Blog de Derecho de los Animales
01 octubre 2020
Sintiencia animal, o la capacidad de sentir de los animales
Alicia Alejandra Paredes Ramos. Abogada, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo
No cabe ninguna duda de que los “animales humanos” somos seres sintientes, es decir, somos conscientes de nosotros mismos y del mundo que nos rodea, y tenemos la capacidad de sentir emociones como placer o dolor, emociones gracias a las cuales podemos sobrevivir en un mundo lleno de sensaciones, pero ¿qué sucede con los “animales no humanos”?
La respuesta es sencilla, lo mismo. Los animales no humanos también son seres sintientes, experimentan dolor, ansiedad y sufrimiento, físico y psicológico, cuando se les mantiene en cautividad o se les priva de alimento, por aislamiento social, limitaciones físicas o cuando se les presentan situaciones dolorosas de las que no pueden librarse. Son conscientes de sí mismos y de lo que les rodea. No son máquinas, no son cosas.
Así lo argumentaban al menos tres corrientes de pensamiento o teorías predominantes relacionadas con la protección de los animales, y que sin duda han influido enormemente en el derecho animal y en lo que hoy conocemos como “sintiencia animal”. La primera es la conocida como Teoría Utilitarista, defendida por Jeremy Bentham, filosofo, economista, pensador y escritor inglés del siglo XVIII, que argumentaba que la cuestión no era si los animales razonaban o hablaban, si no si podían sufrir. Según este pensamiento, las acciones de los seres humanos deberían ser maximizar el placer y minimizar el sufrimiento de los animales. Fue un autor cuyo pensamiento tuvo sus frutos posteriormente en la que se conoce tradicionalmente como la primera ley de protección animal del mundo, la Ley Martin.
Por otro lado tenemos la llamada Teoría del Derecho de Bienestar Animal, con Peter Singer como máximo exponente, si bien defiende que los animales deben o pueden ser utilizados por los hombres, ese proceso no debe conllevar un sufrimiento innecesario para dichos animales. Para los defensores de esta teoría, no importa si los animales son racionales o no, de nuevo lo único que importa es que efectivamente pueden sufrir.
Por último, la Teoría del Derecho de los Animales, defendida por Tom Regan, profesor emérito de filosofía de la Universidad de Carolina del Norte, que argumentaba que efectivamente, los animales no humanos son objeto de derechos morales. Según sus propias palabras, “un sujeto de una vida es un alguien, no un algo, es un ser al cual su vida le importa, incluso si no le importa a nadie más”.
Lo que estos tres autores tienen en común es que defienden que los animales son seres sintientes, y es precisamente esa capacidad de sentir la única característica necesaria para hacerles merecedores de consideración moral.
Así lo reconoce, a día de hoy, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en su artículo 13. Se trata de un principio constitucional, de obligado cumplimiento, que vincula a los Estados Miembros al aplicar y desarrollar el Derecho de la Unión, lo que supone un gran avance hacia una mayor protección de los animales.
En este sentido, se produjo un importantísimo avance el 7 de julio de 2.012, cuando un prominente grupo internacional de neurocientíficos de primer nivel, de renombradas instituciones y ante la presencia del científico Stephen Hawking, se reunió en la Universidad de Cambridge para firmar la conocida como “Declaración de Cambridge sobre la Conciencia”, en la que todos ellos reconocen que no solo los humanos tenemos conciencia, sino que también los animales no humanos poseen los sustratos neurológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, concluyen que “… el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
En respuesta a este aplaudido manifiesto, nos encontramos con la conocida como “Declaración de Toulon”, proclamada oficialmente el 29 de marzo de 2.019, durante la sesión del coloquio sobre “La personalidad jurídica de los animales (II)”, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), con la participación de Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric Riot. En vista de todo lo declarado en la mencionada Declaración de Cambridge, y teniendo en cuenta que el derecho nunca debería contradecir a la ciencia, en este nuevo manifiesto, importantes académicos jurídicos defienden que los animales deberían considerarse universalmente como personas físicas no humanas y no como meras cosas, terminando así de una vez por todas con el predominio de la cosificación. Manifiestan que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los animales es una etapa indispensable para alcanzar la coherencia del sistema del derecho, y es que la situación jurídica de los animales únicamente cambiará en la medida en que se los eleve al rango de sujetos de derecho.