08 mayo 2025

Residencias geriátricas ¿“pet friendly” o imperativo legal?

Por Verònica Cuevas de la Parra, abogada y miembro de la Comisión de Protección de Derecho Animal del ICA Manresa.

Las mascotas envejecen junto a sus dueños, y preocupa no saber qué será de ellas si sus cuidadores fallecen o se trasladan a una residencia geriátrica. Poder compartir la vida hasta que uno de los dos abandone este mundo es una gran suerte hoy en día, pero ¿debería ser un derecho?

Múltiples estudios avalan el hecho de que la proporción de personas mayores en España va en aumento y también el número de personas que pasan sus últimos años en centros geriátricos, en muchos casos pendientes durante largos plazos de la obtención de una plaza pública.

Si la situación en si ya es desesperanzadora, lo es más aún si tenemos que pensar que el hecho de ser admitidos en una residencia puede implicar que tengamos que separarnos de nuestro leal amigo. ¿Pero realmente nos pueden obligar a ello?

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece claramente en su artículo 29 lo siguiente:

3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

4. Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.”

Ahora bien, sin desarrollo reglamentario, ni protocolos específicos, nos encontramos con que no existe actualmente aplicación práctica de esta Ley en este sentido y hoy en día, los únicos animales que tienen garantizado el acceso a los edificios públicos, son los conocidos como perros de asistencia, así como los perros de terapia, mientras desempeñan tales actividades y los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así pues, la entrada en un centro geriátrico de nuestras mascotas, queda al libre albedrío de la dirección de dicho centro, que puede dificultar o impedir no sólo que nuestra mascota viva con nosotros en el centro, sino incluso que pueda visitarnos.

Sin embargo, esta situación está siendo abordada de forma pionera por algunos centros geriátricos que están asumiendo el reto de posibilitar una convivencia entre personas y animales de compañía en que los unos cuidan de los otros.

Estas son las autodenominadas residencias “pet friendly”, que permiten la convivencia de personas mayores con animales, a sabiendas no sólo de que los animales son compañeros y miembros de la familia, sino de los grandes beneficios que las mascotas tienen en la salud emocional y física de las personas mayores.

Por lo tanto, y a la espera de un desarrollo normativo que permita la cohabitación en centros geriátricos públicos de las personas con sus mascotas, valoremos estas iniciativas privadas que permiten que la transición a la vida en una residencia sea lo más fácil posible tanto para las personas mayores como para sus mascotas.

 

 

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