27 mayo 2022

Que maltratar a un pulpo sea también delito (primero te ridiculizarán…)

Por María González Lacabex. Abogada. Coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. Miembro de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales.

Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (octopus vulgaris) en el mundo, un tipo de explotación que no había sido técnicamente posible hasta ahora, dada la naturaleza y características de estos animales, pero que finalmente una empresa ha encontrado el modo de desarrollar.

Frente a ello, también desde la ciencia se ha alertado sobre las negativas implicaciones de esta iniciativa, explicando cómo la vida en cautiverio puede suponer importantes daños en la salud física y psicológica de estos animales, dotados de un complejo sistema nervioso, en espacios sin la necesaria estimulación cognitiva y que, como criaturas solitarias y carnívoras que son, pueden inducirles a agresiones y canibalismo. Ello por no hablar de las implicaciones ecológicas derivadas de una explotación de estas características.

Esta noticia ha puesto de nuevo sobre la mesa la cuestión de por qué determinadas especies de animales, con constatada capacidad de sentir, no parecen resultar merecedoras de protección en nuestro ordenamiento jurídico, y en la necesidad de que las futuras reformas legislativas vayan dirigidas precisamente a ampliar el actual alcance de dicha protección a estos animales.

Sí, también son seres sintientes

El desarrollo de la normativa administrativa o sectorial de protección animal se basa en los avances científicos que constatan la capacidad de sentir de los animales. El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea apela precisamente a esa condición de seres sintientes en su mandato a los estados miembros a que tengan en cuenta dicha sintiencia a la hora de formular políticas que afecten a los animales. En España no podemos dejar de citar el reciente cambio legislativo operado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, que reconoce la sintiencia de todos los animales (ojo, “los animales” dice genéricamente el artículo 333 bis, sin distinguir entre especies) y cuyo nuevo estatus jurídico ha de presidir todo el ordenamiento jurídico.

La evolución de los conocimientos científicos sobre los factores que influyen en el bienestar de los animales se ha reflejado en normas como la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, y su transposición al ordenamiento interno, el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Pues bien, con frecuencia parece olvidarse que esta norma contempla expresamente en su ámbito de aplicación a los cefalópodos, “ya que existen pruebas científicas de su capacidad de experimentar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero”. ¿Por qué entonces tanta sorpresa cuando se propone incluir a estos animales bajo el paraguas de protección de otras normas? Aunque la citada normativa limite ahora la protección de estos animales solo a su utilización con fines científicos, su mera inclusión, fundada en el reconocimiento jurídico de su capacidad de sentir, científicamente constatada, ya refrenda por sí misma la posibilidad de que los cefalópodos también puedan ser incluidos para su protección en otros ámbitos.

Considerados como tales en leyes de otros países

Así se está entendiendo también en otros países de nuestro entorno. En Noruega, la ley de bienestar animal (2010) incluye en su ámbito de protección a los mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, decápodos, calamares, pulpos y abejas. Independientemente de en qué se concrete después esa protección, Suiza y Austria tampoco encuentran problema para incluir expresamente referencias a los cefalópodos en sus respectivas leyes de protección animal.

El ejemplo más reciente lo encontramos en Reino Unido donde, a raíz de un informe independiente solicitado por el Gobierno a la London School of Economics and Political Science (Review of the Evidence of Sentience in Cephalopod Molluscs and Decapod Crustaceans, 2021), se ha aprobado una nueva Ley de Bienestar (Sintiencia) Animal que parte de la evidencia científica de la sintiencia en cefalópodos (pulpos, calamares, sepias) y decápodos (cangrejos, langostas) para incluir expresamente estas especies de animales en su ámbito de aplicación.

Propuesta de INTERcids para la reforma del Código Penal

Por este motivo, desde la última reforma del Código Penal en 2015, en sus propuestas de modificación a esta norma esencial, la entidad INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha venido solicitando la ampliación del alcance del artículo 337 del Código Penal, incluyendo expresamente a los cefalópodos en el tipo delictivo de maltrato animal.[1]

Se trata de una propuesta que, de acuerdo con todo lo expuesto, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, mientras que, por el contrario, no existe justificación para no contemplar expresamente a estos animales en el citado artículo, toda vez que atendiendo a su condición de seres sintientes también pueden ser objeto de conductas violentas penalmente reprobables.

Sin embargo, seguramente a nadie es ajena la reacción que esta propuesta suele suscitar allá donde se expone. Perplejidad, incomodidad, risa contenida. Frente a ello, un planteamiento que, se insiste, no ofrece contraargumentación: constatada la capacidad de estos animales de sentir y sufrir, y por tanto de poder ser maltratados, y habiendo sido esto reconocido por normativa comunitaria a efectos de su protección al menos en un ámbito de actividad humana, no existe impedimento alguno para que estas especies sean incluidas en el Código Penal, así como en otras legislaciones administrativas de carácter sectorial.

“Toda verdad atraviesa tres fases: primero, es ridiculizada; segundo, recibe violenta oposición; tercero, es aceptada como algo evidente” (A. Schopenhauer). Tiempo al tiempo.

[1] Aportaciones al trámite de información pública del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. INTERcids_CoPPA ALG32-MACP25.04.2022

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