir: sin convenios, sin acuerdos para hacer el CES, prohibiendo la alimentación de animales en la vía pública y estableciendo multas para las personas que los alimenten.

Sin embargo, hay que sacar de esta situación de alarma lo que de bueno pueda traer para los animales, y que lo hay en el caso de las colonias felinas.

A modo de ejemplo, mencionar que anteriormente a este estado de alarma, había Ayuntamientos que decían textualmente:

“La prohibición de alimentar animales en la calle, no es maltrato animal, es un tema de sanidad” (Priego de Córdoba)

Tanto la negativa a realizar convenios, la prohibición de alimentarlos e incluso la nula investigación y prevención de los maltratos y envenenamientos de estos animales, ocurre en un elevadísimo porcentaje de municipios en España. Entre otros (salvo que posterior a la información proveniente de una asociación que envió escritos a todos ellos, ya lo estén realizando):

Segovia, Villaconejos, Valencia, Getafe, Moral de Calatrava, Barruelo de Santullán, El Álamo, Pozoblanco, Valladolid, Carranque, Navalcarnero, Villamiel de Toledo, Pinto, Meco, Cádiz, Amurrio, Alcorcón, Torre Esteban Hambran, Puertollano, Casatejada, Valderdón, Guareña, La Lastrilla, Villaviciosa, Torremolinos, Amorebieta, San Clemente, La Puebla de Almoradiel, Valdemanco, Aranda de Duero, Arganda del Rey, Cuenca, Escañuela, Medina de Pomar y un sin fin de municipios más de toda nuestra geografía donde o bien no se gestionan las colonias felinas o no se hace de forma ética o bien se hace de forma insuficiente, como ocurre en Madrid.

Por ello son los alimentadores, en una labor altruista sin parangón, los que tienen que poner su tiempo, sus medios, su dinero y sus casas para atenderlos, alimentarlos y hacer el CES y siendo incluso en ocasiones multados por ello, cuando en verdad están haciendo un trabajo que corresponde a los Ayuntamientos.

Sin embargo este estado de alarma nos ha dejado varias cosas claras que cuando acabe esta situación, todo aquel que se encargue de colonias felinas debe hacer saber a su Ayuntamiento a fin de que gestione las colonias felinas de forma ética, las alimente y haga el CES.

CUESTIONES QUE HA DEJADO CLARAS EL ESTADO DE ALARMA:

1º.- Que las colonias felinas son RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS Y QUE ÉSTOS ESTÁN OBLIGADOS A CREAR LOS CONVENIOS NECESARIOS PARA QUE SEAN ATENDIDOS Y ALIMENTADOS. Obligación que se hace extensible a todos los animales del municipio, como patos en estanques, pavos reales que ocupen espacios públicos, etc.

2º.- Que LA ATENCIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ESTOS ANIMALES ES UNA CUESTIÓN DE SALUD PÚBLICA, por lo que los Ayuntamientos tienen esta responsabilidad añadida, siendo además competencia municipal.

Estas dos cuestiones antes eran negadas por los Ayuntamientos, pero tras las disposiciones del estado de alarma, no pueden eludir.

Por ello, al contrario de lo que manifestaba este Ayuntamiento diciendo que “la prohibición de alimentar es una cuestión sde sanidad”, esta situación de alarma ha venido a demostrar lo contrario, es decir: Alimentar y atender a los animales de un municipio es una cuestión de sanidad y no lo contrario como venían diciendo muchos Ayuntamientos.

Y añadir que esta manifestación de los Ayuntamientos, también está equivocada en cuanto a lo que indica acerca del delito de maltrato animal puesto que SI EL AYUNTAMIENTO NO ESTÁ ALIMENTANDO A ESOS ANIMALES, DICHA PROHIBICIÓN DE ALIMENTAR PUEDE CONSTITUIR UN DELITO DE ABANDONO Y SI LOS ANIMALES SUFREN ALGÚN MENOSCABO EN SU SALUD POR ESA FALTA DE ALIMENTACIÓN, SERÍA CONSTITUTIVO DE DELITO DE MALTRATO ANIMAL.

Y ello sin olvidar que al ser la gestión de los animales sin dueño una obligación que la ley impone a los Ayuntamientos, tienen para ello una dotación presupuestaria, la cual si no está siendo destinada a este fin, debe ser denunciado ante el organismo correspondiente.

Así mismo, algunos Ayuntamientos consideran que para disminuir la presencia de colonias felinas en sus municipios pueden proceder a eutanasiarlos o encerrarlos en perreras. Esto es absolutamente ilegal, dado que:

1.- En cuanto a los sacrificios: El Código Penal no permite la eutanasia como forma de control de especies, dado que la justificación que el Código Penal requiere debe ser una enfermedad incurable y por la que el animal esté sufriendo (esto es EXTENDIBLE AL RESTO DE ANIMALES QUE ESTÉN EN PERRERAS SOBRETODO A LOS PERROS CUYO SACRIFICIO POR SUPERPOBLACIÓN ESTÁ ACEPTADA Y ASUMIDA POR LA POBLACIÓN, SIENDO SIN EMBARGO QUE ESTARÍAMOS ANTE UN DELITO DE MALTRATO ANIMAL CON RESULTADO DE MUERTE POR CADA ANIMAL EUTANASIADO POR ESTA CAUSA).

Y ello dado que además en el caso de las colonias felinas, el control de los individuos de las colonias puede controlarse por el método CES, por lo que dichos sacrificios no estarían en modo alguno justificados y por tanto constituirían delitos de maltrato animal con resultado de muerte, tanto por la persona que dé la autorización para ello como por quien lo realice materialmente.

2.- En cuanto a encerrarlos en perreras: En casi todas las perreras existe la obligación de esterilización de todos los inividuos que allí se encuentren (bien por el Pliego de Prescripciones Técnicas para la concesión de la perrera, bien por la Ordenanza Municipal o bien por la Ley Autonómica), por lo que, teniendo que esterilizarlos de igual manera, el hecho de mantenerlos encerrados supone para los animales ferales una forma de maltrato e incluso de terminar con su vida pues muchos de ellos no sobreviven en cautividad. Por ello, esto también podría suponer la comisión de delitos de maltrato animal, máximo cuando el Ayuntamiento habría tenido que esterilizarlos igualmente. Por tanto, el encierro de estos animales no tiene justificación alguna, creando además para el Ayuntamiento un gasto innecesario cuya verdadera causa también habría que controlar.

Por todo ello, y dado lo que ha quedado claro el estado de alarma, cuando termine dicho estado, basándose en lo dispuesto en dicho estado, se podrá exigir de los Ayuntamientos la realización de convenios (si ellos mismos no se están encargando de los animales), tanto por la obligación legal de los Ayuntamientos como responsables de esos animales, como por una cuestión de salud pública.

Si el Ayuntamiento en cuestión hiciera caso omiso de dichas solicitudes y continuara con su inacción, este estado de alarma ha creado también precedentes judiciales en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo suficientes para que dichos Juzgados hagan cumplir la Ley en este sentido cuando el estado de alarma finalice.

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